Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad acogido por Corte de Arica.
Reconocimiento de atenuante de colaboración sustancial debe resolverse tras debate posterior al veredicto, de lo contrario la sentencia es nula por tratarse de una circunstancia modificatoria extrínseca.
El error en la aplicación de la norma procesal ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, pues el reconocimiento de esta segunda atenuante llevó a los sentenciadores a rebajar la pena en un grado y, con ello, a aplicar una sanción inferior a la pretendida por el ente persecutor.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
El órgano persecutor alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que los sentenciadores reconocieron anticipadamente la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos en la etapa del veredicto, en circunstancias que el artículo 343 del Código Procesal Penal exige que cuando se trata de circunstancias ajenas al hecho punible el tribunal deberá abrir debate sobre tales circunstancias, lo cual no aconteció, de modo que al impedir a la Fiscalía controvertir la procedencia del artículo 11 N°9 del Código Penal, permitió que se alterara la determinación de la pena, desde que el reconocimiento de dos atenuantes y la ausencia de agravantes llevó al Tribunal a rebajar la pena en un grado, imponiendo una sanción inferior a la solicitada por el Ministerio Público.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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