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Opinión

Facultades de administración del Ejecutivo de EEUU respecto de la Casa Blanca (a propósito del nuevo Salón de Baile Estatal)

El autor analiza un reciente “memorandum opinion”, mediante el cual un Juez de Distrito ordenó la paralización parcial de la construcción del nuevo Salón de Baile Estatal de la Casa Blanca. Y lo hace respecto de cuatro niveles: político, simbólico/histórico, administrativo y constitucional.

Por Cristian Román·04 de mayo de 2026
Facultades de administración del Ejecutivo de EEUU respecto de la Casa Blanca (a propósito del nuevo Salón de Baile Estatal)
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I.- Presentación

El pasado día 31 de marzo, el Juez de Distrito Richard J. Leon, mediante un “memoradum opinion”, otorgó una orden judicial preliminar (que equivaldría, en nuestro medio, a una medida cautelar), mediante la cual ordenó paralizar, parcialmente, la construcción del nuevo Salón de Baile Estatal de la Casa Blanca (en su Ala Este); proyecto impulsado por el actual Ejecutivo de Estados Unidos.

En cuanto a este nuevo Salón de Baile Estatal, desde ya, podemos destacar que, de concretarse, tendría un gran tamaño, de tal suerte que, en comparación a él, la Casa Blanca parecería pequeña, restándole prestancia; y, asimismo, que el costo de su construcción alcanzaría los 400 millones de dólares, mismos que provienen, no del erario público, sino que de donaciones privadas.

En este contexto, algunas personas y entidades se han opuesto. Entre estas últimas, el “National Trust for Historic Preservation in the United States”, esto es, una entidad privada destinada a la preservación del patrimonio histórico en Estados Unidos; que es la que precisamente solicitó esta orden judicial preliminar.

Aquélla, en su solicitud, en lo medular, sostuvo que (i).- «la masa y la altura de la nueva construcción propuesta abrumarían a la propia Casa Blanca y podrían también alterar permanentemente su diseño clásico cuidadosamente equilibrado«, y (ii).- el Ejecutivo carecía de atribuciones para construir, sin más, el nuevo Salón de Baile Estatal, pues para ello precisaría de una aprobación por parte del Congreso, con la que no cuenta; razón por la cual estaría actuando “ultra vires”, esto es, más allá de sus facultades al respecto.

Por su parte, el Ejecutivo, en lo medular, sostuvo que (i).- sí cuenta con facultades para ello, y (ii).- la construcción del nuevo Salón de Baile Estatal se haría con fondos provenientes, no del erario público, sino que de donaciones privadas (como si esto último o bien le concediera tales facultades o bien despejaran toda duda a este respecto).

II.- El “memorandum opinion”

Mediante este “memorandum opinion” se ha resuelto una orden judicial preliminar. Y esta última es, observa, ““**un remedio extraordinario que solo puede otorgarse tras una demostración clara de que el demandante tiene derecho a dicho remedio”, y que, para obtenerla, “el solicitante «debe demostrar que es probable que tenga éxito en el fondo del asunto, que es probable que sufra un daño irreparable en ausencia de una medida cautelar, que el equilibrio de las equidades se inclina a su favor y que una orden judicial es de interés público»”.

Pues bien, en lo sucesivo, sólo nos referimos a lo que atañe a la probabilidad de éxito en el fondo del asunto.

En este contexto, el “memorandum opinion”, en base a una serie de normas sobre las cuales no es del caso profundizar, concluyó que la construcción de una obra como el nuevo Salón de Baile Estatal de la Casa Blanca, precisa, siempre y en todo caso, de una aprobación por parte del Congreso. En efecto, observó:

Aquí, es probable que el National Trust tenga éxito en su argumento de que los Demandados han «ido… claramente más allá de los límites de su autoridad estatutaria».(…) De hecho, ni el(…) autorizan al Presidente a construir un salón de baile en los terrenos de la Casa Blanca. Además, sus acciones van en contra de una prohibición estatutaria explícitaen (…).De hecho, la lectura de los estatutos por parte de los Demandados(el Ejecutivo –nota nuestra-) asume que el Congreso ha otorgado un poder casi ilimitado al Presidente para construir cualquier cosa, en cualquier lugar de tierra federal en el Distrito de Columbia, independientemente de la fuente de los fondos. Esto claramente no es cómo el Congreso y los expresidentes han administrado la Casa Blanca durante siglos, ¡y este Tribunal no será el primero en sostener que el Congreso ha cedido sus poderes de manera tan significativa!

