Legislativo
Modifica Código Penal
Senadores proponen ampliar delito de tráfico ilícito de migrantes
Iniciativa busca sancionar tanto el ingreso como la salida ilegal del país, alineando la legislación chilena con el derecho comparado y estándares internacionales.

La moción, patrocinada por la senadora Paulina Vodanovic, junto a los senadores Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti, José Miguel Insulza y Gastón Saavedra, busca modificar el Código Penal, a fin de modernizar y fortalecer legislación penal en materia de crimen organizado transnacional, específicamente en lo que respecta al delito de tráfico ilícito de migrantes.
Exponen que si bien la ley 20.507 del año 2011 que agregó al Código Penal la tipificación de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas fue un avance significativo, es necesario fortalecer y modernizar la legislación actual dado el dinamismo delictivo que aqueja al país.
Hoy, el artículo 411 bis del Código Penal sanciona a quien promueva o facilite, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal al país de personas extranjeras o no residentes. La tipificación actual, si bien resulta importante, excluye una conducta ilícita, cual es, la facilitación o promoción de la salida ilegal de personas, realizada con ánimo de lucro, ignorando que el crimen organizado respecto del tráfico de personas opera facilitando tanto la entrada como salida del país.
El proyecto busca ampliar el tipo penal en consonancia con la legislación de otros países, así:
1- Colombia: El artículo 188 del Código Penal Colombiano sanciona a quien «promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país sin el cumplimiento de los requisitos legales»
2- Perú: En su artículo 303-A el Código Penal Peruano sanciona a quien «promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio».
3- Ecuador: El Código Integral Penal de Ecuador dispone sanciones a quien*«promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa’’.*
4- Argentina: En el artículo 116 de la Ley de Migraciones, se sanciona a quien «realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina».
Con esta reforma, se propone salvaguardar a posibles víctimas de este ilícito; sancionar a quienes lo cometan y también elevar los estándares jurídicos nacionales en favor de la cooperación internacional contra el crimen organizado.
El proyecto de ley, que se encuentra en su primer trámite constitucional en el Senado, pasó para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Vea texto mociónBoletín N 17.809-07 y siga su tramitación aquí.
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