Legislativo
Modifica Ley N° 19.712
Senadores proponen ley para combatir la violencia en el fútbol amateur
Iniciativa busca modificar la Ley del Deporte para promover el desarrollo y prevenir incidentes en eventos no profesionales estableciendo obligaciones de denuncia de delitos para las organizaciones y sanciones prohibitivas y de presidio para quienes los cometan.

La moción, patrocinada por los Senadores Tomás De Rementería, Alfonso De Urresti, Fidel Espinoza, José Miguel Insulza y Gastón Saveedra, busca modificar la Ley N°19.712, del Deporte, con la finalidad de promover el desarrollo del fútbol no profesional y amateur, además de prevenir y sancionar la violencia en este contexto deportivo.
Exponen que el deporte es una actividad física que debe ser fomentada por su contribución al buen estado de la salud y bienestar físico y emocional de la población, destacando la práctica del fútbol amateur, instancia en la que participan equipos de comunidades o localidades cercanas entre sí, lo que genera salidas familiares para los espectadores.
En este contexto, resaltan que en el último tiempo el fútbol amateur ha sido escenario de violencia provocada por jugadores y/o asistentes de dichos eventos, lo que incluso se ha producido en presencia de niñas y niños por el característico ambiente familiar de estos eventos deportivos.
A pesar de que existen proyectos de ley que tienen como objeto combatir la violencia en los estadios deportivos, no están dirigidos específicamente a la práctica del fútbol amateur, por lo que destacan la importancia de esta iniciativa.
Explican que la Ley N° 19.712 se enfoca en todas las organizaciones deportivas, pero no contiene normas explícitas relativas a la prevención y sanción de conductas violentas producidas en un evento de tal naturaleza, por lo que indican está en presencia de un vacío normativo.
El proyecto de ley modifica la Ley N° 19.712 del Deporte para incluir a su texto un nuevo Párrafo 6 en su Título III, titulado “Del Fútbol Amateur”, a fin de establecer que:
Las organizaciones de fútbol no profesional deben promover el desarrollo de la actividad física, salud y bienestar físico y mental de las personas, la cultura de convivencia y seguridad, entidades que podrán postular a fondos públicos
Luego, que los dirigentes deben denunciar delitos presenciados en eventos de fútbol no profesional.
Asimismo, para establecer sanciones por causar lesiones o daños en eventos de fútbol no profesional: Penas de presidio menor en su grado medio, prohibición de asistir a eventos de fútbol por 1-2 años e inhabilitación para ser dirigente hasta por 10 años
También para establecer que, para postular a beneficios públicos, se debe acreditar normas de prevención y sanción de violencia.
Enseguida, para establecer como nuevos requisitos a incluir en los estatutos de organizaciones deportivas normas para la prevención y sanción de la violencia y el ejercicio del derecho de admisión para personas sancionadas.
La iniciativa también propone agregar a la Ley N°17.798, sobre Control de Armas, la siguiente frase al inciso final del articulo 17 B:
“En el caso porte de armas, fuegos artificiales, municiones u otros materiales sometidos al control de esta ley en eventos o espectáculos deportivos de fútbol no profesional, tendrán la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier evento o espectáculo de dicha naturaleza, así como también a las inmediaciones en que éste se realice, por un período de dos a cuatro años, e inhabilitación hasta por quince años para ser dirigente de un club deportivo.”
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para a su estudio y posterior informe a la Sala a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado.
Vea texto moción Boletín N°17769-37 y siga su tramitación aquí.
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