Asimismo, previno que esta orden judicial preliminar, que paraliza la construcción, no es un obstáculo definitivo. Basta, para proseguir con ella, que el Ejecutivo obtenga la aprobación por parte del Congreso. Lo anterior, por lo pronto, tendría un efecto virtuoso, cual es que cada órgano del Estado, en especial el Congreso, podría ejercer sus facultades a este respecto; todo ello en beneficio del pueblo estadounidense. En este sentido, señaló:

No es demasiado tarde para que el Congreso autorice la continuación de la construcción del proyecto del salón de baile. El Presidente puede en cualquier momento acudir al Congreso para obtener autorización expresa para construir un salón de baile y hacerlo con fondos privados. De hecho, el Congreso incluso puede optar por otorgar fondos para el salón de baile, o al menos decidir que algún otro esquema de financiación es aceptable. En cualquier caso, el Congreso conservará su autoridad sobre la propiedad de la nación y su supervisión sobre el gasto del Gobierno.(…) Y el pueblo estadounidense se beneficiará de que las ramas del Gobierno ejerzan sus roles constitucionalmente prescritos. ¡No es un mal resultado!

Ahora bien, a propósito de la alegación del Ejecutivo en orden a que sí tendría las facultades para llevar a cabo, sin más, tal construcción, toda vez que el Ordenamiento Jurídico expresamente lo faculta para “alterar” y “mejorar” la Casa Blanca (expresiones que, según afirma, comprenderían aquello), la rechaza por varias razones; entre ellas, simplemente, porque la ley “no esconde elefantes en agujeros de león”. A este respecto, destaca:

La Sección 105(d)(1) autoriza claramente al Presidente a realizar el mantenimiento y la conservación ordinaria de la Casa Blanca, ¡y nada más! Leyendo el texto como lo haría un «[l]ector ordinario de inglés»(…) la lista de acciones autorizadas, que incluye palabras como «cuidado, mantenimiento, reparación» y «aire acondicionado, calefacción e iluminación», evoca cosas como reemplazar las bombillas, arreglar muebles rotos y cambiar el papel tapiz, no la demolición total de edificios enteros y la construcción de otros nuevos.

Los Demandados(el Ejecutivo –nota nuestra-) señalan «alteración» y «mejora», argumentando que estos términos son «capaces» y permiten al Presidente «modificar» la Casa Blanca y «hacerla mejor», incluso construyendo edificios soportar ese peso, por varias razones.

Primero, los significados de «alteración» y «mejora» son «reducidos por el canon de sentido común de noscitur a sociis, que aconseja que una palabra reciba un contenido más preciso por las palabras vecinas con las que está asociada«.(…).Aquí, las «palabras vecinas», id., incluyendo «redecoración», «calefacción» y «mantenimiento», sugieren fuertemente «alteraciones» y «mejoras» menores,(…) , no demolición y reconstrucción total.(…) Interpretar «alteración» y «mejora» de manera restrictiva también se ajusta al «principio cardinal» de que los tribunales deben «dar efecto, si es posible, a cada cláusula y palabra de un estatuto».(…).

