Opinión
La audiencia indagatoria en el procedimiento de la Ley N.º 18.287: tradición histórica, eficiencia judicial y justicia cercana
El comentario analiza la audiencia indagatoria como una práctica relevante en los Juzgados de Policía Local, especialmente en causas por accidentes de tránsito, destacando que, pese a no estar expresamente regulada en la Ley N° 18.287, permite esclarecer tempranamente los hechos, fortalecer la inmediación judicial, racionalizar el procedimiento y acercar la justicia a las personas.

Las transformaciones experimentadas por el derecho procesal durante las últimas décadas han puesto de manifiesto la necesidad de compatibilizar dos objetivos que muchas veces aparecen en tensión: la observancia irrestricta de las garantías procesales y la obtención de respuestas jurisdiccionales oportunas y eficientes. Esta preocupación ha llevado a los sistemas judiciales modernos a desarrollar mecanismos destinados a simplificar procedimientos, fortalecer la inmediación judicial y favorecer una mejor comunicación entre los tribunales y los ciudadanos.
En este contexto, la denominada audiencia indagatoria, que algunos Juzgados de Policía Local han incorporado en la tramitación de las causas derivadas de accidentes de tránsito, constituye una experiencia particularmente interesante. Aunque dicha audiencia carece de reconocimiento expreso en la Ley N.º 18.287, su utilización práctica ha demostrado que puede transformarse en una herramienta eficaz para mejorar la calidad de las decisiones judiciales, optimizar el empleo de recursos jurisdiccionales y fortalecer la percepción del sistema judicial por parte de los usuarios.
Resulta relevante, desde una perspectiva histórica, pues representa la evolución de una tradición procesal profundamente arraigada en la justicia local chilena. En efecto, la audiencia indagatoria encuentra sus antecedentes más remotos en la antigua declaración indagatoria contemplada por el Código de Procedimiento Penal, vigente durante gran parte del siglo XX, época en que los Juzgados de Policía Local ejercían competencias respecto de determinadas faltas penales.
El presente comentario pretende examinar la naturaleza jurídica de la audiencia indagatoria, analizar su origen histórico y reflexionar acerca de su actual importancia dentro de los procedimientos regulados por la Ley N.º 18.287, especialmente, desde nuestra práctica.
I. La ausencia de regulación expresa y el problema de su legitimidad procesal
La audiencia indagatoria constituye una de las actuaciones más características de la práctica procesal desarrollada ante los Juzgados de Policía Local. Sin embargo, su importancia actual contrasta con la escasa atención que le ha dedicado la doctrina nacional. La ausencia de una regulación expresa en la Ley N.º 18.287 y su origen histórico, vinculado al antiguo procedimiento penal, han contribuido a que esta institución sea analizada principalmente desde categorías tradicionales, asociadas a la instrucción del procedimiento y a la obtención de antecedentes para la decisión jurisdiccional.
Bajo esta concepción clásica, la audiencia indagatoria ha sido entendida como una actuación destinada a permitir que el tribunal tome contacto directo con las personas involucradas y con los hechos sometidos a su conocimiento. La comparecencia personal del denunciado se justifica, precisamente, en la necesidad de materializar el principio de inmediación, permitiendo que el juez conozca directamente la versión de quienes participaron en los acontecimientos denunciados y no exclusivamente a través del parte policial o de otros antecedentes documentales.
Esta aproximación continúa siendo relevante, pero insuficiente para explicar el papel que actualmente cumple la audiencia indagatoria dentro de los procedimientos infraccionales. La evolución experimentada por el derecho procesal, durante las últimas décadas, ha desplazado el centro de gravedad desde una lógica predominantemente instructora hacia modelos orientados a la gestión eficiente del conflicto, la participación efectiva de las partes y la adopción de decisiones oportunas y fundadas.
Desde esta perspectiva, la audiencia indagatoria ya no puede ser concebida únicamente como una instancia destinada a obtener declaraciones del denunciado. Su función principal radica en proporcionar al tribunal una comprensión temprana del conflicto sometido a su conocimiento. A través de ella es posible precisar los hechos efectivamente controvertidos, identificar los antecedentes relevantes para su resolución y determinar la necesidad de continuar o no con etapas posteriores del procedimiento.
