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Legislativo

Pasa a segundo trámite constitucional

Senado despacha proyecto de ley que facilita creación de nuevos establecimientos educacionales

La iniciativa regula arriendos y comodatos de inmuebles escolares, fortalece la planificación de la oferta educativa y ajusta normas de subvención y de la ley de inclusión escolar. Busca entregar mayor certeza jurídica a los sostenedores y mejorar la planificación territorial de la oferta educativa, facilitando la creación de nuevos establecimientos donde exista necesidad real.

Por Elke von Loebenstein·23 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: Tirant
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La iniciativa tiene su origen en una moción patrocinada por las senadoras Carmen Gloria Aravena y Paulina Núñez, junto a los senadores José García, Gustavo Sanhueza y Matías Walker, para modificar diversos cuerpos legales, con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales.

El proyecto introduce ajustes a las reglas relativas al título de mera tenencia de los inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales subvencionados, regulando de manera expresa los contratos de arrendamiento y comodato, sus requisitos formales, duración mínima, renovación, inscripción y límites al canon de arriendo. Asimismo, incorpora disposiciones sobre gastos de mejoras útiles y necesarias, y condiciones para gravar los inmuebles con hipoteca.

En materia de planificación y oferta educativa, se establecen nuevas normas que obligan al Ministerio de Educación a publicar anualmente información actualizada sobre la demanda escolar y su proyección territorial, habilitando mecanismos para la creación de nuevos cursos, niveles o establecimientos en zonas con demanda insatisfecha. Se regulan, además, procedimientos especiales para solicitudes de subvención en ausencia de dicha proyección, para sostenedores con trayectoria de desempeño alto o medio, y para situaciones de falta de oferta educativa que requieran medidas excepcionales.

Durante su tramitación en el Senado, el proyecto fue analizado por la Comisión de Educación y la Comisión de Hacienda, abordándose materias relativas a subvención educacional, planificación territorial de la oferta, desempeño de los establecimientos y ajustes al régimen transitorio de la ley de inclusión escolar. En la discusión se consideraron, además, normas sobre proyectos escolares alternativos, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y procedimientos administrativos en el ámbito educacional.

El proyecto fue aprobado en el Senado y despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados el 21 de enero, iniciándose así su segundo trámite constitucional.

El texto que el Senado aprobó, modifica, en primer término, el DLF N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. En particular, se establece que el sostenedor podrá acreditar dominio del inmueble o bien un título de mera tenencia en virtud de contrato de arrendamiento o comodato, el que deberá constar por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

Asimismo, se dispone que estos contratos deberán tener una duración mínima de ocho años, renovable automáticamente por igual período, salvo manifestación expresa en los plazos establecidos, y se regula la restitución del inmueble. Se precisa que las restricciones sobre personas relacionadas regirán únicamente respecto del contrato de arrendamiento y se incorporan nuevas reglas, entre ellas, que el canon de arriendo no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal anual del inmueble dividido en doce mensualidades, debiendo ser proporcional a los ingresos por subvención y aportes estatales, aunque se permite pactar un monto superior bajo condiciones de mercado y cumpliendo los requisitos del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845.

También se establece que los gastos por mejoras útiles y necesarias serán de cargo del propietario y, si los paga el sostenedor, deberán descontarse del arriendo. Se autoriza, además, gravar con hipoteca el inmueble para su adquisición, debiendo alzarse en un plazo máximo de veinticinco años para mantener la subvención.

El proyecto reemplaza la expresión “enseñanza básica y media y prebásica” por “enseñanza básica, media y parvularia”. Entre otras materias, se ordena al Ministerio de Educación publicar anualmente la proyección de demanda escolar por territorio y habilitar convocatorias para crear nuevos cursos o niveles en zonas con demanda insatisfecha.

Asimismo, se permite solicitar subvención aun sin convocatoria, acompañando antecedentes que acrediten factores no considerados o una delimitación territorial inadecuada. Se regula el cambio de financiamiento de establecimientos particulares pagados a subvencionados gratuitos, la creación de nuevos niveles acreditando respaldo de apoderados —con porcentajes mínimos— y la ratificación de las solicitudes por el Consejo Nacional de Educación.

En casos de falta de oferta educativa determinada por las Secretarías Regionales Ministeriales, se faculta aplicar normas de la ley N° 21.052 y autorizar funcionamiento en doble jornada, estableciendo reglas para la posterior regularización en jornada escolar completa. También se dispone que establecimientos con desempeño alto o medio por tres años consecutivos podrán absorber o administrar establecimientos de menor desempeño.

La iniciativa introduce modificaciones a la ley N° 20.845, precisando reglas sobre arrendamiento de inmuebles y fijando el 30 de junio de 2036 como límite para la aplicación de ciertas disposiciones transitorias. Asimismo, incorpora cambios al DFL N° 2 de 2009, permitiendo que proyectos escolares alternativos promuevan de curso mediante evaluación interna y eximiendo a aulas hospitalarias y escuelas cárceles de ciertas exigencias.

Se establece que las resoluciones administrativas deberán ajustarse a las peticiones del solicitante sin agravar su situación inicial, y se modifican plazos en la ley N° 21.526, extendiendo guarismos desde 2027 a 2032 y desde 2031 a 2036.

En disposiciones transitorias, se ordena dictar las adecuaciones reglamentarias dentro de un año y fijar una metodología específica para determinar falta de oferta en educación de jóvenes y adultos y educación especial. También se regulan los plazos para que sostenedores sin fines de lucro puedan mantener contratos de arrendamiento hasta 2032 o 2036, según corresponda, tras lo cual deberán ajustarse al nuevo régimen. El mayor gasto fiscal se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, de ser necesario, con recursos del Tesoro Público.

El proyecto se encuentra actualmente radicado para seguir con su tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados, que actúa como Cámara Revisora.

Vea moión Boletín N°16.743 y siga su tramitación aquí.

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