Segundo, interpretar(…) para otorgar autoridad limitada al Presidente para mantener la Casa Blanca es coherente con el principio de que el Congreso «no… esconde elefantes en agujeros de ratón», lo que significa que el Congreso «no altera los detalles fundamentales de un esquema regulatorio en términos vagos o disposiciones accesorias».(…). Como ha explicado nuestro Circuito, «la regla de American Trucking se basa en una… intuición modesta sobre cómo usamos el lenguaje»(…). «Los lectores ordinarios de inglés», id., no esperarían que el Congreso otorgara al Presidente autoridad de construcción sin control sobre la Casa Blanca a través de dos palabras dispares en un estatuto sobre la sustitución de muebles.(…) («[E]l contexto es… relevante para interpretar el alcance de una delegación.»)(…)

Tercero, la interpretación de los Demandados(el Ejecutivo -nota nuestra-) de(…) carece de límites discernibles. Los tribunales, sin embargo, generalmente no interpretan los estatutos para dar las «definiciones imaginables más amplias de sus palabras componentes», divorciadas del «contexto lingüístico y estatutario».(…). Según la lectura de los Demandados (el Ejecutivo –nota nuestra-), prácticamente cualquier cambio en la Casa Blanca podría enmarcarse como una «alteración» o «mejora». De hecho, algunos incluso podrían considerar la demolición de la Casa Blanca y la construcción de un rascacielos moderno en su lugar como una «mejora desarrollados» o «ocupados por edificios y estructuras»(…), el Presidente tiene autoridad completa para participar en cualquier actividad de construcción que considere oportuna. ¡Qué grandioso!».

En suma, todo lo anterior bien puede resumirse en dos líneas contenidas este “memorandum opinion”:

El Presidente de los Estados Unidos es el custodio de la Casa Blanca para las futuras generaciones de las Familias Presidenciales. ¡Sin embargo, no es el propietario!

Después de todo, la Casa Blanca no pertenece a un solo hombre, ¡ni siquiera a un Presidente!”

III.- Comentario

El caso tiene varias singularidades que es preciso, desde ya, destacar: (i).- Trata sobre el control judicial al Poder, a un gran Poder como lo es nada más ni nada menos que el Ejecutivo de Estados Unidos, encabezado por su Presidente. Así se insertaría en lo que, técnicamente, conocemos como contencioso administrativo. (ii).- El hecho sobre el cual éste versa (la construcción del nuevo Salón de Baile Estatal de la Casa Blanca) es aparentemente menor. No obstante ello, el Derecho debe igualmente imperar. E incluso en estos casos (aparentemente menores) ello es particularmente necesario, pues la fidelidad del Poder al Derecho, en lo más, sólo se ha de lograr, lógicamente, a condición de que lo haya sido en lo menos. (iii).- El “memorandum opinion”, como es obvio, no ha entrado derechamente al fondo, entre las que se cuentan varias otras cuestiones concernidas que atañen al Derecho Urbanístico tales como, por ejemplo, entre otros, el planeamiento urbano.

Ahora bien, el “memorandum opinion”, en cuanto a sus fundamentos, tiene, a lo menos, cuatro niveles. Veamos a continuación cada uno de ellos.

(a).- Nivel político. Este nivel subyace, y comprende aspectos de teoría política. Se observa muy especialmente en cuanto señala que “la Casa Blanca no pertenece a un solo hombre, ¡ni siquiera a un Presidente!”.

Con ello remarca dos cuestiones: (i).- Estados Unidos es una república, y no una monarquía. Y esto es relevante, pues en estas últimas es habitual la confusión entre el patrimonio del monarca y del Estado, así como la imprecisión de las facultades del primero respecto del patrimonio del segundo (basta sólo recordar los litigios, luego del término de distintas monarquías, entre ex monarcas o sus herederos contra sus respectivos Estados, por distintos bienes tales como, por ejemplo, palacios, castillos, joyas, obras de arte, etcétera). (ii).- Y que, como tal, “los hombres pasan, las instituciones quedan”, vale decir, “los presidentes de Estados Unidos pasan, la Casa Blanca queda”, esta útima como representación física de la institucionalidad estadounidense; relevando así la temporalidad de los primeros y la atemporalidad de la segunda. En suma, los Presidentes de los Estados Unidos no son más que una tuerca (una gran tuerca, por cierto) de la institucionalidad estadounidense (“el principal resorte de la máquina”, habría señalado Portales), y que por ello quedan sujetos al Derecho; y, por tanto, no tienen más facultades que aquéllas que expresamente les reconoce el Ordenamiento Jurídico.

