Opinión
Declaraciones juradas en reemplazo de algunos permisos de edificación y recepciones finales
La entrada en vigencia del Decreto N°10 introduce la declaración jurada como técnica habilitante alternativa para la ejecución de obras, generando nuevos procedimientos y desafíos interpretativos en su aplicación, especialmente ante vacíos normativos y superposición de modificaciones en la OGUC.

La Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, publicada en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 2024, agregó en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) la posibilidad de que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), establezca las excepciones en las que se habilita la ejecución de obras mediante el uso de otras técnicas distintas al permiso o autorización de obras. En atención a ello, con fecha 15 de julio de 2025 se dictó el Decreto Supremo N° 10, (V. y U.), de 2025, en adelante solo Decreto 10, el que incorpora en la OGUC la Declaración Jurada como Técnica Habilitante Alternativa. Está norma entra a regir el 24 de abril de 2026.
Con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del Decreto 10, el 23 de febrero de 2026, se publicó con fecha 23 de enero, el Decreto 28, (V. y U.), de 2024, que también modifica la OGUC, a fin de adecuarla a la Ley N° 20.582, publicada el 2012 y que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para favorecer la reconstrucción.
Cabe señalar que el Decreto 10 modificó el citado Decreto 28, en lo que concierne a las normas de construcción en zonas declaradas afectadas por catástrofe, incorporando algunas técnicas habilitantes alternativas que, en síntesis, permitirá que determinado tipo de construcciones en estas zonas, puedan comenzar su ejecución con la sola presentación y archivo de una declaración jurada de inicio de obras en la Dirección de Obras Municipales (DOM). Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria del referido Decreto 10, si bien las normas de este decreto entran en vigencia una vez transcurridos 60 días contados de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las disposiciones que habiliten la ejecución de obras mediante la presentación y archivo de declaraciones juradas en zonas declaradas afectadas por catástrofe comenzaron a regir a partir del 23 de febrero de 2026.
En razón de lo confuso que puede ser que la OGUC se modifique, con un mes de diferencia por distintos decretos que se superponen unos a otros, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 05 de marzo del año en curso, dictó la DDU 534, tratando de aclarar la forma de aplicar estas modificaciones.
En el presente artículo, nos referiremos a la situación que dispone el citado Decreto 10 y cómo afecta a diversos permisos y recepciones finales, en situaciones distinta a las de zonas declaradas afectadas por catástrofe.
El Decreto 10 señala que, la declaración jurada corresponde al documento suscrito por el propietario, el arquitecto y los demás profesionales que intervengan en la obra que declaran y certifican, bajo su responsabilidad y en el ámbito de sus competencias, que éstas cumplen con las normas urbanísticas y con todas las disposiciones que les sean aplicables, según corresponda, y que disponen de los antecedentes que así lo acreditan.
La aludida declaración jurada podrá ser de inicio de obras o de término de ejecución de obras. Respecto de los inicios de obras se podrá usar para permisos de obras menor, que son las que se ejecutan al interior o en la fachada de una edificación existente, bajo ciertas condiciones, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada. Asimismo, podrá usarse para permisos de obra menor de ampliaciones de viviendas sociales y de regularización de edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959; permisos de alteración, reparación o reconstrucción; y permisos de demolición. Cabe indicar que las obras podrán ejecutarse fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Presentada la declaración jurada de inicio de obra y los antecedentes que dispone la OGUC para cada caso, la DOM emitirá, dentro del tercer día hábil siguiente, el giro de ingresos municipales para el pago de los derechos que correspondan. Con el comprobante de derechos pagados, la DOM archivará la declaración jurada y los antecedentes en un registro especial para declaraciones juradas, y emitirá un comprobante de archivo timbrado y fechado. Cuando se trate de obras en edificaciones existentes o ampliaciones, dicha Dirección agregará además una copia del comprobante de archivo, al expediente del proyecto respectivo.
Una vez emitido el comprobante de archivo de la declaración jurada de inicio de obras, podrán ejecutarse las obras respectivas, y la DOM podrá ejercer las potestades de fiscalización que le otorga la norma, todo lo señalado, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones o el cumplimiento de las exigencias que establezcan otras leyes para la ejecución de éstas.
