Nacional
Corte Suprema — Derecho Ambiental y Pesquero
Centollón bajo talla mínima: Corte Suprema confirma multa de 29,376 UTM a armador fiscalizado en Puerto Natales
La Cuarta Sala desestimó el recurso de casación deducido por el armador de una lancha transportadora sancionado por Sernapesca, descartando infracción a las reglas de valoración de la prueba.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos por un armador de lancha transportadora sancionado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) de la Región de Magallanes, tras ser sorprendido en Puerto Natales con una carga del recurso centollón patagónico bajo la talla mínima legal.
En fallo unánime (causa rol 16.078-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal —integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada integrante Irene Rojas— descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de base que acogió la denuncia y condenó a la parte recurrente al pago de una multa equivalente a 29,376 UTM.
El procedimiento se originó tras una fiscalización en la que personal de Sernapesca constató, sobre una muestra del cargamento transportado, que un porcentaje de los ejemplares de centollón patagónico no alcanzaba la talla mínima legal exigida por la normativa pesquera. La denuncia derivó en sentencia condenatoria, posteriormente confirmada por la judicatura de alzada, lo que motivó el recurso ante la Corte Suprema.
La defensa del armador sostuvo, en sede de casación, infracción al artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuestionando que la muestra analizada no fuera representativa del total de los recursos capturados y transportados.
El fallo, sin embargo, sostiene que:
"Del examen del libelo se observa que, aun cuando se denuncia infringida la norma reguladora de la prueba que contiene el artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de aquella y a reclamar su insuficiencia para corroborar la presunción legal de veracidad de los hechos constatados en la fiscalización".
La resolución agrega que la recurrente construye su defensa "sobre la base de que la muestra analizada no es representativa del total de los recursos capturados y trasportados, entendiendo que a partir de ello se ha extraído una conclusión equivocada que se presumió verdadera".
Para el máximo tribunal, dicha alegación carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que la parte denunciada no demostró que un análisis sobre una muestra mayor permitiera, lógica y estadísticamente, arribar a una conclusión distinta. En palabras de la Sala:
"Tal alegación, en los términos que se ha planteado, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que la parte denunciada no demostró que en el análisis de una muestra mayor de las especies sea lógica y estadísticamente posible arribar a una conclusión distinta, esto es, que el porcentaje de especies bajo la talla mínima legal haya sido menor al proyectado".
El pronunciamiento recuerda, asimismo, el estándar tradicional del recurso de casación en el fondo en materia probatoria, señalando que el establecimiento de los hechos —ya sea a través de presunciones o de otro medio de prueba— escapa al control del arbitrio. "Solo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de apreciación conforme a la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, de acuerdo lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil", razona.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción aplicada, la Sala consigna que la recurrente "no alegó que la base del cálculo utilizada por el tribunal para aplicar la multa en su máximo, esto es, aumentar dos veces la ganancia obtenida por la comercialización del recurso, fuera un monto distinto o que existiere alguna circunstancia que hiciere procedente multiplicar por un factor menor", cuestión que terminó sellando la suerte del recurso.
En consecuencia, el fallo concluye que "no advirtiéndose infracción alguna a las reglas de valoración de la prueba y por no influir lo denunciado en lo dispositivo del fallo, este recurso también será desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento", confirmándose así la multa de 29,376 UTM impuesta al armador sancionado por Sernapesca (rol 16.078-2025).
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