Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad acogido
Corte de Apelaciones rebaja pena a condenado que permitió detención de coacusados
Reduce condena al reconocer cooperación eficaz del condenado en el esclarecimiento de los hechos y la detención de coimputados. Error de derecho al omitir aplicación del artículo 228 bis A del Código Procesal Penal influyó sustancialmente en la sanción impuesta, lo que justificó acoger la nulidad y rebajar la condena.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que condenó al acusado a la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho ya que el tribunal omitió reconocer la concurrencia de la circunstancia atenuante de cooperación eficaz prevista en el artículo 228 bis A del Código Procesal Penal, pese a que durante el juicio se acreditaron todos los supuestos que la configuran, a saber, que el acusado entregó información precisa, verídica y comprobable que permitió esclarecer los hechos, identificar a los responsables y vincular a los coacusados, y que su colaboración excedió su propia participación en el delito, lo que incluso fue reconocido por el propio tribunal al aplicar erradamente solo la atenuante genérica del artículo 11 N°9 del Código Penal.
Aduce que, el acusado accedió voluntariamente a acompañar a los funcionarios policiales al control en la garita, permitió la inspección del vehículo, facilitó sus teléfonos celulares y admitió transportar droga, entregando antecedentes que permitieron la detención de los otros imputados, por lo que, al desestimar la aplicación del artículo 228 bis A y su correlato 228 septies, se incurrió en una incorrecta calificación jurídica de los hechos que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado correctamente dicha norma, la pena debía haberse reducido en un grado, resultando improcedente la condena impuesta de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo.
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