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Legislativo

En segundo trámite constitucional

Sin avance en el Senado proyecto de ley que incorpora el maltrato al adulto mayor y tipifica su abandono como delito

Iniciativa que busca incorporar una figura específica en el Código Penal para castigar a quienes, teniendo el deber de cuidado, abandonen a personas mayores que requieren asistencia permanente y que introduce enmiendas en la ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, no presenta avances en el Senado desde 2013.

Por Elke von Loebenstein·16 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: Infobae
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El proyecto de ley, que busca modificar el Código Penal, para sancionar el abandono de adultos mayores, iniciado por moción en marzo de 2012, no ha experimentado mayor avance en su tramitación, luego de que en la Cámara de Diputadas y Diputados fuera sancionado en primer trámite constitucional y remitido el texto aprobado en junio de 2013 al Senado.

Cabe señalar que la iniciativa corresponde a una moción patrocinada por las entonces diputadas Clemira Pacheco, Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda, junto a los también diputados en 2012 Carlos Abel Jarpa, Tucapel Jiménez y Álvaro Escobar, mociones refundidas contenidas en los boletines N°5740-18 y 8162-32.

La iniciativa está motivada por el sostenido aumento de la población adulto mayor en el país y la constatación de situaciones de desamparo que no cuentan actualmente con una respuesta penal específica, salvo cuando el abandono genera lesiones graves o la muerte, o cuando concurren vínculos familiares determinados exigidos por la legislación vigente.

Según se expone en los fundamentos del proyecto, el abandono constituye una forma grave de maltrato que pone en riesgo la vida, la salud y la dignidad de las personas mayores que requieren asistencia permanente para satisfacer sus necesidades básicas lo que justifica legislar en la materia.

El proyecto contempla, en primer término, una modificación a la ley N°19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. En concreto, se propone agregar en el inciso primero de su artículo 1°, a continuación del término “abandono”, la palabra “maltrato”, con el objetivo de incorporar expresamente esta conducta dentro del ámbito de protección de la normativa.

Asimismo, la iniciativa introduce modificaciones al Código Penal. Entre ellas, incorpora un nuevo artículo 351 bis que sanciona a quien abandone a un adulto mayor desvalido bajo su cuidado o protección sin prestarle la asistencia o el auxilio que las circunstancias requieran. Dicha conducta será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de veintiún a treinta unidades tributarias mensuales.

El proyecto también modifica el artículo 352 del Código Penal. En este caso, se suprime la expresión “legítimo o ilegítimo” junto con la coma que le sigue; se sustituye la palabra “imposibilitado” por “desvalido”; y se agrega, a continuación del vocablo “desvalido”, la frase “bajo su cuidado o protección”. Con estas modificaciones, el proyecto busca fortalecer la protección jurídica de los adultos mayores, estableciendo sanciones penales específicas frente a situaciones de abandono o falta de asistencia respecto de personas mayores que se encuentren en condición de desvalimiento y bajo el cuidado de terceros.

Del modo indicado se trata de perfeccionar la legislación vigente, incorporando una figura que sancione el solo hecho del abandono, sin exigir la producción de un resultado dañoso para que la conducta sea perseguible penalmente.

Vea texto moción Boletín N°8162-32 y siga su tramitación aquí.

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