Recurso de Nulidad
Facultad discrecional.
Corte de San Miguel rechaza recurso de nulidad en caso de cohecho y microtráfico pese a que se reconoció la colaboración sustancial del acusado.
La atenuante de colaboración sustancial no obliga al juez a imponer la pena inferior en un grado. Se trata de una potestad discrecional expresada mediante el término “podrá”, por lo que su no aplicación no constituye error de derecho ni puede ser exigida imperativamente.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, como autor del delito de cohecho y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de microtráfico.
El recurrente alegó que, si bien el tribunal de juicio oral reconoció como atenuante la colaboración sustancial del condenado al esclarecimiento de los hechos —ya que su declaración permitió establecer la entrega de dinero a un funcionario policial, elemento clave para configurar el delito de cohecho, incluso prescindiendo del testimonio del receptor directo—, se omitió aplicar correctamente el artículo 68 bis del Código Penal, que permite reducir la pena en un grado cuando concurre una atenuante muy calificada, en circunstancias que la colaboración prestada reunía las características de ser efectiva, seria y suficiente para justificar dicha rebaja.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal. Final del formulario
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