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Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.

Atenuante de imputabilidad disminuida reconocida obliga a aplicar la pena inferior rebajada al menos en un grado.

Fue un niño expuesto desde su infancia a violencia, abandono y consumo de drogas, creció en un entorno sociofamiliar profundamente desfavorable que mermó su desarrollo psíquico y emocional, por lo que, conforme a la teoría normativa de la culpabilidad, su capacidad de motivarse por las normas estuvo significativamente limitada, afectado sus capacidades volitivas o de auto control.

Por Francisca Barrios Benavente·05 de abril de 2025·7 min de lectura
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Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región del Biobío, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que, a pesar de que los sentenciadores reconocieron la atenuante del artículo 11 N°1 del Código Penal —imputabilidad disminuida—, basada en pruebas periciales que acreditaron que el acusado presenta discapacidad intelectual leve, deterioro cognitivo moderado, consumo problemático de drogas y alcohol desde la infancia (entre los 10 y 11 años) luego de que abandonara un hogar profundamente conflictivo marcado por la violencia intrafamiliar, el descuido parental y la vulneración sistemática de derechos, permaneciendo desde entonces en situación de calle, y una personalidad límite, todo lo cual afecta gravemente sus capacidades volitivas y cognitivas, el tribunal rechazó aplicar el artículo 73 del Código Penal, que dispone imperativamente la rebaja de la pena en uno, dos o tres grados cuando concurre la mayoría de los requisitos de una eximente de responsabilidad penal, al estimar que la afectación no alcanzaba la intensidad requerida.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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