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Legislativo

Responsabilidad parental activa

Proyecto de ley busca reforzar deber de guía de los padres

La iniciativa del Ejecutivo modifica el Código Civil, la Ley de Tribunales de Familia y la Ley de Menores, para establecer un estatuto preventivo y tutelar que fortalece la responsabilidad parental, crea un procedimiento especial ante juzgados de familia y permite sancionar el incumplimiento grave del deber de orientación y supervisión respecto de niños, niñas y adolescentes.

Por Elke von Loebenstein·01 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Presidente de la República ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que busca fortalecer el ejercicio de la responsabilidad parental, actualizar el marco normativo chileno en materia de familia y avanzar hacia un modelo de responsabilidad parental activa, centrado en la prevención oportuna de conductas de riesgo en niños, niñas y adolescentes.

El proyecto busca introducir modificaciones al Código Civil, a la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, y a la Ley N°16.618, conocida como Ley de Menores. Su objetivo es establecer un estatuto preventivo y tutelar destinado a reforzar el deber de guía y orientación de los progenitores, junto con redefinir las reglas de responsabilidad civil por los hechos de los hijos.

En el mensaje, el Ejecutivo recuerda que el Código Civil ha sido históricamente la principal fuente legal en materia de familia. Desde su dictación reguló las relaciones personales entre padres e hijos y consagró instituciones como la “autoridad paterna”, entendida como un conjunto de derechos y obligaciones de contenido principalmente moral, y la “patria potestad”, limitada al ámbito patrimonial y al ejercicio de facultades respecto del hijo no emancipado.

El texto señala que el derecho de familia chileno ha evolucionado desde un modelo fuertemente jerárquico, marcado por la superioridad o privilegio del padre como autoridad familiar, hacia un estatuto cada vez más igualitario y centrado en la protección de las infancias. Recuerda que el Código Civil distinguía antiguamente entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, reconocidos o no por el padre, limitaba derechos según la categoría de filiación y dejaba a la madre en un segundo plano respecto del padre en la formación de los hijos.

Actualmente, indica el mensaje, rigen la igualdad entre los hijos, la participación conjunta de ambos padres en la crianza y el interés superior del niño. En esa evolución destaca la Ley N°19.585, de 1998, que modificó el Código Civil y otros cuerpos legales, eliminó las categorías discriminatorias de filiación y estableció que los derechos y deberes derivados de la paternidad corresponden tanto al padre como a la madre, sin importar la existencia de matrimonio.

Luego, la Ley N°20.680, de 2013, incorporó el concepto de corresponsabilidad al Código Civil, con el objeto de proteger a los hijos cuando sus padres se encuentran separados, de modo que los deberes de cuidado, crianza y alimentos se estructuren sobre ese principio. Finalmente, la Ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, aprobada en 2022, estableció principios rectores en materia de interés superior del niño y corresponsabilidad entre la familia y el Estado en la satisfacción de sus derechos.

El Ejecutivo advierte que, aunque las normas sobre autoridad parental se encuentran dispersas en la Constitución, en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Código Civil y en otras normas legales, todas ellas conforman un verdadero estatuto de responsabilidad parental. Dicho sistema regula de manera integral las relaciones filiales, incluyendo los deberes de crianza, orientación, educación, cuidado y las responsabilidades propias de las funciones parentales.

No obstante, el mensaje sostiene que el marco vigente presenta una insuficiencia estructural que impide que ese estatuto parental sea más útil para prevenir daños en la crianza y cuidado de niños, niñas y adolescentes, y para facilitar la colaboración que el Estado puede prestar a padres y madres en su educación y formación. Para el Ejecutivo, la falta de un mecanismo procesal preventivo resulta decisiva.

Actualmente, la principal consecuencia frente al incumplimiento de los deberes parentales de vigilancia es la responsabilidad civil extracontractual por el hecho ajeno, regulada en los artículos 2319, 2320 y 2321 del Código Civil. Sin embargo, el proyecto señala que esas acciones operan de manera posterior al daño, es decir, ex post, y buscan reparar el perjuicio material causado a un tercero, pero no entregan herramientas eficaces para que los progenitores asuman activamente un rol de guía y orientación que permita prevenir futuras conductas ilícitas.

El mensaje presidencial considera, además, experiencias comparadas en materia de familia, especialmente de Argentina y Reino Unido, países que, según el Ejecutivo, han avanzado hacia modelos de responsabilidad activa, enfocados en fortalecer los deberes de orientación, vigilancia y supervisión, más que en criterios puramente formales de convivencia. En el caso argentino, se destaca la Ley N°26.994, que incorporó expresamente la noción de responsabilidad parental y consagró que esta subsiste con independencia de la convivencia, de modo que, aun cesada esta, ambos progenitores mantienen su titularidad y ejercicio.

