Legislativo
Reforma constitucional
Senadores proponen adelantar segunda vuelta y cambio de mando presidencial a enero
La reforma constitucional busca acortar los plazos del proceso electoral, fijar la proclamación del presidente electo en enero y reducir el periodo de transición entre la elección y la asunción del cargo

Un grupo de senadores presentó un proyecto de reforma constitucional destinado a modificar la Carta Fundamental con el objeto de reducir los plazos que median entre la primera vuelta de una elección presidencial y la fecha de juramento del presidente electo, iniciativa impulsada por los senadores Francisco Chahuán, Carmen Aravena, Carlos Kuschel y Kenneth Pugh.
La moción expone que, dentro de la tradición republicana chilena, el periodo de cambio de mando constituye un elemento esencial para asegurar la continuidad del Estado y la estabilidad del sistema democrático, ya que permite al presidente electo conformar su gabinete, coordinar con el gobierno saliente los aspectos necesarios para el adecuado ejercicio del poder ejecutivo y prestar el juramento o promesa ante el presidente del Senado, asumiendo sus funciones junto a los parlamentarios electos.
No obstante, se advierte que actualmente no existe una norma expresa que establezca el día en que debe efectuarse el cambio de mando, tratándose más bien de una tradición institucional consolidada desde el retorno a la democracia, conforme a la cual la ceremonia se realiza el 11 de marzo, fecha que coincide con la entrada en vigor de la Constitución de 1980, la que en una disposición transitoria fijó dicho día como el inicio del periodo presidencial.
En la práctica, ello implica la existencia de un lapso cercano a los 81 días entre la realización de la elección presidencial —considerando primera y eventual segunda vuelta—, su calificación por el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) y la ceremonia de juramento con el traspaso de la banda presidencial. Si bien este plazo otorga un margen amplio para la organización del nuevo gobierno, los autores del proyecto estiman que se trata de un periodo excesivamente prolongado, que no encuentra justificación en su extensión y que podría generar una suerte de debilitamiento en el ejercicio de funciones del Ejecutivo saliente.
Asimismo, sostienen que esta situación se ve agravada por el periodo de vacaciones legales durante el mes de febrero, tanto en el gobierno como en el Congreso, lo que incidiría en una menor atención a las labores propias del Estado y su funcionamiento.
La iniciativa compara además la realidad chilena con la de otros países de la región, como Argentina y Brasil, donde los periodos de transición presidencial son considerablemente más breves —de aproximadamente tres semanas y un mes, respectivamente—, lo que, según los proponentes, genera mayor certidumbre y celeridad en la continuidad del trabajo del Ejecutivo y del Legislativo, demostrando que es posible asegurar un traspaso de mando ordenado sin requerir intervalos tan extensos.
En síntesis, el proyecto busca acotar razonablemente el tiempo que media entre la elección del presidente de la República, su calificación y certificación por el TRICEL y la ceremonia de cambio de mando, con el propósito de permitir que el mandatario electo asuma sus funciones en un plazo más cercano a la expresión de la voluntad soberana manifestada por la ciudadanía en las urnas.
Para ello la reforma constitucional propone modificar la Constitución Política en diversos aspectos vinculados al calendario electoral y al cambio de mando presidencial. En primer lugar, modificar el inciso segundo del artículo 26, reemplazando la expresión “el cuarto domingo después de efectuada la primera” por “el segundo domingo después de efectuada la primera”, con el objeto de acortar el plazo entre la primera y la segunda vuelta presidencial.
Asimismo, modificar el inciso primero del artículo 27, sustituyendo la frase “dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación” por “dentro de los quince días de efectuada la primera o segunda votación”, uniformando así el plazo para la calificación de la elección presidencial por parte del Tribunal Calificador de Elecciones.
Finalmente, se propone reemplazar el inciso tercero del artículo 27, modificando la referencia actual al día en que debe reunirse el Congreso Pleno para el acto de proclamación y cambio de mando. En específico, se sustituye la expresión que señala que dicha sesión se realiza “el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones” por una regla que fija expresamente que el Congreso Pleno se reunirá en sesión pública “el segundo miércoles del mes de enero en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones”, estableciendo así una fecha determinada para el desarrollo de este acto institucional.
Vea texto mociónBoletín Nº18.122-0718.122-07 y siga su tramitación aquí
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