Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Concepción.
Novación del leaseback en favor de sociedad del mismo grupo empresarial realizada antes de la liquidación concursal, configura fraude concursal si reduce injustificadamente el patrimonio del deudor y afecta el derecho de los acreedores.
El perjuicio para los acreedores es una exigencia que, más allá de su naturaleza jurídica, alude inequívocamente a los intereses patrimoniales de quienes tienen un crédito en contra de la empresa deudora, y ven disminuidas las posibilidades de verlos satisfechos.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región del Biobío, que condenó a dos acusados por el delito de fraude concursal previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal. Uno de los acusados fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mientras que la segunda a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho y vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores condenaron a los acusados por el delito concursal que antes de la reforma del Código Penal incorporada por la Ley N°21.595 exigía que los actos realizados por el deudor no tuvieran justificación económica o jurídica y que su único propósito fuera perjudicar a los acreedores. Sin embargo, dicho elemento fue eliminado en la nueva regulación, de modo que el tribunal debió aplicar la ley penal más favorable conforme al artículo 19 N°3 inciso 8 de la Constitución, absolviendo a los acusados, en cuanto los hechos tras la reforma dejaron de ser típicos.
Agrega que, si bien el contrato de novación, mediante el cual los acusados, en representación de su empresa, transfirieron el contrato de leaseback que mantenían con Banco Estado a otra sociedad del mismo grupo empresarial tuvo como efecto la renuncia a la opción de compra de siete inmuebles valorados en más de 400 millones de pesos, lo que redujo considerablemente el patrimonio de la empresa en liquidación, dicha operación no puede subsumirse en el tipo penal vigente, ya que no se acreditó que la novación tuviera como única finalidad perjudicar a los acreedores ni que constituyera un acto manifiestamente contrario a las exigencias de una administración racional del patrimonio, máxime cuando la reforma legal eliminó la exigencia de que estas conductas se realizaran «sin otra justificación económica o jurídica«.
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