Legislativo
Proyecto de ley
Senadores proponen amnistía para militares y policías por hechos del estallido social
La moción busca beneficiar a integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI que hayan sido condenados, acusados, procesados o investigados por actuaciones vinculadas al resguardo del orden público entre el 18 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022, excluyendo delitos sexuales, desaparición forzada, secuestro, probidad y hechos sin relación funcional.

La senadora Vanessa Kaiser, junto a los senadores Rojo Edwards, Carlos Ignacio Kuschel, Manuel José Ossandón e Ignacio Urrutia presentaron un proyecto de ley que busca conceder amnistía al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública por hechos ejecutados en resguardo del orden público, durante el período comprendido entre el 18 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022.
La iniciativa se funda en que el Estado tiene el deber irrenunciable de resguardar el orden público, proteger a las personas y garantizar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas. Para cumplir esos fines, la Constitución y las leyes entregan facultades a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y, de manera excepcional, a las Fuerzas Armadas, para ejecutar tareas destinadas a resguardar la seguridad interior, la paz social y la protección de la ciudadanía.
La moción recuerda que, a partir del 18 de octubre de 2019, Chile enfrentó una situación de grave alteración del orden público, caracterizada por hechos de violencia. Durante ese período, se registraron ataques a cuarteles policiales, incendios de estaciones de transporte público, destrucción de infraestructura, saqueos y agresiones a funcionarios públicos.
Según el proyecto, el personal policial desplegado durante esos hechos actuó en cumplimiento de órdenes impartidas por autoridades legítimamente constituidas y en ejercicio de funciones que el Estado le encomendó cuando fue necesario restablecer el orden público. Por ello, sostiene que las actuaciones desarrolladas en ese contexto no pueden ser juzgadas prescindiendo de las circunstancias excepcionales en que debieron adoptarse decisiones operativas inmediatas y permanentes.
La iniciativa añade que, pese al tiempo transcurrido desde esos hechos, aún existen investigaciones y procesos penales respecto de funcionarios que participaron en procedimientos de restablecimiento del orden público, es decir, personal que actuó en cumplimiento de deberes institucionales. A juicio de los autores de la moción, la prolongación de estos procesos ha generado una situación de incertidumbre jurídica para quienes actuaron por mandato del Estado.
El texto señala que la amnistía es una institución jurídica reconocida históricamente por el ordenamiento chileno como un instrumento excepcional destinado a resolver las consecuencias penales derivadas de períodos de convergencia política o social. Su utilización, agrega, se asocia a otorgar certeza jurídica y favorecer la estabilidad institucional.
En ese marco, el proyecto busca reconocer la singularidad del período comprendido entre el 18 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022, estableciendo una solución legislativa excepcional para quienes, en cumplimiento de funciones públicas y de defensa, participaron en estos altercados de violencia.
La moción precisa que la iniciativa no desconoce la importancia del control jurisdiccional ni altera las bases del Estado de Derecho, sino que busca una solución legislativa excepcional respecto de hechos ocurridos en circunstancias que, según sus fundamentos, se encuentran amparadas en la protección de la seguridad pública.
Por estas razones, se propone conceder una amnistía al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública respecto de los hechos comprendidos en la ley, con el objeto de establecer un cierre definitivo de las consecuencias penales derivadas de un actuar funcionario.
En definitiva, el proyecto tiene por objeto conceder una amnistía excepcional a integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que, entre el 18 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022, hubieren sido condenados, acusados, procesados o investigados por hechos vinculados al cumplimiento de funciones de resguardo del orden público, protección de personas, bienes o infraestructura, o ejecución de órdenes impartidas por autoridad competente, durante el período iniciado el 18 de octubre de 2019.
El artículo 1 consagra la amnistía para el personal de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de las Fuerzas Armadas que, dentro del período comprendido entre el 18 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022, hubiere sido condenado, acusado, procesado o investigado por hechos vinculados al cumplimiento de funciones de resguardo del orden público, protección de personas, bienes o infraestructura, o ejecución de órdenes impartidas por autoridad competente.
La disposición agrega que, para la procedencia de la amnistía, debe existir una relación funcional suficiente entre los hechos investigados y el ejercicio de las funciones institucionales encomendadas. Además, precisa que dicha relación funcional se produce en actos de servicio propios de las fuerzas de seguridad y orden público.
El artículo 2 establece los delitos respecto de los cuales no procederá la amnistía. Entre ellos se mencionan los delitos de carácter sexual, la desaparición forzada de personas, el secuestro, los delitos desconectados de las funciones institucionales, los delitos contra la probidad, y aquellos cometidos fuera de actos de servicio y sin relación funcional.
El procedimiento se regula en el artículo 3, que dispone que la aplicación de la amnistía será declarada por el tribunal competente, de oficio o a petición del imputado, su defensa, el Ministerio Público o la institución respectiva.
Para resolver su procedencia, el tribunal deberá verificar la calidad institucional del beneficiario, la fecha de los hechos, la existencia de una relación funcional y que el hecho no se encuentre comprendido dentro de las exclusiones contempladas en la ley. Antes de resolver, deberá oír al Ministerio Público y a los demás intervinientes del procedimiento.
La resolución que conceda o deniegue la amnistía será apelable conforme a las reglas generales.
En cuanto a sus efectos, el artículo 4 establece que, una vez declarada judicialmente la amnistía, se extinguirá la responsabilidad penal derivada de los hechos comprendidos en la resolución, así como las penas principales y accesorias impuestas. La norma precisa, además, que la amnistía no producirá efectos respecto de hechos distintos de aquellos establecidos en la resolución judicial.
Finalmente, el artículo transitorio dispone que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, las personas que se encuentren investigadas, formalizadas, acusadas, procesadas o condenadas por los hechos comprendidos en el artículo 1 podrán solicitar la declaración judicial de amnistía.
Vea texto moción Boletín Nº18.385-07 y siga su tramitación aquí.
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