Legislativo
Ley sobre Control de Armas
Proyecto de ley busca reforzar la trazabilidad y control de armas para impedir su desvío hacia el crimen organizado
La moción propone nuevas obligaciones de custodia, registros y trazabilidad para armas y municiones, crea delitos asociados al desvío de armamento hacia organizaciones criminales, establece multas, inhabilidades y agravantes especiales, y refuerza las facultades de investigación para seguir el rastro de armas utilizadas en delitos.

Un grupo transversal de senadores ingresó una moción que propone modificar la Ley N°17.798 sobre Control de Armas con el objetivo de fortalecer los mecanismos de trazabilidad, custodia y control de armas de fuego, municiones, partes y componentes esenciales, con el propósito de prevenir su pérdida, desvío o transferencia hacia organizaciones criminales y reforzar las capacidades investigativas y de fiscalización del Estado.
La iniciativa, patrocinada por los senadores Paulina Núñez, Camila Flores, Iván Flores, Francisco Huenchumilla y Gastón Saavedra, sostiene que la lucha contra el crimen organizado exige no solo perseguir a quienes cometen delitos, sino también intervenir las estructuras que permiten su funcionamiento, entre ellas las cadenas de suministro de armas de fuego. Según sus fundamentos, la experiencia comparada demuestra que las organizaciones criminales requieren financiamiento, transporte, redes de encubrimiento y armamento para consolidar sus operaciones, por lo que el fortalecimiento de los sistemas de control constituye una herramienta esencial para reducir su capacidad de intimidación y violencia.
El proyecto advierte que una parte de las armas utilizadas en actividades ilícitas proviene originalmente de circuitos legales de fabricación, importación, comercialización, transporte, almacenamiento, custodia o posesión, razón por la cual plantea reforzar las instituciones encargadas de impedir que dichas armas y municiones abandonen los circuitos legítimos para ingresar posteriormente al mercado ilegal. Asimismo, destaca que la trazabilidad permite reconstruir el origen y recorrido de un arma recuperada por las policías, identificar a quienes intervinieron en su circulación y obtener información relevante para prevenir nuevos delitos y fortalecer la persecución penal.
La moción señala además que pérdidas, robos, extravíos o desvíos de armas revelan incumplimientos de deberes básicos de custodia y control que generan riesgos para la seguridad pública. Por ello, propone establecer responsabilidades proporcionales para quienes poseen, transportan, almacenan, comercializan o custodian armas y municiones, imponiendo estándares más estrictos especialmente a importadores, comercializadores, transportistas, empresas de seguridad privada y demás operadores autorizados. También advierte sobre nuevas formas de eludir los controles, como la utilización de terceros para adquirir armas en beneficio de personas impedidas legalmente de acceder a ellas, el desvío desde entidades autorizadas o la fabricación de armas a partir de piezas obtenidas ilícitamente.
La idea matriz del proyecto consiste en fortalecer el sistema nacional de control de armas mediante mayores exigencias de custodia, trazabilidad y responsabilidad respecto de armas de fuego, municiones, partes, piezas y componentes esenciales, con el fin de prevenir su pérdida o transferencia hacia organizaciones criminales, reforzar las capacidades de investigación y fiscalización del Estado y cerrar las brechas que permiten abastecer mercados ilícitos de armamento a través de estructuras legales.
Entre las modificaciones propuestas se incorpora un nuevo artículo 5° E, que obliga a toda persona natural o jurídica autorizada para poseer, portar, transportar, almacenar, comercializar, reparar, custodiar, transferir o emplear armas de fuego y elementos sujetos a control a adoptar medidas razonables y proporcionales de resguardo, custodia, conservación, registro e identificación para evitar pérdidas, extravíos, robos, desvíos o usos por personas no autorizadas. Estas obligaciones deberán evaluarse considerando la naturaleza del arma, el lugar de almacenamiento, la cantidad de armas o municiones y el riesgo asociado a su utilización.
Asimismo, se establece la obligación de informar dentro de un plazo máximo de 24 horas cualquier pérdida, extravío, robo, hurto, destrucción, inutilización, alteración de signos identificatorios o cualquier hecho que implique la pérdida del control material sobre armas o municiones. La comunicación podrá efectuarse ante Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público, la autoridad fiscalizadora correspondiente o la Dirección General de Movilización Nacional.
