Legislativo
Derecho de Familia
Proyecto de ley busca tipificar la alienación parental como violencia intrafamiliar y habilitar medidas de protección
Moción propone reconocer la alienación parental como una conducta de maltrato emocional que afecta a niños, niñas y adolescentes, incorporándola expresamente en la Ley de Violencia Intrafamiliar y en la normativa de tribunales de familia. Conducta que despliega uno de los progenitores con el propósito de condicionar al hijo o hija para que desarrolle rechazo hacia el otro progenitor o para que se convierta en receptor de los descargos y descalificaciones dirigidas contra éste.

La moción de las senadoras Loreto Carvajal y Ximena Rincón, y de los senadores Enrique Van Rysselberghe Francisco Chahuán y Matías Walker, busca modificar diversos cuerpos legales, para contemplar la alienación parental como un acto constitutivo de violencia intrafamiliar.
Exponen que, en el marco de las causas de separación, alimentos, relación regular y directa y medidas de protección, propias de disputas familiares entre cónyuges, convivientes civiles o parejas que han puesto término a la vida en común, se advierte que los hijos e hijas suelen quedar expuestos, de manera directa o indirecta, al conflicto interpersonal que se desarrolla entre sus progenitores. En este contexto, uno de los fenómenos que se presenta es el denominado comportamiento de alienación parental, entendido como la conducta que despliega uno de los progenitores con el propósito de condicionar al hijo o hija para que desarrolle rechazo hacia el otro progenitor o para que se convierta en receptor de los descargos y descalificaciones dirigidas contra éste.
Dicha exposición, agregan, genera un deterioro cognitivo y emocional en los niños, niñas y adolescentes, producto de la presión ejercida por uno de los padres mediante atribuciones negativas hacia el otro, lo que deriva en un rechazo injustificado y en una afectación directa de los vínculos afectivos. Si bien la categorización de la alienación parental como un síndrome ha sido ampliamente controvertida y rechazada por la comunidad científica, ello no impide el reconocimiento de estas conductas como una forma de afectación relacional familiar.
En esa línea, la Organización Mundial de la Salud no incorpora el concepto de alienación parental como tal, pero sí reconoce figuras cercanas al incluir, entre los “factores que influyen en el estado de salud o contacto con los servicios de salud”, la categoría de “problema de relación cuidador-niño”, señalando además que el término alienación parental suele emplearse principalmente en contextos legales. Por su parte, la Asociación Americana de Psiquiatría, aun cuando no reconoce la alienación parental como una enfermedad mental, admite que determinadas dinámicas familiares afectan directamente la salud mental de los niños, concibiéndolas como problemas de afectación relacional familiar.
Desde esta perspectiva, el debate se centra en distinguir la alienación parental no como un fenómeno patológico o clínico, sino como una conducta observable que impacta negativamente en las relaciones familiares y en los vínculos afectivos. En ese sentido, la jurisprudencia nacional ha ido reconociendo progresivamente este comportamiento como una forma de instrumentalización del hijo o hija por parte de uno de los progenitores en perjuicio del otro, con el objetivo de dañar gravemente la relación afectiva existente. Aunque no existe una estadística clara que cuantifique estos casos de manera expresa, los tribunales han abordado el fenómeno desde la óptica de la afectación relacional y del maltrato emocional, y no como un diagnóstico clínico.
En el derecho comparado, Brasil es uno de los pocos países que cuenta con legislación específica sobre la materia, la que define la alienación parental como un conjunto de conductas que interfieren en la formación psicológica de niños, niñas y adolescentes, ejecutadas por uno de los progenitores u otros miembros del entorno familiar con el objetivo de afectar el vínculo afectivo con el otro progenitor. Esta normativa reconoce que tales conductas vulneran derechos fundamentales del niño, en particular el derecho a una convivencia familiar sana, al desarrollo integral y a mantener relaciones afectivas con ambos progenitores, abordando la alienación parental como un problema relacional y de protección de derechos, y no exclusivamente como una categoría psicológica.
Sobre esta base, indican los parlamentarios, el proyecto de ley no busca categorizar clínicamente la alienación parental ni reconocerla como síndrome o trastorno, sino que pretende que esta conducta sea reconocida como un acto constitutivo de violencia intrafamiliar, ya que dicha actuación supone una afectación psicoemocional directa en el niño, niña o adolescente, reconociéndolo como víctima de maltrato infantil, con el fin de evitar su utilización como objeto de castigo o control respecto del otro progenitor, reconociendo, a su vez, que este último también resulta víctima de la conducta.
El proyecto agrega un inciso final nuevo al artículo 5 de la ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para tipificar como violencia intrafamiliar toda acción directa o indirecta que altere la relación del niño con uno de sus progenitores, obstaculizando o disminuyendo el vínculo afectivo.
También incorpora una norma a la Ley 19.968, que crea los tribunales de familia, para establecer que esta conducta será un antecedente habilitante para decretar medidas de protección, siempre resguardando el interés superior del niño, niña o adolescente.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio e informe a la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado.
Vea texto moción Boletín Nº18.013-36 y siga su tramitación aquí.
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