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Corte Suprema — Tráfico De Drogas
Corte Suprema rechaza nulidad y confirma condenas por tráfico de drogas en Chañaral
La Segunda Sala descartó infracción al debido proceso por la ausencia acotada de dos acusados durante el juicio, al no haberse rendido prueba ni preparado oportunamente el vicio invocado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Osmar Ramírez Chura, Edwin Quino Mamani y José Eduardo Mamani Huarachi a penas efectivas de 12, 10 y 6 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas, en modalidad de posesión y transporte.
Los hechos materia del juicio ocurrieron en noviembre de 2024, en la comuna de Chañaral, Región de Atacama. Junto a la pena privativa de libertad, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó impuso a cada uno de los sentenciados las accesorias legales y el pago de una multa de 40 UTM. La defensa recurrió de nulidad alegando una afectación al debido proceso, fundada en que el juicio continuó pese a la ausencia de dos de los acusados durante la segunda jornada.
En fallo unánime (causa rol 13.976-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Eduardo Gandulfo— descartó la concurrencia de la infracción denunciada.
El fallo recuerda los contornos de la garantía invocada:
"El debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19 N°3, inciso sexto, confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo".
La Sala Penal precisó que la causal invocada exigía actividad probatoria de quien la alegaba, conforme al artículo 359 del Código Procesal Penal, carga que en la especie no fue satisfecha.
"Sobre la causal de nulidad invocada a lo principal, esta se hace recaer en una afectación de derechos ocurrida durante el desarrollo del juicio, consistente en que, pese a la ausencia de dos acusados en la segunda jornada del juicio, este continuó con su sustanciación ordinaria, debiendo, quien invoca tales circunstancias, rendir prueba para su acreditación", sostiene la resolución.
El máximo tribunal agrega que "la defensa no incorporó, ni ofertó prueba de ningún tipo, dejando entregada la configuración del supuesto de la causal de nulidad, a una mera afirmación contenida en el libelo impugnatorio, lo que no resulta admisible". Añade que tampoco "se ofreció en el recurso algún otro antecedente que permitiera conocer el contenido objetivo de la infracción levantada".
A mayor abundamiento, la Sala recordó la exigencia de preparación del recurso prevista en el artículo 377 del Código Procesal Penal, en tanto se trataba de una infracción referida a una ley que regula el procedimiento:
"Resulta evidente, que la situación denunciada en el libelo debió y pudo haber sido reclamada oportunamente por el recurrente en forma previa al dictado del fallo, por lo que el vicio denunciado adolece de la falta de preparación que exige la ley, lo que refuerza la decisión de rechazo de la presente causal".
En definitiva, la Segunda Sala resolvió: "SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Osmar Ramírez Chura, Edwin Quino Mamani y José Eduardo Mamani Huarachi, en contra de la sentencia de dos de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2401396512-5, RIT 48-2025, los que, por consiguiente, no son nulos".
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