Esta evolución también ha tenido consecuencias en la valoración de las declaraciones prestadas durante la audiencia. No obstante, las construcciones doctrinales que tendían a atribuir a tales manifestaciones características propias de la confesión judicial han cedido espacio a una comprensión más acorde con los sistemas modernos de valoración probatoria. En la actualidad, la declaración prestada en audiencia constituye un antecedente más dentro del conjunto probatorio y debe ser apreciada conjuntamente con el parte policial, la prueba documental, testimonial y los demás elementos incorporados al proceso, conforme al artículo 14, inciso final, de la Ley Nro. 18.287. La circunstancia de que una persona reconozca determinados hechos no libera al tribunal de su deber de fundamentar racionalmente la decisión ni de efectuar una valoración integral conforme a las reglas de la sana crítica.
La relevancia contemporánea de la audiencia indagatoria se explica, precisamente, porque permite compatibilizar los principios de inmediación y oralidad con las exigencias actuales de eficiencia procesal. La experiencia práctica demuestra que numerosas controversias pueden ser adecuadamente delimitadas a partir de esta actuación preliminar, evitando diligencias innecesarias y concentrando la actividad jurisdiccional en aquellos aspectos que realmente requieren prueba o debate posterior. En tal sentido, la audiencia opera como un mecanismo de racionalización del procedimiento y de mejor utilización de los recursos judiciales.
En una materia caracterizada por la frecuente comparecencia personal de los interesados, esta actuación permite que las partes sean escuchadas por el tribunal, expongan su versión de los hechos y aporten antecedentes que estimen pertinentes para la resolución del conflicto. De esta forma, la inmediación deja de ser únicamente una herramienta para la formación de convicción judicial y pasa a transformarse también en una garantía de participación efectiva.
II. Los antecedentes históricos: la influencia del antiguo Código de Procedimiento Penal
Para comprender adecuadamente la existencia de esta práctica resulta indispensable examinar su origen histórico. La historia procesal chilena demuestra que numerosas instituciones sobreviven a las reformas legales porque responden a necesidades permanentes de la actividad jurisdiccional. Cambian sus formas, modifican sus objetivos inmediatos y se adaptan a nuevos contextos normativos, pero conservan una lógica funcional que explica su permanencia.
Durante gran parte del siglo XX, el proceso penal chileno se desarrolló bajo las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Penal de 1906. Dicho sistema respondía a una estructura inquisitiva, escrita y fuertemente concentrada en la figura del juez instructor y dentro de ese modelo ocupaba un lugar central la denominada declaración indagatoria, que constituía una diligencia destinada a recibir la declaración del inculpado respecto de los hechos investigados. Su finalidad era proporcionar al juez antecedentes directos para determinar la existencia del delito, la participación del imputado y la necesidad de continuar la investigación.
La importancia de esta actuación fue particularmente significativa en los procedimientos relativos a faltas penales, muchas de las cuales eran conocidas precisamente por los Juzgados de Policía Local, adquiriendo los jueces una cultura jurisdiccional basada en el contacto directo con las personas involucradas y en la necesidad de escuchar personalmente sus explicaciones antes de adoptar decisiones relevantes, pero, a partir del nuevo sistema penal se modificó radicalmente la estructura del sistema y la declaración indagatoria desapareció y fue reemplazada por mecanismos compatibles con los principios acusatorios del nuevo modelo.
III. La evolución funcional de la audiencia indagatoria
La audiencia indagatoria en sede de policía local no puede constituir una reproducción mecánica de la antigua declaración indagatoria penal. Mientras la indagatoria penal se orientaba a determinar la eventual responsabilidad criminal de una persona, la audiencia utilizada en los procedimientos de tránsito debería perseguir un objetivo diferente: proporcionar al juez una comprensión inicial de los hechos antes de decidir el curso posterior de la causa.
En la actualidad, la audiencia no debe buscar obtener confesiones ni reunir antecedentes incriminatorios. Su propósito debería consistir en facilitar la comunicación entre el tribunal y las personas involucradas, permitiendo aclarar aspectos relevantes que frecuentemente no aparecen reflejados en el parte policial.
La experiencia demuestra que los accidentes de tránsito suelen generar versiones contradictorias respecto de la dinámica de los hechos. En muchas ocasiones, los funcionarios policiales no presencian directamente el accidente y elaboran sus informes sobre la base de antecedentes proporcionados por los propios participantes quienes prestan la declaración o información del accidente bajo un contexto complejo y, a consecuencia de ello, el parte policial puede resultar insuficiente para comprender cabalmente lo ocurrido.
