Opinión
Nueva regulación para la extracción de áridos: El cambio regulatorio y sus alcances reales
La nueva ley de extracción de áridos pone fin a la dispersión normativa y a la discrecionalidad municipal, instaurando un sistema de gobernanza mixta con control técnico vinculante de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, trazabilidad obligatoria del material y un régimen penal reforzado, aunque mantiene una omisión relevante al excluir los áridos marítimos del nuevo estándar regulatorio.

La extracción de áridos es una actividad esencial para el desarrollo de la infraestructura y el crecimiento económico nacional, no obstante, genera un alto impacto social y medioambiental. Históricamente, el problema estructural ha radicado en la fragmentación normativa, lo que ha derivado en una marcada heterogeneidad de criterios regulatorios y técnicos a nivel local.
Bajo el régimen jurídico vigente, la normativa que regula la actividad se encuentra dispersa entre el Código Civil, el Código de Aguas, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otros cuerpos legales. Esta arquitectura legal ha permitido que los 345 municipios del territorio nacional apliquen criterios técnicos y administrativos dispares a través de sus respectivas ordenanzas locales.
El proyecto de ley que regula la extracción de áridos en cauces naturales y sus zonas de regulación anexa (boletines 15096-09 y 15676-09, refundidos), ha concluido su tramitación legislativa. Tras la aprobación del informe de la Comisión Mixta y la remisión del oficio de ley al Ejecutivo, la iniciativa se encuentra en fase de promulgación y posterior publicación para su entrada en vigencia.
Este nuevo cuerpo legal instaura un marco normativo general que redefine las competencias estatales, supeditando la autorización municipal a una habilitación técnica vinculante de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Asimismo, introduce un conjunto de mecanismos e instrumentos orientados a regular y uniformar esta actividad extractiva, con miras a robustecer las atribuciones de fiscalización, zonas de prohibición, trazabilidad, entre otras.
Cambio en la gobernanza sobre extracción de áridos.
El cambio estructural más significativo que introduce la nueva ley es la transición desde una gestión de exclusiva autonomía municipal hacia un sistema de gobernanza mixta. En este nuevo modelo, las Municipalidades conservan la administración de los bienes nacionales de uso público dentro de su comuna, pero su potestad queda supeditada a la validación técnica centralizada de la DOH.
En el régimen jurídico vigente, la DOH emite un informe técnico previo sobre la factibilidad del proyecto de extracción de áridos, pero la decisión final sobre la concesión o permiso recae en la voluntad del municipio. En contraste, el nuevo cuerpo legal establece la habilitación técnica de la DOH como un acto administrativo vinculante, sin el cual la autoridad municipal se encuentra legalmente impedida de otorgar la autorización definitiva.
El nuevo procedimiento para la extracción de áridos en cauces naturales y sus zonas de regulación anexa se estructura en cuatro etapas sucesivas. En términos generales, el proceso se inicia con la solicitud del interesado ante la Municipalidad competente, para que esta se pronuncie a través de un informe fundado sobre la factibilidad administrativa de la extracción en el sector de interés.
Si el pronunciamiento municipal es favorable, el interesado debe requerir la habilitación técnica de extracción ante la DOH. No obstante, si la solicitud recae exclusivamente en una zona de regulación anexa -entendida como la franja de 100 metros paralela al álveo-, el trámite se inicia directamente ante la DOH sin requerir la etapa municipal previa. En ambos escenarios, la DOH informará a las Juntas de Vigilancia presentes en el sector de interés que se encuentren debidamente registradas ante la Dirección General de Aguas (DGA), para que formulen observaciones técnicas al proyecto de extracción.
Si el informe de factibilidad técnica emitido por la DOH es favorable, dicha autoridad iniciará la fase de análisis de habilitación técnica para la extracción de áridos. Durante esta etapa, aquella Dirección está facultada para requerir aclaraciones, practicar inspecciones oculares y solicitar antecedentes al titular o a la Municipalidad respectiva. Si el proyecto no ha sido objeto de observaciones, o si estas han sido subsanadas, la DOH dictará la resolución de habilitación técnica de extracción, la que aprobará el proyecto presentado y fijará las condiciones técnicas obligatorias para su ejecución.
