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Nacional

Corte Suprema — Responsabilidad Civil del Estado

Corte Suprema ordena al fisco pagar $50 millones a víctima de torturas en Concepción tras el golpe de 1973

En sentencia de reemplazo, la Segunda Sala acogió la casación y revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que había desestimado la demanda por responsabilidad del Estado.

Por Redacción·14 de mayo de 2026·Rol 16.686-2024
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a Gabriel Jesús Montalba Hernández, quien fue detenido en septiembre de 1973 y sometido a torturas por agentes del Estado en la ciudad de Concepción.

En fallo unánime (causa rol 16.686-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari— estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había confirmado la decisión de primera instancia del Segundo Juzgado Civil de Concepción que desestimó la demanda.

El actor, incorporado en el Informe Valech I bajo el número 15.405, fue víctima de violencia política entre septiembre de 1973 y febrero de 1974, periodo durante el cual fue detenido ilegalmente y trasladado a distintos centros de reclusión, donde se le aplicaron apremios físicos y psicológicos por parte de agentes del Estado pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden.

El fallo sostiene que: "tal como se observa del fallo que se revisa, el sentenciador de primer grado considera incumplida la acreditación de los requisitos de la responsabilidad extracontractual del Estado, la cual tiene su origen en el inciso 2° del artículo 38 de la Carta Fundamental y que, en su caso, se replica en el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, haciendo responsable a los órganos de la Administración por el daño que causen por la Falta de Servicio".

La Sala Penal precisó que, más allá del debate doctrinario sobre la aplicabilidad del estatuto general de responsabilidad estatal a las acciones cometidas por agentes uniformados, la responsabilidad del Estado puede construirse igualmente a partir de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normas de derecho común aplicables supletoriamente en materia de responsabilidad extracontractual.

"El hecho dañoso o la acción generadora del daño, lo conforma el delito de lesa humanidad que padeció el actor, el cual está plenamente acreditado con la documental referida a la carpeta de precalificación de víctima de tortura política, sumado a la falta de controversia que en ese aspecto planteó la defensa de fiscal", consigna la resolución.

La sentencia agrega que los agentes estatales "se apartaron de las obligaciones propias de su cargo o, dicho de otro modo, actuaron, a lo menos, con culpa, dado que obraron con un comportamiento distinto de lo normal", contraviniendo el mandato del inciso final del artículo 1° de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de dar protección a la población y a la familia.

Para el máximo tribunal: "resulta claro que, bajo ningún respecto, la comisión de crímenes de lesa humanidad puede conformar uno de los deberes del Estado, por el contrario, su ejecución a través de sus agentes, sin importar la identidad de ellos, representa una contravención directa a este mandato y, de la misma forma, a las normas de derecho internacional que rigen la materia".

En cuanto al daño moral, la Segunda Sala tuvo por acreditado el perjuicio extrapatrimonial sufrido por el demandante a partir del informe psicológico acompañado, que da cuenta de "sueños recurrentes de fusilamiento, irritabilidad, dificultad de conciliar el sueño, cambios de humor constantes, fobias a lugares cerrados, trastornos de ansiedad social, constantes crisis de pánico, alteraciones psicológicas por efectos del estrés post traumático, en algunas ocasiones con intentos de suicidio, alteraciones de concentración y memoria".

La Sala consideró que tales padecimientos resultan concordantes con la literatura especializada y con la Norma Técnica para la Atención en Salud de Personas Afectadas por la Represión Política Ejercida por el Estado en el período 1973-1990, de manera que es posible sostener que "el demandante ha visto afectada su salud mental y psicológica por la actividad ilícita desplegada por los agentes del Estado, lo cual trasunta en las secuelas psicológicas que presenta hasta el día de hoy".

Finalmente, el tribunal verificó la concurrencia del nexo de causalidad: "Hay una relación de causa y efecto, dado que los padecimientos son ocasionados por la actividad desplegada por el Estado de Chile a través de sus agentes, en contra del demandante, de manera que, en la especie, se cumplen con todos y cada uno de los requisitos del sistema de responsabilidad en estudio", concluye la Sala Penal.

Por tanto, se resolvió: "Que, se REVOCA la sentencia apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-3988-2021 y, en su lugar, se declara que la demanda presentada por don Gabriel Jesús Montalba Hernández queda acogida, parcialmente, quedando el Fisco de Chile obligado al pago de una indemnización de perjuicios, en favor del actor, por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)". Asimismo, se eximió al demandado del pago de las costas por no resultar totalmente vencido.

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