También se toma como referencia el modelo de las Parenting Orders del Reino Unido, que permite a los tribunales imponer a los padres determinadas obligaciones orientadas al fortalecimiento de sus capacidades parentales y a la adopción de medidas de supervisión y orientación cuando la conducta ilícita o antisocial del menor aparece vinculada a deficiencias en el ejercicio de los deberes de cuidado familiar. Con ese antecedente, el proyecto busca cerrar la brecha existente en Chile mediante un enfoque restaurativo y gradual.

La iniciativa se funda en que la presencia activa de padres y madres en la formación y orientación de sus hijos constituye un factor determinante y necesario para prevenir conductas de riesgo, tanto para el propio niño, niña o adolescente como para terceros. En ese sentido, sostiene que la falta de herramientas que promuevan o exijan la responsabilidad en esa labor de tutoría constituye un vacío legal que el proyecto pretende corregir.

El Ejecutivo argumenta que el cuidado de los hijos exige un rol especialmente activo de ambos progenitores. Sus obligaciones no se limitan a entregar sustento económico y material, sino que, por mandato constitucional y legal, comprenden el deber de guiar el comportamiento de los menores y educarlos conforme a reglas de sana convivencia. La denominada autoridad o responsabilidad parental incluye tanto la potestad de educar como la tarea de orientar y corregir las conductas del hijo, siempre con miras a su desarrollo integral en el ámbito individual y social.

Si bien el proyecto respalda la potestad correctiva que el Código Civil reconoce a los padres, lo hace bajo un marco estrictamente alineado con la Convención sobre los Derechos del Niño y con las reformas al artículo 234 del mismo código. Por ello, establece expresamente que el derecho a corregir nunca puede amparar ni traducirse en agresiones físicas o psicológicas contra el niño, niña o adolescente.

Una de las piezas centrales de la reforma es la creación de un proceso judicial especial ante los juzgados de familia, con enfoque preventivo y protector. Este mecanismo no busca castigar automáticamente a los padres cuando el menor comete un acto ilícito, sino evaluar si esa infracción deriva de un descuido evidente o de una falta de supervisión en la crianza, para luego dictar medidas correctivas que permitan subsanar esa desatención.

El proyecto de ley contiene tres artículos y dos disposiciones transitorias. En términos generales, modifica el Código Civil, la Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia, y deroga disposiciones de la Ley N°16.618, denominada Ley de Menores.

En el Código Civil, la iniciativa redefine e introduce modificaciones relevantes al catálogo de derechos y deberes filiales. En primer lugar, establece un nuevo criterio para determinar el cuidado personal, al agregar una letra al artículo 225-2, disponiendo que los tribunales deberán ponderar la capacidad y disposición de cada uno de los padres para guiar y orientar activamente al hijo al momento de fijar su régimen de cuidado. De esta forma, el cumplimiento activo del deber de guía y orientación pasa a ser un factor relevante para establecer el cuidado personal, reforzando el vínculo entre presencia parental efectiva e interés superior del menor de edad.

En segundo lugar, el proyecto incorpora expresamente el deber de guía activa. Para ello reemplaza el artículo 234 del Código Civil e incorpora un nuevo artículo 234 bis, consagrando el derecho de los hijos a ser protegidos y orientados, junto con la obligación correlativa de los padres de adoptar las medidas necesarias para prevenir que incurran en conductas que los dañen a ellos mismos o a terceros. Un aspecto clave es que el padre o madre que no conviva con el hijo no queda eximido ni ve atenuado ese deber, el cual deberá ejercerse conforme a las circunstancias del caso y a los regímenes vigentes de cuidado personal y relación directa y regular. Su incumplimiento será sancionado conforme al nuevo procedimiento especial incorporado en la Ley N°19.968.

En tercer lugar, la propuesta regula la facultad de corrección sin violencia. El nuevo artículo 234 bis resguarda la posibilidad de una disciplina positiva, excluyendo expresamente el maltrato físico o psicológico. Además, dispone que, si los padres acuden voluntariamente al tribunal para solicitar medidas de protección frente a conductas de riesgo reiteradas del menor, esa actuación será considerada como antecedente de cumplimiento de su deber de diligencia.

En cuarto lugar, se modifica el artículo 235 del Código Civil, extendiendo las reglas de los artículos 234 y 234 bis, en caso de ausencia, inhabilidad o muerte de ambos padres, a cualquier otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo. Si el menor se encuentra confiado a un establecimiento residencial, el cuidado personal, la dirección de su educación, guía y orientación corresponderán al director del establecimiento.

La iniciativa incorpora también un nuevo artículo 274, que establece que la pérdida o suspensión de la patria potestad, así como la pérdida o suspensión del cuidado personal, no libera a los padres de sus obligaciones alimenticias ni del deber de guía y orientación respecto de sus hijos menores de edad.

