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Rechazados

Rechaza inaplicabilidad con votos en contra

Norma que impide apelar diligencias probatorias decretadas es compatible con debido proceso y privacidad, resuelve TC

Descartó que la inapelabilidad de resoluciones que ordenan diligencias probatorias vulnere el derecho al recurso o la protección de datos personales, afirmando que se trata de una opción legislativa razonable. La disidencia sostuvo que la falta de revisión afecta el debido proceso en casos que involucran información sensible.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·02 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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El Tribunal Constitucional rechazo, por mayoría, un requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de un juicio sumario sobre obligación de rendir cuenta seguido ante el 21° Juzgado Civil de Santiago en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de la capital.

El conflicto se originó luego de que el tribunal ordenara la exhibición de diversos documentos —incluyendo antecedentes bancarios, contables y tributarios—, resolución que fue impugnada por los demandados mediante reposición y apelación. Sin embargo, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible esta última, al estimar que las resoluciones que disponen diligencias probatorias son inapelables conforme al precepto legal impugnado.

Las requirentes alegaron que esta disposición vulnera el debido proceso —en particular el derecho al recurso y a la defensa— al impedir la apelación de resoluciones que ordenan diligencias probatorias, lo que, a su juicio, torna inamovible la decisión de primera instancia y resulta desproporcionado, especialmente tratándose de la exhibición de antecedentes sensibles como información bancaria, contable y tributaria.

Asimismo, alegaron que la aplicación del artículo cuestionado vulnera el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales (art.19 N°4), al permitir la exhibición de antecedentes bancarios, contables y tributarios sin posibilidad de revisión por un tribunal superior, lo que —a su juicio— afectaría el secreto bancario y la normativa vigente.

El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación con los votos de las ministras Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Catalina Lagos, Alejandra Precht y del ministro Mario Gómez.

En cuanto al debido proceso razonan no tiene un contenido único ni rígido, sino que su configuración corresponde al legislador, quien puede diseñar los procedimientos y sistemas recursivos según la naturaleza del proceso. En esa línea, precisan que el derecho al recurso no implica la existencia de un derecho general a la doble instancia ni a recurrir todas las resoluciones, especialmente tratándose de decisiones interlocutorias.

Asimismo, destacan que el legislador debe equilibrar el derecho de defensa con otros fines del proceso, como la celeridad y la obtención de una solución definitiva, evitando dilaciones indebidas. En ese contexto, la norma impugnada responde a un diseño razonable, pues limita la apelación solo respecto de resoluciones que admiten diligencias probatorias —favoreciendo la producción de prueba—, pero permite recurrir aquellas que las rechazan, donde existe mayor riesgo de indefensión.

En definitiva, el Tribunal concluye que la regulación impugnada constituye una opción legislativa legítima que armoniza las garantías del debido proceso, por lo que no vulnera el artículo 19 N°3 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional también descartó la vulneración del derecho a la vida privada y a la protección de datos personales (art.19 N°4), al permitir la exhibición de antecedentes bancarios, contables y tributarios sin posibilidad de revisión por un tribunal superior.

Señalan que la Constitución reconoce la protección de datos personales —especialmente tras la reforma introducida por la Ley N° 21.096—, pero entrega al legislador la regulación de su tratamiento y resguardo. En ese marco, existen múltiples normas que equilibran la protección de datos con otros fines legítimos, como la resolución de conflictos judiciales, incluyendo la legislación sobre protección de la vida privada, normativa tributaria y bancaria, y la reciente Ley N° 21.719.

En particular, destacan que el secreto bancario no es absoluto, ya que la propia ley permite su levantamiento en ciertos casos, como cuando lo ordena la justicia en el contexto de un proceso, siempre que exista relación directa con la causa y sea necesario para su resolución.

El Tribunal concluye que la limitación al recurso de apelación no elimina estos resguardos, pues corresponde al juez ponderar, en cada caso, la pertinencia, necesidad y alcance de la información solicitada conforme a la normativa vigente. Además, en el caso concreto, la orden de exhibición excluyó expresamente antecedentes secretos o confidenciales.

Por ello, se determina que no existe vulneración del derecho a la privacidad ni a la protección de datos personales, ya que el sistema legal contempla mecanismos adecuados de resguardo y control.

La decisión se acordó con los votos en contra de los ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery, y de la ministra Marcela Peredo que estuvieron por acoger el requerimiento y declarar inaplicable el precepto legal impugnado al concluir que produce efectos contrarios a la Constitución en el caso concreto.

Señalan que el conflicto consiste en determinar si la inapelabilidad de la resolución que ordena una diligencia probatoria vulnera garantías constitucionales.

Observan que, si la resolución que recibe la causa a prueba y fija los hechos controvertidos es apelable, así como también la que niega la recepción de la causa a prueba, en su opinión no existen razones suficientes que justifiquen un trato distinto respecto de la que dispone una diligencia probatoria o la que amplía la prueba para que no sean apelables.

Añaden que la celeridad procesal no basta para justificar esa diferencia, porque las apelaciones contra autos, decretos y sentencias interlocutorias se conceden, por regla general, en el solo efecto devolutivo, lo que evita paralizar el procedimiento.

Subrayan además que, en el caso concreto, la diligencia probatoria ordenada implica la exhibición de una amplia cantidad de antecedentes bancarios, contables y tributarios de las partes, así como también de terceros ajenos al juicio, lo que da cuenta de la relevancia y gravedad de la resolución impugnada.

Para los disidentes, lo decisivo no es el modo en que el juez haya intentado resguardar la confidencialidad o el secreto bancario, sino la imposibilidad de revisar jurídicamente esa decisión mediante un recurso efectivo. A su juicio, esa ausencia de revisión vulnera el debido proceso, pues impide controlar conforme a derecho la legalidad de una resolución que puede afectar seriamente derechos de las partes y de terceros.

Por ello, concluyen que el artículo cuestionado debió ser declarado inaplicable en la gestión pendiente, al impedir el acceso a un recurso efectivo frente a una resolución de esa naturaleza.

Vea sentencia sentenciaTribunal Constitucional Rol N° 16.622-25 INA y expediente.

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