Tras la notificación de la habilitación técnica, la Municipalidad otorgará la autorización de extracción de áridos mediante la dictación de un decreto alcaldicio, previo pago de los derechos municipales correspondientes y, cuando proceda, la constitución de las garantías exigidas por la ley. De este modo, la autorización municipal deja de ser un acto discrecional y pasa a sustentarse en una evaluación técnica previa y vinculante, asegurando que la actividad extractiva se ejecute conforme los principios preventivo y precautorio, entre otros que consagra la ley.
El nuevo estándar de control: Trazabilidad y certificado de origen.
Con el objeto de combatir la extracción ilegal de áridos, la nueva regulación instaura la trazabilidad obligatoria del material pétreo. En este marco, todo árido -independientemente del lugar donde se extraiga-, debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y, además, contar con un certificado que identifique su origen y acredite, cuando corresponda, que el material comercializado proviene de la fuente autorizada. A su vez, quienes adquieran áridos deben exigir al proveedor o comercializador del material el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.
Esta obligación de trazabilidad se hace extensiva a las faenas de construcción, donde será obligatorio mantener una copia del certificado de origen de los áridos y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa a beneficio municipal de 10 a 60 UTM, y además se podrá ordenar la suspensión de la faena.
Finalmente, la DOH será responsable de administrar un Registro Público de Extracción de Áridos en cauces naturales y zona de regulación anexa, que registrará la información relativa a las habilitaciones, autorizaciones, zonas de prohibición de extracción y planes de cierre. Complementariamente, la Dirección llevará un catastro de los certificados de origen con el propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción.
Régimen penal especial: Falsificación documental y extracción ilegal de áridos.
Un hito importante del nuevo marco regulatorio es el robustecimiento del régimen sancionatorio mediante la creación de figuras penales especiales, las cuales se integran al catálogo de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos. Mientras que el sistema vigente se caracteriza por sanciones administrativas y multas aplicadas por los Juzgados de Policía Local, la nueva ley tipifica el delito de falsificación de documentación de trazabilidad -incluyendo autorizaciones, habilitaciones técnicas o certificados de origen-, con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multas de 60 a 200 UTM. En la misma línea, se tipifica el delito de extracción ilegal de áridos, para aquellos casos en que el infractor haya sido sancionado administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta, dentro de los 2 años anteriores, imponiendo una sanción penal de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Para garantizar la eficacia de la fiscalización, se otorgan facultades de policía y vigilancia a la Dirección General de Aguas, permitiéndole ordenar la paralización inmediata de extracciones de áridos que no cuenten con la debida autorización, o que puedan menoscabar la disponibilidad de las aguas o deterioren su calidad, o que puedan ocasionar perjuicios a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o a las obras asociadas al ejercicio de este, o que puedan causar daño a infraestructura pública o privada que sea indispensable para la seguridad fluvial, conexión vial o que comprenda servicios esenciales o de utilidad pública.
El límite a los alcances de la reforma: La exclusión de los áridos marítimos.
El nuevo marco legal establece la zona de regulación anexa como un área o franja paralela al álveo y en torno a él, cuya dimensión es de 100 metros, que comprende el suelo y subsuelo de naturaleza tanto pública como privada. La relevancia jurídica de esta delimitación radica en que no se podrán pagar derechos municipales por extracciones en pozos lastreros ubicados en esta zona si no cuentan con la resolución de habilitación técnica favorable de la DOH. Esta exigencia busca impedir que las extracciones realizadas en predios particulares -que históricamente operaban con menor control técnico por estar fuera del cauce-, eludan la supervigilancia estatal si se encuentran dentro de este perímetro.
Pese a los importantes avances, la nueva regulación presenta una omisión de especial gravedad: la exclusión de los áridos marítimos y de los cauces navegables por buques de más de 100 toneladas. La extracción del material pétreo en estas áreas seguirá regida por el D.F.L. N° 340 de 1960 y bajo la competencia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con una estructura regulatoria de más de seis décadas que no responde a la complejidad y sensibilidad de los ecosistemas costeros y dunares. Mientras el régimen fluvial se moderniza, el borde costero permanece en un vacío estructural que perpetúa la dualidad de regímenes y dificulta una gestión ambiental responsable de toda la matriz de áridos en Chile. (Santiago, 19 de enero 2026)
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