(b).- Nivel simbólico/histórico. Este nivel subyace, y alude al valor simbólico/histórico de la Casa Blanca, que llevan a reconocerle al Ejecutivo, en relación a ella, sólo facultades acotadas, finalizadas en pos de su conservación para próximas generaciones.

En efecto, este “memorandum opinion” no versa sobre cualquier edificio, sino sobre aquél que es el más icónico del Poder e Historia de Estados Unidos y, a su vez, de la Nación estadounidense: la Casa Blanca. En ella, ciertamente, se contiene, arquitectónicamente hablando, el alma de esa Nación y de ese País (así como la de la ciudad de Washington). Cabe aplicar a ella, por tanto, lo señalado por la Carta de Atenas respecto de la propiedad monumental: “La vida de una ciudad es un acaecer continuo que se manifiesta a lo largo de los siglos a través de obras materiales, sean trazados o construcciones, que la dotan de una personalidad propia y de los cuales emana poco a poco su alma. Esos testimonios preciosos del pasado serán respetados, en primer lugar, por su valor histórico o sentimental; también porque algunos de ellos contienen en sí una virtud plástica en la que se ha incorporado el genio del hombre en el más alto grado de intensidad. Forman parte del patrimonio humano, y quienes los detentan o están encargados de su protección tienen la responsabilidad y la obligación de hacer cuanto sea lícito para transmitir intacta esa noble herencia a los siglos venideros”[1].

Y no en vano este “memorandum opinion” destaca que, “En 1800, el Presidente John Adams se mudó a la Casa Blanca aún inacabada, y todos los Presidentes han residido en la Casa Blanca desde entonces”, que el solicitante “Ha demostrado un daño inminente e irreparable en forma de construcción en curso de un Salón de Baile que, en sus propias palabras, «eclipsaría» la Casa Blanca y alteraría la apariencia de un ícono histórico y cultural” y que “El Presidente de los Estados Unidos es el custodio de la Casa Blanca para las futuras generaciones de las Familias Presidenciales. ¡Sin embargo, no es el propietario!”.

(c).- Nivel administrativo. Este nivel suprayace, y se refiere, en esencia, a las facultades (acotadas) que el Ordenamiento Jurídico reconoce expresamente al Ejecutivo respecto de la Casa Blanca.

El Ejecutivo señaló al juez que sí contaba con la facultad para construir el nuevo Salón de Baile Estatal (y, a su vez, demoler la antigua Ala Este), toda vez que el Ordenamiento Jurídico le permite, respecto de la Casa Blanca, “alterar” y “mejorar”. O sea, sugirió, a partir de estos conceptos, una interpretación, digamos, al menos, extensivísima.

¿Es ello correcto? A nuestro juicio, no. Siguiendo el planteamiento del “memorandum opinion”, simplemente, porque: (i).- Desatiende claramente “su tenor literal” so pretexto de consultar “otro” espíritu; y con prescindencia absoluta del contexto en el que se hallan. (ii).- Llega al absurdo de colegir de tales facultades, que el Ordenamiento Jurídico ha otorgado al Ejecutivo, otras, distintas y mayores, tal como si la ley hubiera pretendido esconder “elefantes en agujeros de ratón” (lo que nosotros llamaríamos, coloquialmente, “sacar un conejo de un sombrero de mago”), vale decir, una interpretación extensivísima, si no derechamente excedida, carente de todo sustento normativo (ultra vires). (iii).- De ser esa interpretación correcta, no habría nada en lo absoluto que no pudiera hacer el Ejecutivo respecto de la Casa Blanca, incluido, extremando el ejemplo, su demolición y la construcción, en su lugar, de un rascacielos moderno. O sea, tales expresiones normativas no producirían efecto jurídico alguno (limitador); en circunstancias de que toda norma jurídica necesariamente debe tenerlo (e incluso, en correspondencia con esto, en su interpretación, siempre deberá preferirse aquélla que se lo otorgue, frente a otra que no).

