Opinión
Proporcionalidad y Control Judicial: el resurgimiento de la acción de protección frente al poder disciplinario
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago marca un giro en el control judicial de la potestad disciplinaria, al establecer que la proporcionalidad y la debida motivación son requisitos de validez del acto administrativo, ordenando la reincorporación de una docente destituida por una sanción considerada “abiertamente ilegal”.

En un artículo anterior, analizamos cómo el fraude masivo con licencias médicas en el sector público destapó una crisis estructural, caracterizada por una cultura de impunidad y una debilidad institucional que exigía respuestas enérgicas. Sin embargo, en el afán legítimo de la Administración por sanear el sistema y recuperar la confianza ciudadana, hemos asistido a un fenómeno preocupante: el desplazamiento del péndulo hacia un excesivo celo que, bajo el estandarte de la «probidad», ha terminado por erosionar garantías fundamentales del debido proceso.
La reciente sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado 4 de mayo de este año en la causa Rol 23735-2025 representa, en este contexto, un hito jurisprudencial de la mayor relevancia. El fallo no solo enmienda una decisión administrativa manifiestamente desproporcionada, sino que reivindica el rol tutelar de la acción de protección frente a actos que, aun naciendo de un proceso reglado como un sumario administrativo y emitidos por Autoridad competente, devienen en arbitrarios por carecer de una ponderación racional de la conducta sancionada.
La controversia jurídica que motivó el recurso mencionado se centra en el caso de una docente perteneciente a la dotación de la Corporación Municipal de Renca, con más de tres décadas de servicio intachable, quien fue destituida tras determinarse que viajó al extranjero el mismo día en que gozaba de una licencia médica. El cargo, único y lapidario, atribuyó infracción grave al principio de probidad administrativa.
Como ha advertido agudamente el profesor Camilo Mirosevic, se ha instalado en la práctica una suerte de «presunción de fraude» vinculada a los viajes internacionales. Esta doctrina parece adherir a la idea que el reposo médico, como prescripción facultativa, tiene por objeto, más que la recuperación de la salud, una indicación de reclusión. En el caso en comento, la recurrente acreditó que su desplazamiento se inició una vez concluida su jornada laboral y en las puertas de un receso escolar, sin que el viaje interfiriera con la naturaleza de su dolencia. No obstante, la Administración recurrida optó por la sanción máxima, omitiendo cualquier análisis sobre la lesividad real de los deberes funcionarios o la trayectoria de la afectada.
Conforme la historia reciente, la jurisprudencia judicial ha mostrado reticencia a inmiscuirse en la graduación de las sanciones impuestas en sumarios administrativos, estimando que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el «mérito» de la decisión disciplinaria. Esta postura, a menudo, ha dejado a los funcionarios en un estado de indefensión material, dejándolos a merced de una potestad administrativa realmente exorbitante.
No obstante, el fallo Rol 23735-2025 en comento, rompe con esta inercia y quiebra el silogismo simplista —aquel que pretende equiparar mecánicamente la salida del país con una falta grave a la probidad— al establecer que la proporcionalidad no es un elemento discrecional ajeno al control de legalidad, sino un requisito de validez del acto administrativo. Al respecto, la Corte de Santiago es enfática al señalar que la resolución sancionatoria que pretendía aplicarse a la recurrente se presentaba abiertamente ilegal, no por un vicio de competencia de su emisor o por una falta de ritualidad formal del proceso que le precede, sino por una ausencia de motivación que permitiera justificar, bajo estándares de razonabilidad, por qué la conducta de la docente merecía la “pena de muerte” administrativa. Esta decisión resulta cardinal, pues subraya que la motivación del acto administrativo no se satisface con la mera enunciación de normas o la descripción fáctica de un evento, sino que exige un ejercicio de ponderación donde la autoridad debe demostrar la necesaria correlación entre la infracción, el infractor y la sanción. Al omitir el análisis de las circunstancias particulares de la recurrente —una docente con 34 años de servicios y una conducta anterior intachable—, la Administración incurrió en un déficit de fundamentación que vicia el acto sancionatorio. En otras palabras, la Corte reafirma que el principio de proporcionalidad actúa como un límite infranqueable a la discrecionalidad de la Autoridad en materia punitiva, allí donde la sanción es excesiva en relación con la entidad del hecho y su real lesividad para con la fe pública, la justicia debe intervenir para evitar que el ejercicio de la potestad disciplinaria degenere en una arbitrariedad proscrita por nuestra Carta Fundamental.
