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Dirección del Trabajo — Estatuto de Salud Municipal
Dirección del Trabajo aclara designación de fiscal en sumario bajo Estatuto de Salud Municipal
El dictamen ORD.N°198/19 establece que es procedente designar como fiscal a un funcionario de la categoría b) de la Ley N°19.378 en un sumario incoado contra un funcionario de la categoría a).

La Dirección del Trabajo, a través del dictamen ORD.N°198/19, se pronunció sobre la procedencia de designar como fiscal de un sumario administrativo a un funcionario de la categoría b) de la Ley N°19.378, en un procedimiento instruido en contra de un funcionario perteneciente a la categoría a) del mismo estatuto.
La consulta se enmarca en la aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en la Ley N°19.378, que regula la relación funcionaria del personal que se desempeña en establecimientos de atención primaria dependientes de corporaciones y entidades administradoras municipales de salud. El pronunciamiento aborda específicamente la designación de fiscal instructor en el marco de un sumario administrativo iniciado en contra de un funcionario de la categoría a) —correspondiente a médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas—, cuestionándose si dicha labor puede ser asumida por un funcionario de la categoría b), que agrupa a otros profesionales del área de la salud.
En su análisis, el órgano fiscalizador concluyó que resulta procedente designar como fiscal del sumario administrativo a un funcionario de la categoría b) en el caso consultado.
"Resulta procedente designar como fiscal de un sumario administrativo incoado en contra de un funcionario de la categoría a) de la Ley Nº19.378 a un funcionario de la categoría b) en el caso que indica", señala el dictamen.
El pronunciamiento se inserta dentro de las facultades interpretativas que la Dirección del Trabajo ejerce respecto de la normativa laboral aplicable al personal de atención primaria de salud municipal, materia que ha sido objeto de reiterada consulta por parte de las corporaciones municipales que administran dichos establecimientos, dada la diversidad de categorías funcionarias contempladas en el estatuto y las dudas que surgen al momento de instruir procedimientos disciplinarios internos.
Cabe recordar que la Ley N°19.378 clasifica al personal de atención primaria en distintas categorías profesionales y técnicas, estableciendo reglas específicas respecto del ingreso, carrera funcionaria, jornada y régimen disciplinario. En materia de sumarios administrativos, el estatuto contempla normas particulares sobre la designación del fiscal instructor y el procedimiento aplicable, las que deben armonizarse con los principios generales del derecho administrativo sancionador.
El dictamen ORD.N°198/19 contribuye a precisar el alcance de tales reglas, en cuanto reconoce que la procedencia de designar como fiscal a un funcionario de una categoría distinta —en este caso, de la categoría b)— a aquella del funcionario investigado, no constituye, por sí sola, un obstáculo para la válida instrucción del procedimiento, en los términos del caso consultado.
El texto íntegro del dictamen puede consultarse en el sitio institucional de la Dirección del Trabajo.
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