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Legislativo

Protección del Patrimonio Cultural

Senadores proponen endurecer sanciones por daños y apropiación de Monumentos Nacionales y Bienes Públicos

Proyecto de ley busca aumentar penas de cárcel y multas para fortalecer y proteger la conservación y protección del patrimonio cultural de Chile. Aumentar las penas de prisión y multas por daños a monumentos nacionales y obliga a la reparación y trabajo comunitario.

Por Elke von Loebenstein·28 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: soychile
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Un proyecto de ley, impulsado por los senadores De Rementería, De Urresti, Insulza y Saavedra, junto a la Senadora Vodanovic, busca modificar diversos cuerpos legales para aumentar significativamente las sanciones aplicables a quienes dañen o se apropien de monumentos nacionales, o causen perjuicios a otros bienes públicos o de propiedad particular, a fin de fortalecer la conservación y protección del patrimonio cultural de Chile.

La propuesta surge en un contexto donde ciudades como Valparaíso, declarada «Patrimonio de la Humanidad» por la UNESCO en 2003, se encuentra en un deplorable estado de conservación debido a la ocupación y rayado de inmuebles públicos y privados, monumentos, medios de transporte y otros espacios. Estos daños, principalmente «tags» (firmas sin valor artístico que solo buscan engrandecer el ego de sus autores), son incluso menospreciados por la comunidad de artistas callejeros y muralistas. De hecho, el Metro de Valparaíso (EFE Valparaíso) ha incurrido en gastos millonarios por limpieza de trenes rayados. Este fenómeno no se limita a Valparaíso, afectando también a Santiago y a la mayoría de las ciudades y pueblos del país, obligando a instituciones públicas y particulares a incurrir en costos de restauración.

Los autores de la moción aclaran que su iniciativa valora el desarrollo del arte muralista, reconociendo a destacados exponentes chilenos que han embellecido espacios en el país y en el extranjero, pero no rayados sin valor que deterioran el patrimonio nacional.

Agregan que la Constitución Política establece que es responsabilidad del Estado proteger e incrementar el patrimonio cultural de la nación. Además, que Chile es parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO desde 1971, lo que impone al Estado la obligación primordial de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir este patrimonio a futuras generaciones.

Indican que el país cuenta con un Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuya finalidad es colaborar con el Presidente en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales (art. 2 de la Ley N°21.045).

También que la protección del patrimonio se regula en el Código Penal, la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, y ordenanzas municipales, pero que dada la baja penalidad o problemas probatorios, muchas faltas y delitos no son sancionados.

Si bien la Ley N°17.288 establece la protección del Estado respecto de edificios históricos o artísticos, cementerios indígenas, elementos arqueológicos y monumentos conmemorativos, y la Ley N°21.045, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, junto a la Ley N°20.021, que creó una nueva figura penal y sustituyó la unidad en que se expresan sus multas representan un avance en protección patrimonial, ello no es suficiente para los autores de la moción que estiman debe endurecerse el componente sancionatorio con la finalidad de fortalecer la conservación y protección del patrimonio nacional.

El actual artículo 38 de la Ley de Monumentos Nacionales establece la sanción de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 200 UTM, similar a la sanción privativa de libertad del artículo 485 del Código Penal respecto a daños que se causaren con importe superior a 40 UTM en bienes de uso público, monumentos, estatuas, edificios o lugares públicos, y medios de transporte de pasajeros, entre otros, es necesario aumentar el mínimo de la sanción privativa de libertad, estableciéndola en presidio menor en su grado máximo (esto es de 3 años y 1 día a 5 años) y aumentar igualmente el mínimo de la multa a 75 UTM (esto es $5.169.225 pesos aprox.).

En síntesis, la iniciativa legal propone cambios sustanciales en tres cuerpos normativos:

  • Ley N°17.288, de Monumentos Nacionales :

Daño a Monumentos Nacionales (Art. 38): Se busca aumentar el mínimo de la sanción privativa de libertad, estableciéndola en presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). Asimismo, elevar el mínimo de la multa de 50 a 75 UTM, equivalentes a aproximadamente $5.169.225 pesos (considerando una UTM de $68.923 en julio).

Apropiación de Monumentos Nacionales (Art. 38 bis): Se propone aumentar el mínimo de la multa de 50 a 75 UTM. Además, las penas privativas de libertad que correspondan se aplicarían en su grado máximo o «máximum», es decir, la pena más alta posible dentro del rango establecido.

Incentivos para Denunciantes (Art. 42): La iniciativa busca aumentar el porcentaje del «premio» que recibe el denunciante de un 20% a un 30% del producto de la multa, siempre que este entregue antecedentes sustanciales, precisos, veraces y comprobables para la acreditación de la infracción y la participación de los responsables

Jurisdicción de Multas (Art. 44): Se propone incluir las multas del artículo 38 bis (apropiación) dentro de las excepciones que se tramitan en sede penal, junto con las del artículo 38, corrigiendo una aparente omisión.

  • Código Procesal Penal (Artículo 237 – Suspensión Condicional del Procedimiento) :

Para delitos de daño contra la propiedad, incluidos los que afecten bienes de uso público, monumentos, o medios de transporte público (arts. 485 N°6, 7 y 9; 486, 487 y 488 del Código Penal), la suspensión condicional del procedimiento obligará al imputado a pagar la totalidad de los perjuicios causados y a prestar servicios no remunerados en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 200 horas, en labores de aseo y limpieza en la comuna donde se produjo el daño. Esto equivale al menos 25 días de trabajo gratuito.

  • Código Penal (Artículo 495 N°21 – Faltas por Daño Menor) :

Para casos de daño en bienes públicos o de propiedad particular que no exceda de 1 UTM (actualmente $68.923 pesos), se propone que, en caso de reincidencia, la multa aumente de un rango de 1 UTM a uno de 2,5 a 20 UTM (aproximadamente entre $172.308 y $1.378.460 pesos).

Con estas medidas, los legisladores esperan generar un mayor efecto disuasorio y garantizar una protección más efectiva del valioso patrimonio cultural y los bienes públicos de Chile.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado.

Vea texto moción Boletín Nº 17.771-37 y siga su tramitación aquí.

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