En quinto lugar, se agrega en el artículo 324 del Código Civil una nueva causal de privación del derecho a pedir alimentos al hijo, aplicable cuando el padre haya sido sancionado mediante sentencia firme por incumplimiento grave y contumaz de los deberes de guía y orientación previstos en el nuevo artículo 234. Asimismo, se incorpora al artículo 968 un nuevo numeral 6°, que declara indigno de suceder al hijo a quien haya sido sancionado judicialmente por incumplimiento contumaz de sus deberes de guía y orientación respecto del causante.

La reforma modifica, además, la responsabilidad por el hecho ajeno prevista en el artículo 2320 del Código Civil. Para ello sustituye la exigencia histórica de que los hijos “habiten en la misma casa” por la fórmula “que se encuentren bajo su cuidado personal”. También establece expresamente que el progenitor que no tenga el cuidado personal podrá ser civilmente responsable si el hecho ilícito del menor es imputable al incumplimiento de su propio deber de guía y orientación.

Para hacer viable este nuevo estatuto, el proyecto modifica la Ley N°19.968, ampliando la competencia de los juzgados de familia para conocer tanto de la responsabilidad infraccional de los padres como de la acción civil indemnizatoria por los hechos de los hijos. El afectado podrá optar entre acudir a la sede civil o a la sede de familia. Además, se crea un nuevo procedimiento de responsabilidad parental.

El nuevo procedimiento infraccional, regulado en el artículo 102 A y siguientes, se caracteriza por ser especial, preventivo y tutelar. Se activará cuando un niño, niña o adolescente cometa una falta o delito siendo inimputable penalmente, siempre que esa conducta sea atribuible a una falta de diligencia conocida de sus padres. El proceso podrá iniciarse por denuncia de la víctima, por parte policial o por requerimiento de abuelos, profesores, directores de establecimientos educacionales o la Defensoría de la Niñez.

El diseño procesal sigue una lógica de intervención mínima y gradual, estructurada en tres etapas: una etapa preventiva y de suspensión condicional; una etapa sancionatoria; y una etapa de cumplimiento y sanciones extremas por negativa contumaz.

La etapa preventiva y de suspensión condicional comienza en la audiencia preparatoria, en la que el juez buscará fortalecer las capacidades parentales. Si los padres muestran disposición, el tribunal podrá decretar la suspensión condicional del procedimiento por seis meses, sujeta al cumplimiento de obligaciones de guía, reparación a la víctima —como disculpas, restitución o pago equivalente— o derivación obligatoria a programas de habilidades parentales, revinculación familiar o atención psicológica. Si se cumplen los compromisos y no existen nuevas denuncias, la causa será archivada.

La etapa sancionatoria operará cuando no proceda la suspensión condicional o cuando se incumplan las medidas de apoyo decretadas. En ese caso, se dará paso a la audiencia de juicio. Si se acredita la infracción parental, la sentencia podrá imponer una multa a beneficio fiscal de hasta 5 UTM, cuya ejecución podrá suspenderse temporalmente mientras los progenitores asistan a los tratamientos o programas ordenados, entre otras sanciones.

Finalmente, la etapa de cumplimiento y sanciones extremas por negativa contumaz contempla que el tribunal controle periódicamente el avance del caso mediante audiencias de revisión. Si existe un incumplimiento injustificado, el juez dejará sin efecto la suspensión de la multa y podrá incrementarla hasta en un 50%. En el escenario más grave, cuando exista una negativa contumaz y una absoluta desatención del interés superior del menor, el tribunal podrá imponer fundadamente sanciones civiles y de familia de máxima gravedad.

Entre esas sanciones se contempla una multa de hasta 10 UTM a beneficio directo del niño, niña o adolescente; la suspensión o pérdida de la patria potestad; la declaración judicial de indignidad para suceder al hijo, con la consecuente pérdida de derechos hereditarios; y la pérdida del derecho del progenitor a demandar alimentos futuros al hijo.

El proyecto también deroga los artículos 43 y 57 de la Ley de Menores, debido a que las materias reguladas en esas disposiciones pasarán a quedar directamente incorporadas en el Código Civil.

Finalmente, las disposiciones transitorias establecen que las menciones que la nueva ley haga al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas se entenderán referidas a la Corporación de Asistencia Judicial. Esta regla se mantendrá vigente en cada región hasta que comience a operar formalmente la Ley N°21.780, que crea la nueva institución. Además, se dispone que los tribunales civiles mantendrán su competencia para seguir tramitando y resolviendo las causas iniciadas bajo los artículos 2319, 2320 y 2321 del Código Civil antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

Vea texto mensaje Boletín N°18.378-18 y siga su tramitación aquí.

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