(d).- Nivel constitucional. Este nivel suprayace, y se refiere, en esencia, a la distribución (armónica) de facultades, respecto de la Casa Blanca, entre el Ejecutivo y el Congreso.

Conforme hemos observado, la conclusión del “memorandum opinion”, en base al Ordenamiento Jurídico, es que la construcción de nuevo Salón de Baile Estatal de la Casa Blanca llevado a cabo por el Ejecutivo precisa de la aprobación por parte Congreso, incluso si se hace con fondos que provienen de donaciones privadas. Y ello resulta acertado, además, según observa, por cuanto: (i).- “El Congreso es la voz colectiva del pueblo estadounidense en nuestro sistema de gobierno,(…) (el Congreso refleja «la sabiduría combinada de los representantes electos del pueblo, no solo la de una facción o un hombre»), ¡y la propia Constitución otorga autoridad sobre la propiedad federal, incluida la Casa Blanca, al Congreso!(…) (señalando que los terrenos federales en Washington, D.C. y alrededor de la Casa Blanca son «recursos únicos que el Gobierno Federal tiene en fideicomiso para el pueblo estadounidense»)”. (ii).- Nada obsta para que el Ejecutivo pueda requerir la necesaria aprobación del Congreso, en cuyo caso “el Congreso incluso puede optar por otorgar fondos para el salón de baile, o al menos decidir que algún otro esquema de financiación es aceptable. En cualquier caso, el Congreso conservará su autoridad sobre la propiedad de la nación y su supervisión sobre el gasto del Gobierno.(…) Y el pueblo estadounidense se beneficiará de que las ramas del Gobierno ejerzan sus roles constitucionalmente prescritos. ¡No es un mal resultado!”.

En otras palabras, al existir a este respecto un sistema de pesos y contrapesos entre el Ejecutivo y el Congreso, no es admisible que el primero siga “atajos” que le permitan sortearlo, ni aun si la construcción del nuevo Salón de Baile Estatal fuera efectivamente beneficiosa o si los fondos que se emplearan para ello provinieran de donaciones de privados.

IV.- Conclusiones

En suma, este “memorandum opinión”, en tanto otorga una orden judicial preliminar que ordena la paralización (parcial) de la construcción de un edificio, parece, a prima facie, irrelevante. Mas es precisamente todo lo contrario, simplemente, porque se refiere nada más ni nada menos que a la construcción de un nuevo Salón de Baile Estatal de la Casa Blanca; proyecto que, a su vez, es propiciado por el Ejecutivo estadounidense. Así se constituye en un magnífico ejemplo del control judicial al Poder, y probablemente al mayor Poder que existe actualmente en el mundo[2]. (Santiago, 4 de mayo de 2026)

[1] Carta de Atenas, Nº 65.

[2] De ahí que esta orden judicial preliminar nos ha hecho recordar aquella sentencia que, en el Siglo XVIII, habría expedido un juez de Berlín, ante la solicitud de un molinero.

Su molino, situado en las cercanías del Palacio de Sans Souci (en Potsdam), por el molesto ruido que generaba, quiso Federico II El Grande de Prusia comprárselo, y ante su rechazo, éste habría amenazado con apropiárselo. La leyenda cuenta que dicha sentencia no sólo reconoció el derecho del molinero (sobre el molino), sino que también la falta de facultades del monarca a ese respecto; y que éste, al enterarse de su contenido, habría expresado su alegría al saber que aún “Hay jueces en Berlín”.

A esto nos referimos en: Román Cordero, Cristian, “Esteve Pardo, José. Hay jueces en Berlín. Un cuento sobre el control judicial del poder (Editorial Marcial Pons, Madrid, 2020)”, en Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 38 (2023). Link: https://ojs.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/73275

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