Así las cosas, el examen de la Corte no se detiene en la mera anulación formal de la decisión de la Autoridad administrativa. En una señal especialmente esperanzadora para quienes observamos las tendencias jurisprudenciales a la espera de informar certezas en la ya frondosa legislación administrativa. El ilustrísimo tribunal acoge el recurso dotándolo de un mandato de reparación integral: ordena la reincorporación inmediata de la docente a sus funciones y el pago de todas las remuneraciones, asignaciones y beneficios que dejó de percibir durante el tiempo de su separación. Así, se torna manifiesto lo esencial de este fallo, pues reafirma que la acción de protección no es un mero recurso, sino que sigue siendo la herramienta más eficaz y célere para contener la vulneración de garantías constitucionales —como la igualdad ante la ley, el debido proceso y, muy especialmente, el derecho de propiedad sobre el empleo— cuando la Administración actúa de forma desmedida. Al disponer la restitución del estado anterior a la vulneración, el fallo sanciona la arbitrariedad de la Administración que, bajo el pretexto de una potestad disciplinaria reglada, pretende actuar al margen de la razonabilidad.
En definitiva, este pronunciamiento de la Corte de Santiago envía un mensaje nítido y revitalizador a la Administración: la necesaria lucha contra la corrupción y el uso abusivo de los beneficios laborales —que este autor ha relevado con anterioridad— no puede ejecutarse al margen de los principios generales de derecho administrativo, que operan como límites civilizatorios al ejercicio del poder disciplinario de la Administración activa. La tutela de la probidad administrativa, en cuanto valor sistémico, no constituye una carta blanca para la desatención de las garantías individuales, por el contrario, la legitimidad de la actuación pública radica precisamente en el respeto irrestricto a la racionalidad y a la debida correspondencia entre el reproche y la conducta.
En definitiva, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago nos invita a una reflexión profunda sobre la naturaleza de la potestad disciplinaria que se ha radicado en la Administración activa, instándonos a situar al derecho administrativo sancionador donde el castigo sea la consecuencia jurídica de un acto técnicamente acreditable, donde la sanción guarde una estricta y necesaria proporcionalidad con el daño efectivamente provocado y donde no sea el resultado de una respuesta o juicio de reproche moral adornado de subjetividad o de una mera reacción política. El fallo en comento rescata la noción de que la infracción administrativa debe ser ponderada en su justa dimensión fáctica, impidiendo que los órganos de la administración utilicen la destitución como una herramienta de disuasión punitiva vacía de contenido jurídico, y devolviendo al proceso disciplinario su función original.
A la luz de lo expuesto, este fallo judicial trasciende la resolución de un conflicto particular para erigirse como un recordatorio fundamental sobre la vigencia de nuestras instituciones. En este caso, la acción de protección no solo reivindica su rol como baluarte frente al exceso, me atrevo a señalar también, que proyecta una señal de confianza hacia el sistema judicial en su conjunto al someter el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora a los principios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad.
En último término, la sentencia que se ha venido comentando nos advierte que la legitimidad de las actuaciones de la Administración no reside únicamente en el cumplimiento formal de los ritos procedimentales y la ejecución de las potestades dentro del radio de competencias previsto, sino en la sujeción de esos actos a los valores supra normativos que informan la convivencia social. (Santiago, 08 de mayo de 2026)
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