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Nacional

Corte de Apelaciones de San Miguel — Acoso Sexual

Corte de San Miguel reitera canales de denuncia frente a hechos de acoso sexual

El Pleno del tribunal de alzada recordó los mecanismos disponibles conforme a los autoacordados N°103-2018 y N°160-2024 de la Corte Suprema, que regulan la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial.

Por Redacción·12 de mayo de 2026
A black and white view of the historic courthouse facade in Hampton, Virginia, showcasing classic architecture.
Imagen referencial

El Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel acordó reiterar los canales de denuncia disponibles frente a hechos que revistan la calidad de acoso sexual, en aplicación de los autoacordados N°103-2018 y N°160-2024 de la Corte Suprema, que fijan el procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento de estas conductas en el Poder Judicial.

La decisión, según informó el tribunal de alzada, se adoptó atendida la gravedad de este tipo de hechos y la necesidad de otorgarles una tramitación oportuna y adecuada. El presidente (s) de la Corte, Roberto Contreras, enfatizó la relevancia de activar oportunamente los procedimientos institucionales frente a estas situaciones.

"Es fundamental que estos antecedentes sean puestos en conocimiento de la autoridad competente, a fin de activar los procedimientos y cursos de acción correspondientes", señaló el magistrado.

La autoridad recalcó que, con independencia del órgano competente para conocer y resolver las denuncias que se presenten, la Corte de Apelaciones de San Miguel mantiene permanentemente disponibles los mecanismos de denuncia y resguardo para quienes se vean afectados. En ese sentido, recordó que las denuncias pueden efectuarse tanto por escrito como de manera verbal, levantándose en este último caso un acta formal con los antecedentes proporcionados por la persona denunciante.

Los autoacordados referidos disponen expresamente el ámbito subjetivo de aplicación del procedimiento. El fallo sostiene que:

"Cualquier integrante del Poder Judicial, persona usuaria o quien preste servicios a este, que se considere víctima de hechos que podrían constituir acoso sexual por conductas atribuidas a un integrante del Poder Judicial, podrá presentar una denuncia por cualquier medio escrito u otro apto para producir fe, dirigida a la autoridad competente".

La normativa contempla, además, medidas de resguardo respecto de la confidencialidad y protección de las personas denunciantes, con el objetivo de garantizar un proceso seguro y adecuado para la exposición de los antecedentes.

En cuanto a las vías habilitadas, la Corte precisó que las denuncias pueden efectuarse de manera presencial en el tribunal correspondiente o directamente en la Corte de Apelaciones de San Miguel. Asimismo, se encuentra disponible el correo electrónico institucional pleno_ca_sanmiguel@pjud.cl para la recepción de antecedentes.

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