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Legislativo

Derecho a la protección de la salud

Proyecto de ley busca prohibir publicidad de carnes procesadas y establecer advertencias sanitarias por su riesgo cancerígeno

Iniciativa se apoya en evidencia de la OMS, principios constitucionales de protección de la salud y experiencias comparadas. Propone restringir el marketing de carnes procesadas y exigir advertencias sanitarias, con especial foco en la protección de la infancia.

Por Elke von Loebenstein·15 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: eldesconcierto.cl
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La moción, de autoría de la Diputada Marisela Santíbañez, patrocinada por las Diputadas Helia Molina y Francesca Muñoz, junto al Diputado Patricio Rosas, busca prohibir la publicidad, promoción y patrocinio de productos de proteína animal procesada.

Como fundamentos el proyecto de ley expone que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), organismo dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificó, en 2015, a las carnes procesadas en el Grupo 1 de sustancias carcinógenas para los seres humanos, la categoría de mayor riesgo dentro de los cinco grupos utilizados por la entidad. Dicha clasificación, se afirma, implica que existe evidencia suficiente de que el consumo de estos productos causa cáncer, particularmente cáncer colorrectal, además de asociaciones con cáncer gástrico y de páncreas. Según la propia IARC, consumir 50 gramos diarios de carne procesada —equivalente a alrededor de dos lonchas de tocino— incrementa en un 18% el riesgo de cáncer colorrectal.

El texto de la moción agrega que, el consumo habitual de carnes procesadas puede contribuir al desarrollo de cáncer a través de diversos mecanismos biológicos, entre ellos la formación de compuestos cancerígenos durante su procesamiento, ya que técnicas como el curado, el ahumado o la salazón pueden generar aminas heterocíclicas y N-nitrosocompuestos, ambos reconocidos por su potencial cancerígeno; la modificación del microbioma intestinal, debido a la exposición reiterada a estos compuestos, lo que puede alterar su composición y función y generar un entorno más propenso a enfermedades; y la inflamación crónica, derivada de la combinación de sustancias tóxicas y disbiosis intestinal, que puede activar respuestas inflamatorias persistentes y favorecer la iniciación y progresión del cáncer.

Agrega que, en las últimas décadas, el cáncer se ha consolidado como la principal causa de muerte en Chile, superando a las enfermedades cardiovasculares desde 2019. Si bien algunos tipos de cáncer, como el gástrico o el vesicular, han mostrado estabilización o disminución gracias a mejoras en higiene, refrigeración de alimentos y políticas públicas como el plan AUGE-GES, otros como el cáncer colorrectal, pancreático, hepático y renal han experimentado un aumento sostenido. Desde la perspectiva de la salud pública, los esfuerzos preventivos se concentran en la promoción de una alimentación saludable, la prevención del consumo de sustancias nocivas y el fomento de la actividad física. Ahora, el proyecto se inscribe en el eje alimentario, abordando específicamente el consumo de carnes procesadas, cuya relación con el cáncer ha sido reconocida por organismos internacionales como la OMS, planteando que intervenir en esta dimensión resulta más eficaz, costo-efectivo, ético y sostenible que tratar la enfermedad una vez desarrollada.

Desde el punto de vista jurídico y ético, la iniciativa se funda en la Constitución que garantiza el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida e integridad física. En este marco, se sostiene que el Estado tiene el deber de proteger a la población frente a amenazas prevenibles, como el consumo de productos reconocidos como cancerígenos por la OMS, aplicando el principio de precaución. Este criterio ya ha sido incorporado en normativas como la Ley de Tabaco y la Ley de Etiquetado de Alimentos, que facultan la intervención estatal para proteger la salud pública frente a riesgos graves y plausibles, aun cuando no exista certeza absoluta.

El proyecto no prohíbe el consumo ni la venta de carnes procesadas, pero sí restringe su promoción mediante publicidad, patrocinio y otras estrategias de marketing, con especial énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes. Diversos estudios demuestran que la publicidad de alimentos ultraprocesados influye directamente en las preferencias y patrones de consumo infantil. Esta publicidad explota la vulnerabilidad cognitiva de los niños, quienes no distinguen plenamente entre contenido informativo y persuasivo. En Chile, si bien la Ley N°20.606 limitó la publicidad de alimentos altos en azúcar, grasa o sodio dirigida a menores de 14 años, no incluyó a las carnes procesadas, al basarse en criterios nutricionales y no en su potencial carcinogénico según la clasificación de la IARC/OMS.

A juicio de los impulsores de la iniciativa, el marketing de carnes procesadas omite sistemáticamente su clasificación como cancerígenas, lo que constituiría una omisión engañosa. Por ello, se propone exigir advertencias sanitarias visibles en los envases, siguiendo el modelo aplicado a los cigarrillos, los alimentos altos en sodio o las bebidas azucaradas.

Citan experiencias como la de Francia, cuyo Código de Salud Pública impone mensajes sanitarios en la publicidad de alimentos procesados; el Reino Unido, que prohíbe la publicidad de alimentos altos en grasa, azúcar y sal antes de las 21:00 horas; México, que aplica etiquetado frontal de advertencia obligatorio y prohíbe personajes animados en productos con sellos; y Brasil, cuya Guía Alimentaria Nacional recomienda evitar productos cárnicos procesados y donde la autoridad sanitaria restringe la publicidad engañosa de alimentos ultraprocesados. En el caso chileno, se señala que ya existen modelos legislativos exitosos, como la Ley de Tabaco y la Ley de Etiquetado, cuyos criterios se adaptan en este proyecto considerando los riesgos cancerígenos comprobados.

Finalmente, afirman que la iniciativa es compatible con el Derecho Internacional, en particular con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho al más alto nivel posible de salud; la Convención sobre los Derechos del Niño, que protege frente a información perjudicial; y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el ODS 3, orientado a garantizar una vida sana y promover el bienestar para toda la población.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, fue remitido para su estudio a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto moción Boletín N°18.017-11 y siga su tramitación aquí

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