Con la idea anterior la audiencia indagatoria permite superar parcialmente esa limitación y el juez puede formular preguntas aclaratorias, identificar contradicciones, precisar circunstancias relevantes y determinar cuáles son los aspectos efectivamente controvertidos.
En consecuencia, la audiencia cumple una función de depuración temprana del conflicto, similar a la que desarrollan las audiencias preliminares en procedimientos modernos.
IV. La eficiencia como valor procesal
La creciente complejidad de los sistemas judiciales ha convertido la eficiencia en un valor esencial de la administración de justicia. Durante mucho tiempo, la eficiencia fue observada con cierta desconfianza desde algunos sectores que la asociaban a una disminución de las garantías procesales. Sin embargo, la evolución de la teoría procesal ha demostrado que ambas dimensiones no son necesariamente incompatibles.
Un sistema judicial eficiente no es aquel que resuelve más rápido a cualquier costo. Es aquel que utiliza racionalmente sus recursos para proporcionar respuestas oportunas y fundadas. Bajo esta perspectiva, la audiencia indagatoria representa una herramienta particularmente valiosa, ya que permite detectar tempranamente aquellas causas que carecen de antecedentes suficientes para continuar su tramitación, facilita la identificación de conflictos que requieren actividad probatoria adicional, contribuye a evitar comparendos innecesarios y favorece una mejor organización del trabajo jurisdiccional.
Todo lo anterior redunda en un empleo más racional de los recursos públicos destinados a la administración de justicia, los cuales, hoy deben ser utilizados como un factor de eficiencia y racionalidad.
**V.**La inmediación y el derecho a ser oído
Uno de los aspectos más relevantes de la audiencia indagatoria radica en su capacidad para fortalecer el principio de inmediación y la legitimidad de la decisión final, lo que supone que el juez mantenga un contacto directo con las personas y antecedentes involucrados en el conflicto. Este principio adquiere especial importancia en procedimientos caracterizados por una fuerte participación de personas que carecen de asistencia letrada permanente y escaso conocimiento de las reglas jurídicas aplicables, como ocurre con la comparecencia ante los juzgados de policía local. Por ello, la posibilidad de ser escuchados, directamente por el tribunal, adquiere una relevancia extraordinaria en la audiencia indagatoria, ya que:
Las personas pueden explicar su versión de los hechos;
Pueden complementar antecedentes;
Pueden corregir errores contenidos en el parte policial;
Pueden aportar información que estimen relevante;
VI. La audiencia indagatoria como expresión de una justicia de proximidad
Quizás el principal valor de esta institución radique en su capacidad para aproximar la justicia a las personas, representando los Juzgados de Policía Local una de las expresiones más visibles de la jurisdicción para la ciudadanía. Para muchos usuarios constituye el único contacto directo que tendrán con el sistema judicial. Por ello, la forma en que estos tribunales desarrollan su labor posee una enorme relevancia institucional, ya que;
La audiencia indagatoria permite humanizar el procedimiento;
Transforma al expediente en una historia relatada por personas concretas;
Permite que el juez conozca directamente las circunstancias del conflicto;
Favorece la comprensión mutua entre el tribunal y los usuarios.
Esta dimensión resulta especialmente importante en una época caracterizada por la creciente demanda de transparencia y cercanía institucional, valores que resalta el concepto de Justicia Abierta, ya que los ciudadanos no solo esperan decisiones correctas, también esperan procedimientos comprensibles y accesibles.
Conclusiones
La audiencia indagatoria demuestra que la modernización de la justicia puede surgir también desde las prácticas jurisdiccionales. Aunque carece de regulación expresa en la Ley N.º 18.287, se ha consolidado como una herramienta que favorece el esclarecimiento temprano de los hechos, la gestión eficiente de las causas y la participación efectiva de los ciudadanos. En un contexto de creciente demanda por transparencia, accesibilidad y cercanía institucional, valores propios de la Justicia Abierta, esta forma de entender y aplicar la Audiencia Indagatoria contribuye no solo a mejorar la calidad de las decisiones, sino también a fortalecer la percepción de justicia al ofrecer espacios reales de escucha y comprensión dentro del procedimiento. (Santiago, 21 de junio de 2026)
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