La iniciativa también exige a quienes comercialicen, reparen, importen, exporten, almacenen, transporten, custodien o transfieran armas mantener registros actualizados, íntegros y verificables de todas las operaciones realizadas, permitiendo reconstruir la cadena de custodia y la trazabilidad de cada arma o componente. En el caso de piezas, mecanismos, kits o componentes esenciales, los registros deberán identificar su origen, importación, adquisición, transferencia y destino.
Respecto de las empresas de seguridad privada y demás entidades que mantengan armas bajo su responsabilidad, se les exige contar con inventarios actualizados, registros individualizados de entrega y recepción, protocolos de custodia y mecanismos de control interno. Además, se establece que la pérdida reiterada o injustificada de armas o municiones constituirá una infracción gravísima.
El proyecto contempla además una inhabilidad de diez años para obtener nuevas autorizaciones o inscripciones relativas a armas de fuego respecto de quienes registren dos o más pérdidas, extravíos, robos o hurtos atribuibles a infracciones graves de sus deberes de custodia.
Otra de las innovaciones consiste en establecer la obligación de realizar procedimientos de trazabilidad respecto de toda arma, munición o componente recuperado, hallado, incautado o utilizado en la comisión de un delito, con el objeto de determinar su origen, fabricación, importación, titularidad, transferencias registradas, denuncias de pérdida y posibles vínculos con asociaciones u organizaciones criminales. Asimismo, los importadores, fabricantes, comercializadores y empresas de seguridad deberán conservar durante toda la vida útil del arma la información técnica necesaria para asegurar su individualización y trazabilidad.
En materia penal, la iniciativa crea nuevos delitos. Entre ellos, sanciona a quienes adquieran, inscriban, transfieran o mantengan registradas armas en beneficio de terceros que no puedan legalmente poseerlas, estableciendo penas que van desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo. La misma sanción se aplicará al beneficiario que solicite, financie, induzca o acepte la operación, aumentando la pena cuando los hechos favorezcan a asociaciones u organizaciones criminales.
También se propone castigar con presidio mayor en su grado mínimo a quienes, abusando de su cargo o posición dentro de entidades autorizadas, faciliten, entreguen, sustraigan, oculten, transfieran o desvíen armas o municiones hacia terceros no autorizados. Igual pena se contempla para la fabricación, ensamblaje, adaptación o completación ilegal de armas de fuego mediante piezas o componentes, así como para quienes suministren dichos elementos con conocimiento de su destino ilícito.
Asimismo, se sanciona la fabricación o alteración de armas y componentes sin mecanismos de identificación o trazabilidad, así como la supresión, adulteración o destrucción de números de serie, marcas y registros destinados a asegurar su seguimiento. Las penas aumentarán cuando las conductas favorezcan a asociaciones criminales o cuando los elementos estén destinados a la comisión de delitos.
En el ámbito administrativo, el proyecto establece multas de entre 5 y 50 UTM para quienes, por infracción grave de sus deberes de custodia, permitan la pérdida, extravío, sustracción o utilización de armas por personas no autorizadas. Las sanciones podrán aumentar hasta 200 UTM y contemplar la suspensión de autorizaciones cuando los hechos afecten múltiples armas o involucren a empresas autorizadas para comercializar, almacenar, transportar, reparar o custodiar armamento. También se sancionará la omisión de informar oportunamente pérdidas o extravíos y el incumplimiento grave o reiterado de los deberes de verificación de identidad y legitimidad de quienes intervengan en operaciones sujetas a registro.
Finalmente, la moción incorpora diversas agravantes especiales aplicables a los delitos previstos en la Ley sobre Control de Armas. Entre ellas, que las armas utilizadas hayan sido previamente declaradas perdidas, robadas o extraviadas; que el delito se cometa abusando de autorizaciones o posiciones legítimas de acceso a armas; que los elementos sean destinados a favorecer asociaciones u organizaciones criminales; que se alteren o eliminen mecanismos de trazabilidad; o que se utilicen armas fabricadas o ensambladas clandestinamente. Asimismo, dispone el comiso obligatorio de armas, municiones, componentes, herramientas, documentos y demás elementos utilizados en la comisión de los nuevos delitos, autorizando su destrucción, inutilización o destinación institucional conforme a la ley.
Vea texto mociónBoletín Nº18.335-02 y siga su tramitación aquí.
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