Para introducir modificaciones o variaciones en el proyecto o en las obras respectivas después de archivada la declaración jurada de inicio de obras y antes de la presentación de la declaración jurada de término de ejecución, deberá observarse el mismo procedimiento que para el ingreso de la declaración, debiendo acompañar los antecedentes contenidos en el artículo 5.1.17. de la OGUC, en lo pertinente. Si al introducir modificaciones, el proyecto deja de ser de aquellos cuya ejecución se habilita mediante declaración jurada de inicio de obra, no podrá continuarse con su ejecución sino hasta obtener el respectivo permiso de edificación.
Respecto de la declaración jurada de término de ejecución de obras, una vez finalizada la totalidad de las obras cuya ejecución se habilitó de acuerdo con declaración jurada, el propietario deberá presentar ante la DOM respectiva una declaración jurada de término de ejecución. El propietario y el arquitecto que suscriba la declaración jurada de término de ejecución certificarán que el proyecto se realizó conforme a la declaración jurada de inicio de obra archivada y en cumplimiento de la normativa aplicable. Asimismo, certificarán que se presentan todos los antecedentes exigidos para cada caso.
Una vez presentada la declaración jurada de término de ejecución y los antecedentes, la DOM los archivará en el mismo expediente de la declaración jurada de inicio de obras respectiva, del registro especial para declaraciones juradas, y emitirá un comprobante de archivo timbrado y fechado. Conforme lo dispone está norma, las obras deberán ejecutarse dentro del plazo de tres años, el cual se contará desde la fecha de archivo de la declaración jurada de inicio de obras. Si vencido ese plazo no se presenta ante la DOM la declaración jurada de término de las obras, el propietario del proyecto deberá realizar nuevamente la presentación de la declaración jurada para ejecutarlas, y solo podrá iniciar obras cuando se encuentre archivada la nueva declaración jurada de inicio de obras.
Si en el tiempo que medie entre el archivo de la declaración jurada de inicio de obras y antes del archivo de la declaración jurada de término de ejecución, se modifican las normas de la OGUC o de los Instrumentos de Planificación Territorial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.1.18., que dispone que el propietario podrá solicitar acogerse a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto, si procediere, se tramitará una modificación al respectivo proyecto. Si se optare por esto, se aplicarán al proyecto o a la parte de éste que se modifica, dichas disposiciones y los demás aspectos de la nueva normativa que digan relación directa con las modificaciones.
En el mismo período señalado, el propietario podrá modificar el proyecto en construcción en base a las mismas normas con que éste fue aprobado, siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5% o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación.
Sin perjuicio de todo lo expresado, hay temas que no están resuelto en el Decreto 10, y que señalo:
¿Qué sucederá, si presentada la declaración jurada de inicio de obra, la DOM no emite dentro del tercer día hábil siguiente, el giro de ingresos municipales? Como en este caso, no aplicará el silencio negativo del art. 118 de la LGUC, solo se podrá insistir vía ingreso de petición, conforme a lo dispuesto por la citada ley 19.880.
¿Si la DOM emite un acto administrativo indicando que no emitirá el comprobante de archivo timbrado y fechado por faltar, a su juicio, antecedentes?
Conforme al tenor literal del inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las técnicas habilitantes alternativas son excepcionales y, por lo tanto, de aplicación restrictiva. Por lo señalado, si conforme al inciso segundo del art. 15 de la Ley N° 19.880, no se considera este acto de rechazo como un acto de mero trámite que determine la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzca indefensión, no será impugnable. En consecuencia la ley, una DDU o en subsidio la Contraloría General de la República, deberán dar respuesta a esta consulta.
¿Y si se considera que proceden recursos administrativos, cuáles serán éstos?
El recurso administrativo de reposición (el jerárquico no aplica dado que la DOM actúa con facultades desconcentradas, y no tiene en estas materias superior jerárquico). Asimismo, aplica el recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales. (Santiago, 25 de abril de 2026)
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