Legislativo
Indulto general
Proyecto propone indultar a uniformados y civiles por hechos ocurridos desde el 18 de octubre de 2019
La iniciativa busca extinguir condenas y procesos penales, dejar sin efecto sanciones administrativas y permitir la reincorporación de funcionarios que participaron en procedimientos vinculados al estallido social. El beneficio también alcanzaría a civiles que colaboraron en el resguardo del orden público, la infraestructura o la defensa de terceros.

Ingresó al Senado el proyecto de ley iniciado en una moción de los senadores Kaiser, Kusanovic, Squella, Urrutia y Vial, que propone conceder un indulto general a integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y Gendarmería, además de determinados civiles, por hechos ocurridos desde el 18 de octubre de 2019 en el contexto del denominado estallido social o revuelta popular.
La iniciativa sostiene que, desde esa fecha, Chile experimentó un fenómeno de quiebre de la paz social y del orden público tradicional, caracterizado por una violencia que califica como asimétrica, coordinada y de alta intensidad. Según la moción, el proceso conocido en la discusión pública como “estallido social” o revuelta sobrepasó los canales regulares de deliberación democrática y se manifestó mediante ataques sistemáticos contra infraestructura crítica del Estado, entre ella la red de transporte metropolitano, edificios gubernamentales y cuarteles policiales, además de una destrucción generalizada de bienes públicos y privados.
Desde una perspectiva que la propuesta denomina historiográfica, jurídica e institucional, ese escenario habría representado la mayor crisis de legitimidad del principio de autoridad desde la consolidación institucional de la República. El texto afirma que el repliegue forzado del Estado frente a organizaciones informales y violentas permitió que estas ocuparan espacios públicos, tensionando el monopolio legítimo de la fuerza que la Constitución entrega a las instituciones de orden y seguridad y a las Fuerzas Armadas.
La moción agrega que la violencia de ese período no debe interpretarse como una simple sucesión de manifestaciones civiles aisladas, sino como un desafío estructural a las bases del Estado de Derecho chileno.
Ante el desborde de las capacidades policiales ordinarias, señala el proyecto, el Poder Ejecutivo debió decretar estados de excepción constitucional de emergencia y movilizar a las Fuerzas Armadas. Los hombres y mujeres uniformados fueron desplegados en las calles con el mandato de restablecer la paz pública, resguardar la vida de los ciudadanos y proteger la infraestructura necesaria para el funcionamiento del país.
La iniciativa sostiene que esos funcionarios actuaron en un contexto de hostilidad extrema y en cumplimiento de órdenes directas impartidas por la autoridad civil legítimamente constituida, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
La propuesta afirma que, después del término de las hostilidades, asociado principalmente a la llegada de la pandemia de COVID-19 y a la declaración de alerta sanitaria, se produjo una preocupante asimetría en la persecución penal y judicial.
De acuerdo con sus autores, mientras una parte importante de los civiles involucrados en saqueos e incendios se habría beneficiado de mecanismos de flexibilización procesal, de lo que califican como amnistías de hecho e incluso del otorgamiento de pensiones de gracia, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería habrían quedado sometidos a un prolongado “asedio judicial”.
La moción señala que muchos de esos funcionarios enfrentan procesos penales extendidos durante años, sujetos a medidas cautelares gravosas y a lo que sus impulsores califican como un sesgo valorativo que no consideraría adecuadamente las condiciones de alteración extrema en las que cumplieron sus funciones.
Para fundamentar la gravedad de la crisis, el proyecto recoge declaraciones de autoridades políticas y vinculadas a la protección de los derechos humanos durante ese período.
En primer lugar, cita al expresidente de la República Sebastián Piñera Echenique, quien afirmó que el Estado se enfrentaba a “un enemigo poderoso, implacable, que no respeta a nada ni a nadie y que está dispuesto a usar la violencia y la delincuencia sin ningún límite”.
La moción sostiene que esa declaración acompañó la decisión de decretar estados de emergencia como una medida de defensa del orden constitucional frente al deterioro de la paz pública.
También cita al entonces director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sergio Micco Aguayo, quien sostuvo que “no hubo una política sistemática de violación de los derechos humanos” por parte de agentes estatales.
El proyecto agrega que esa postura fue desarrollada por Micco en su libro Ocurrió en octubre. Diario del estallido y mi paso por el INDH, obra en la que la exautoridad formuló críticas al sectarismo político y sostuvo que las acciones violentas y el asedio institucional buscaron, en los hechos, deponer por vías fácticas a un Presidente democráticamente elegido.
La moción interpreta esas acciones como un intento de golpe de Estado no tradicional, ejecutado mediante la instrumentalización de la violencia política. Según sus autores, la coincidencia entre las declaraciones de Piñera y Micco demostraría la gravedad de una crisis que amenazó la estructura institucional de la República y justificaría tanto el uso legítimo de la fuerza en ese momento como la aplicación actual de una medida de clemencia a quienes la ejecutaron.
La iniciativa añade que la prolongación de los procesos judiciales produce un efecto paralizante dentro de las instituciones y afecta la eficacia del resguardo de la seguridad nacional.
A juicio de sus impulsores, al sancionar o someter a procesos penales a funcionarios que habrían actuado en defensa del orden público, bajo un estado de necesidad y en cumplimiento de un deber legal, el Estado debilita su propia capacidad coercitiva frente al crimen organizado contemporáneo.
El proyecto recuerda que el indulto general constituye una atribución del legislador reconocida en el artículo 63, número 16, de la Constitución. Sus autores sostienen que no se trata de una medida destinada a generar impunidad, sino de un instrumento de política pública orientado a restablecer la paz social, estabilizar las instituciones y cerrar las heridas históricas derivadas de una crisis de carácter orgánico.
La moción afirma que recuperar la confianza cívica exige entregar certeza y protección jurídica definitiva a quienes actuaron como el “último escudo del derecho” frente a lo que califica como una insurrección.
En concreto, el artículo único concede un indulto general a todos los miembros activos o en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y Gendarmería que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, hayan participado en acciones, operativos o procedimientos desarrollados desde el 18 de octubre de 2019 con motivo de la alteración del orden público conocida como “estallido social” o “revuelta popular”.
El beneficio también se extendería a los civiles que, durante el mismo período y por los mismos hechos, hayan colaborado en el resguardo del orden público, la defensa de infraestructura pública o privada o la legítima defensa de terceros.
Respecto de las personas que cuentan con una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada en sede penal, el proyecto propone conmutar totalmente las penas privativas o restrictivas de libertad y las multas impuestas. Como consecuencia, se extinguiría la responsabilidad penal y todos sus efectos.
En el caso de quienes mantengan procesos penales pendientes, cualquiera sea la etapa de tramitación, la iniciativa dispone el sobreseimiento total y definitivo de las causas y el término inmediato de todas las medidas cautelares personales y reales.
Para quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas, la moción plantea dejar sin efecto toda sanción, anotación, medida disciplinaria o baja decretada por los mismos acontecimientos.
Cuando corresponda, los funcionarios deberán ser reincorporados al servicio y recibir el pago de las remuneraciones que dejaron de percibir.
El proyecto precisa que no procederá la devolución o repetición de las penas, multas u otras medidas que ya hayan sido cumplidas. Asimismo, el indulto no afectará las acciones civiles de indemnización de perjuicios, las que podrán continuar tramitándose contra el Fisco conforme a las reglas generales.
Vea texto moción Boletín N° 18.423-07 y siga su tramitación aquí.
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