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Legislativo

Derecho Penal

Proponen sancionar el reclutamiento de menores en bandas criminales

La Comisión de Constitución despachó a la Sala el proyecto que tipifica como delito el reclutamiento de menores para integrar organizaciones criminales, con penas que aumentan cuando existe violencia, amenazas o aprovechamiento de su vulnerabilidad.

Por Elke von Loebenstein·13 de noviembre de 2025·1 min de lectura
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La moción contenida en el Boletín N° 17637, presentada por un grupo transversal de diputadas y diputados, propone modificar el Código Penal para establecer sanciones específicas al reclutamiento de menores de edad por parte de asociaciones delictivas o criminales.

El proyecto, en primer trámite constitucional, establece la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio —entre 61 días y 3 años y un día— para quien reclute a un menor con el fin de integrarlo a una organización delictiva.

La penalidad aumentará al grado máximo del mismo tramo, llegando hasta 5 años, cuando la captación se realice mediante violencia, amenazas, coacción o aprovechando la vulnerabilidad o dependencia del menor. La norma dispone que el consentimiento del afectado no exime de responsabilidad al adulto reclutador.

Durante la discusión del articulado, la Comisión abordó el escenario en que el reclutador sea también menor de edad. En dicho caso, la responsabilidad penal se regirá por la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente.

La propuesta será informada en la Sala por el diputado Jorge Alessandri.

Según sus autores, la iniciativa responde al avance de estructuras criminales que han adoptado formas organizadas y transnacionales, utilizando a niños, niñas y adolescentes como parte de sus operaciones. El texto sostiene que esta práctica vulnera gravemente los derechos de la infancia y agrava los niveles de inseguridad pública.

Asimismo, define “reclutar” como inducir, promover, facilitar o captar a un niño, niña o adolescente para participar en una asociación delictiva o criminal.

Vea texto de la moción Boletín Nº 17637 y siga su tramitación aquí.

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