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Legislativo

Disuelve asociaciones de funcionarios

Reforma constitucional que traslada Gendarmería al Ministerio de Seguridad Pública y equipara su régimen al de las policías, está próxima a ser promulgada

La iniciativa traslada la institución al Ministerio de Seguridad Pública, equipara su régimen al de las policías y establece la creación de un servicio especializado en reinserción social, y disuelve asociaciones de funcionarios

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·23 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Bio Bio Chile
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El proyecto de reforma constitucional fue presentado por el Presidente Gabriel Boric para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, actualmente integradas sólo por Carabineros y la PDI.

Gendarmería depende hoy del Ministerio de Justicia y cumple funciones de custodia, atención y reinserción de personas privadas de libertad, aunque en los últimos años se han aprobado enmiendas que han fortalecido su rol y la han acercado al ámbito de la seguridad pública.

La reforma propone formalizar esa tendencia trasladando a Gendarmería al Ministerio de Seguridad Pública y equiparar su régimen al de las policías, lo que conlleva efectos para su personal, como la limitación del derecho a asociarse y su exclusión de la normativa general sobre asociaciones de funcionarios.

El debate en la Cámaras giro principalmente sobre la importancia de que Gendarmería pase a formar parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las razones para la supresión de las asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile. La garantía de que la reforma constitucional no afectará al régimen de remuneraciones ni previsional de los funcionarios de la institución. El traspaso de la dependencia desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Ministerio de Seguridad Pública y la creación de un servicio público especializado en la reinserción social dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La reforma modifica varias normas de la Constitución. En primer lugar, el numeral 10) del artículo 57, incorporando al Director Nacional de Gendarmería de Chile entre las autoridades que quedan inhabilitadas para ser candidatas a diputado o senador.

Asimismo, en el inciso segundo del artículo 101 se agrega expresamente a Gendarmería de Chile junto a Carabineros y la Policía de Investigaciones como parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En la misma línea, se introducen ajustes en el artículo 102, donde se incluye a Gendarmería en las referencias a las instituciones encargadas del orden y la seguridad, y en el artículo 105, se reemplaza la mención a las fuerzas existentes para incorporar también a Gendarmería de Chile en todas las referencias pertinentes.

El proyecto también contempla la incorporación de dos disposiciones transitorias. La primera establece que, dentro del plazo de doce meses desde la publicación de la reforma, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso un proyecto de ley para crear un servicio especializado en reinserción social, así como uno o más proyectos para adecuar la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y la Ley Orgánica de Gendarmería.

Mientras no se cree dicho servicio ni se realicen las adecuaciones legales, Gendarmería continuará cumpliendo funciones de reinserción social, bajo las políticas que defina el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. Además, se establece que las referencias legales al Ministerio de Justicia deberán entenderse hechas al Ministerio de Seguridad Pública, con ciertas excepciones expresas en la normativa vigente.

Finalmente, la segunda disposición transitoria señala que, desde la publicación de la reforma, las asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile quedarán disueltas, debiendo su liquidación realizarse conforme a la ley bajo la cual fueron constituidas.

Vea texto de reforma constitucional Boletín 18.032-07.

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