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Legislativo

Reglamentos ambientales

Proyecto de ley busca suspender efectos de la consulta de sitios prioritarios ante falta de reglamentos de la Ley SBAP

Iniciativa propone paralizar temporalmente los efectos jurídicos de la actualización del listado de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, mientras no se dicten los reglamentos exigidos por la Ley N° 21.600, ante cuestionamientos por incertidumbre jurídica, falta de criterios técnicos y eventuales impactos sobre actividades productivas como la minería.

Por Elke von Loebenstein·22 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: paiscircular.cl
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La moción de autoría del diputado Benjamín Moreno, que está patrocinada por los diputados Felipe Camaño y Harry Jürgensen, junto a las diputadas Paula Labra y Gloria Naveillan, busca modificar la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para condicionar la recalificación de los actuales sitios prioritarios a la dictación del reglamento que indica.

Exponen los parlamentarios que la Ley N° 21.600, conocida como Ley SBAP o Ley para la Naturaleza, promulgada en 2023, creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), organismo dependiente del Ministerio del Medio Ambiente encargado de administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas e implementar políticas de conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional.

Agregan que la normativa busca unificar bajo una sola institucionalidad la gestión de parques nacionales, reservas naturales y otras categorías de protección que hasta ahora se encontraban dispersas en distintos servicios públicos, además de otorgar al Estado nuevas herramientas para identificar, declarar y gestionar sitios prioritarios para la conservación, con potenciales efectos vinculantes sobre el uso del suelo y las actividades económicas que se desarrollen en dichos territorios.

Añaden que, la entrada en vigencia plena del SBAP requiere la dictación de diversos reglamentos que aún no han sido aprobados, los cuales resultan esenciales para definir los criterios técnicos, jurídicos y territoriales de aplicación de la ley. Pese a ello, el Ministerio del Medio Ambiente ha iniciado un proceso de consulta pública respecto del listado de sitios prioritarios anteriores a la ley, que pasarían a regirse por la nueva normativa, en cumplimiento del artículo octavo transitorio de la Ley SBAP.

De acuerdo con estimaciones oficiales, la propuesta sometida a consulta abarcaría más de tres millones de hectáreas distribuidas a lo largo del país. No obstante, el proceso se estaría desarrollando sin que se hayan dictado los reglamentos que establecen los criterios técnicos y procedimentales para definir estos sitios, tal como lo exige el artículo 29 de la propia Ley SBAP, generando cuestionamientos sobre la legalidad del procedimiento y un escenario de incertidumbre jurídica.

Recuerdan que en 2003 la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), a través de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, identificó 68 sitios prioritarios de primera prioridad y 266 de segunda prioridad. Posteriormente, en 2010, se incorporaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) los proyectos o actividades localizados en o próximos a dichos sitios. La Ley SBAP establece ahora nuevos criterios para definir sitios prioritarios, pero al mismo tiempo incorpora aquellos contenidos en las estrategias nacionales y regionales, obligando a que sean reconocidos en la planificación ecológica, lo que implica que territorios categorizados bajo criterios antiguos pasarían a integrar una nueva categoría con efectos jurídicos sustancialmente distintos.

Advierten que, los criterios utilizados en 2010 no consideraron los efectos que la Ley SBAP pretende ahora asociar a los sitios prioritarios, lo que ha sido calificado como un problema de diseño normativo. Afirman que, en opinión de diversos actores, lo correcto habría sido reidentificar los polígonos conforme a las nuevas reglas, dado que muchos de estos sitios incluyen terrenos agrícolas, forestales, pecuarios, mineros, industriales e incluso áreas urbanas.

Las principales críticas apuntan al procedimiento y a la falta de claridad institucional, puesto que los sitios incluidos en la propuesta no responden a criterios homogéneos ni verificables públicamente y las denominadas “bases metodológicas” se encuentran incompletas y carecen de valor reglamentario, al punto que el nuevo listado habría modificado sustancialmente las resoluciones anteriores, excluyendo cerca del 70% de los sitios previamente identificados y reduciendo su número de más de 300 a solo 99 con reconocimiento oficial.

Uno de los aspectos más controvertidos dice relación con el impacto que la delimitación de estos sitios podría tener sobre la minería y otras actividades productivas, especialmente en el norte del país. La ausencia de un reglamento claro genera un amplio margen de discrecionalidad, con potenciales efectos en la seguridad jurídica de las inversiones, afectando particularmente a la pequeña y mediana minería. Asimismo, cuestionan que el Ministerio del Medio Ambiente no haya considerado adecuadamente las estrategias regionales de desarrollo de regiones como Antofagasta, Atacama y Coquimbo, donde la minería es reconocida como actividad estratégica, evidenciándose una falta de coordinación intersectorial y de equilibrio entre protección ambiental y desarrollo productivo.

También plantean dudas respecto de la legalidad del proceso de participación ciudadana, al desarrollarse sin criterios definidos ni reglamento vigente, así como interrogantes sobre la extensión total de las hectáreas afectadas, el destino de los sitios excluidos del nuevo listado y el rol efectivo de gobiernos regionales, municipios y comunidades locales, en un proceso percibido como centralizado y poco transparente.

En este contexto, el proyecto de ley tiene por objeto suspender temporalmente los efectos jurídicos derivados de los procesos de consulta pública y de actualización del listado de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, mientras no se dicte el reglamento exigido por el artículo 29 de la Ley N° 21.600. La iniciativa busca así resguardar el principio de legalidad administrativa, la transparencia de los procedimientos y la seguridad jurídica de las actividades económicas que podrían verse afectadas por la aplicación anticipada de la normativa.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, fue remitido para su estudio a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto moción Boletín Nº 17.997-12 y siga su tramitación aquí.

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