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Nacional

Dirección del Trabajo — Derecho laboral

Dirección del Trabajo precisa que herramientas tecnológicas de control no excluyen por sí solas la limitación de jornada

Mediante el Ordinario N°252/20, el órgano fiscalizador fija criterio sobre la aplicación del artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo y la distinción entre subordinación y fiscalización superior inmediata.

Por Redacción·12 de mayo de 2026·Rol ORD.N°252/20
A blindfolded statue representing justice holding scales, set against an ornate background in Jerusalem.
Imagen referencial

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen ORD. N°252/20, mediante el cual fijó criterio interpretativo sobre la exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo, precisando que la disponibilidad de mecanismos tecnológicos de supervisión no equivale, por sí sola, a fiscalización superior inmediata.

El pronunciamiento administrativo aborda los presupuestos sustantivos que permiten excluir a un trabajador del régimen ordinario de jornada laboral, en el contexto de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.561, que reformó el catálogo de causales de exclusión contenidas en la referida norma. La entidad fiscalizadora establece que la exclusión se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan, descartando interpretaciones automáticas o meramente formales.

En lo medular, el dictamen distingue entre dos categorías que no deben confundirse: el vínculo de subordinación y dependencia, elemento esencial del contrato de trabajo, y la fiscalización superior inmediata, supuesto específico que habilita la exclusión de jornada.

"Un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores", sostiene el órgano administrativo.

En relación con la incidencia de las herramientas tecnológicas en la calificación jurídica del vínculo, el dictamen es explícito en señalar que la mera existencia de mecanismos de registro, sistemas de reporte o trazabilidad digital no configura automáticamente la hipótesis de fiscalización superior inmediata exigida por el artículo 22 inciso 2º.

"La existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2º, ni excluye por sí sola su procedencia. Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores", indica el pronunciamiento.

La Dirección del Trabajo agrega que la autonomía efectiva del trabajador no opera como una causal autónoma de exclusión, sino como un elemento indiciario que debe examinarse conjuntamente con la naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño. De este modo, la calificación de la exclusión de jornada tiene carácter casuístico y debe efectuarse caso a caso, con primacía del principio de la realidad sobre las formalidades contractuales.

Finalmente, el dictamen aclara el alcance de la reforma introducida por la Ley N°21.561, precisando que si bien dicho cuerpo legal modificó el catálogo de causales de exclusión suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, no alteró el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata. En consecuencia, la disponibilidad tecnológica de supervisión no resulta equivalente a su ejercicio efectivo, conservándose el criterio tradicional que exige verificar el control real sobre la ejecución del trabajo.

El pronunciamiento se enmarca en la facultad interpretativa del organismo conforme al principio de juridicidad y constituye doctrina administrativa vigente para efectos de la fiscalización laboral (ORD. N°252/20).

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