Legislativo
Modifica el Código Sanitario
Proyecto de Ley busca regular Autoprescripción Médica e Indicaciones Clínicas
Prohíbe la autoprescripción de productos farmacéuticos controlados por profesionales de la salud, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y registradas. Define y regula las "indicaciones clínicas", que incluyen tratamientos no farmacológicos como reposo, dietas, terapias físicas y uso de dispositivos médicos.

La moción, patrocinada por la diputada Ana María Gazmurí, busca modificar el Código Sanitario para regular la autoprescripción de productos farmacéuticos controlados y las indicaciones clínicas. Para ello se propone incorporar el concepto de «indicación de salud» dentro del referido Código para establecer un marco normativo más preciso, y regular la autoprescripción por parte del profesional de la salud para prevenir abusos y garantizar la seguridad del paciente.
El sistema de salud chileno enfrenta importantes desafíos en la regulación de las prescripciones médicas, se expone en la moción, puesto que el artículo 102 del Código Sanitario, que define la receta médica, presenta vacíos que afectan la práctica diaria de los profesionales de la salud y la seguridad de los pacientes.
La normativa actual se centra exclusivamente en la prescripción de productos farmacéuticos, dejando fuera aspectos cruciales como la indicación de dispositivos médicos, ejercicios o dietas. Esta limitación ha llevado a la adopción informal del concepto de «indicación de salud» en la práctica médica, un término que carece de respaldo legal explícito.
Según el inciso 1° del artículo 102, la receta médica es definida como «aquel instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación de fantasía». Esta definición, aunque detallada para los medicamentos, no contempla otras formas de tratamiento igualmente importantes.
El vacío legal se extiende más allá del Código Sanitario, afectando también al Decreto 466 del Ministerio de Salud de 1985, que establece el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados. Esta situación ha generado una zona gris en la que los profesionales de la salud deben navegar sin una guía legal clara.
Las «indicaciones de salud», surgidas como respuesta práctica a estas limitaciones legales, pueden incluir una amplia gama de recomendaciones e instrucciones. Estas van desde el uso de dispositivos médicos hasta la prescripción de ejercicios específicos o regímenes dietéticos. Es importante destacar que estas indicaciones no son exclusivas de los médicos, sino que pueden ser emitidas por diversos profesionales de la salud, cada uno dentro de su ámbito de competencia.
Otro aspecto que requiere atención urgente, se expone en la moción, es la práctica de la autoprescripción. Actualmente, no existe una regulación específica que aborde la emisión de recetas médicas por parte de profesionales de la salud para su propio uso. Esta práctica, aunque común, plantea serios cuestionamientos éticos y de seguridad que necesitan ser abordados en el marco legal.
Frente a estos desafíos, el proyecto de ley persigue actualizar el Código Sanitario en estas materias, a fin de ampliar la definición de receta médica para incluir la prescripción de dispositivos médicos y otras formas de tratamiento no farmacológico.
Establecer un marco legal claro para las «indicaciones de salud», reconociendo su importancia en la práctica médica moderna.
Regular la autoprescripción, estableciendo criterios específicos y limitaciones para esta práctica.
Clarificar las competencias de los diferentes profesionales de la salud en cuanto a la emisión de recetas e indicaciones.
Estas propuestas buscan no solo llenar los vacíos legales existentes, sino también adaptar la legislación a las realidades actuales de la práctica médica. Una regulación más completa y actualizada podría mejorar significativamente la calidad y seguridad de la atención médica en Chile, señala la autora de la iniciativa legal.
La implementación de estas reformas requerirá un esfuerzo coordinado entre legisladores, profesionales de la salud y expertos en derecho sanitario, se afirma en la moción.
En definitiva, se propone incorporar dos nuevos artículos al Código Sanitario.
El artículo 101 bis, para prohibir la autoprescripción de productos farmacéuticos controlados por profesionales de la salud, salvo en situaciones excepcionales justificadas, lo que deberá registrarse en la ficha clínica, facultándose a la Autoridad Sanitaria para establecer un sistema de fiscalización.
El artículo 101 ter, que define la «indicación clínica», como el acto de prescribir o sugerir tratamientos no farmacológicos, que incluye reposo, dietas, terapias físicas, dispositivos médicos, etc., cumpliendo los requisitos de registrarlo obligatoriamente en la ficha clínica del paciente haciendo un seguimiento por el establecimiento de salud.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio y posterior informe a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados a su Comisión de Salud.
Vea texto moción Boletín Nº 17807-11 y siga su tramitación aquí.
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