12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Legislativo

Infancia digital

Proyecto de ley busca prohibir el acceso de menores de 16 años a redes sociales, plataformas digitales y chatbots avanzados

El texto propone restringir el acceso de menores de edad a redes sociales, plataformas de transmisión en vivo, portales de apuestas, pornografía en línea, videojuegos de contenido extremadamente violento y sistemas de inteligencia artificial conversacional, imponiendo además exigentes deberes de control y verificación a las empresas tecnológicas.

Por Elke von Loebenstein·01 de junio de 2026
Proyecto de ley busca prohibir el acceso de menores de 16 años a redes sociales, plataformas digitales y chatbots avanzados
Imagen referencial

Ingresó a tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley que busca regular el acceso de niños, niñas y adolescentes a distintas plataformas digitales y establecer una serie de restricciones destinadas a enfrentar los riesgos asociados a la adicción tecnológica, la exposición a contenidos perjudiciales y el uso intensivo de redes sociales.

La moción surge en un contexto de creciente preocupación internacional por los efectos que el uso excesivo de internet y las redes sociales puede tener sobre la salud mental y el bienestar de los menores de edad. Los autores sostienen que la dependencia de la socialización digital se ha transformado en un fenómeno cada vez más extendido entre niños y adolescentes, haciendo necesario establecer mecanismos especiales de protección.

Entre los antecedentes citados por el proyecto se encuentra la Encuesta Longitudinal de Primera Infancia (ELPI) 2024, cuyos resultados muestran que casi la mitad de los adolescentes se queda despierta utilizando teléfonos móviles o tabletas después de acostarse. Asimismo, más del 54% declara utilizar redes sociales durante más de tres horas diarias de lunes a viernes, cifra que aumenta significativamente entre las mujeres adolescentes.

La iniciativa también advierte sobre fenómenos como el ciberacoso, señalando que un 15,1% de los adolescentes habría sufrido cyberbullying durante los últimos doce meses, mientras que tres de cada cuatro presentan síntomas asociados a ansiedad y/o depresión. Según el texto, la evidencia disponible muestra una relación entre la exposición permanente a redes sociales y diversos problemas de salud mental.

Los fundamentos del proyecto incorporan además estudios nacionales e internacionales sobre el impacto de las plataformas digitales. Entre ellos, se cita al psicólogo Mauricio López, quien sostiene que el uso intensivo de redes sociales “puede ser problemático” y que la recomendación general para niños y adolescentes es “minimizar la utilización de este tipo de plataformas”. Asimismo, se destaca que muchas aplicaciones han sido diseñadas para producir “un efecto adictivo” o generar mecanismos de atención permanente.

La moción también recoge experiencias regulatorias implementadas en otros países. Australia prohibió recientemente el acceso a redes sociales para menores de 16 años; España tramita una normativa similar; mientras que Francia, Dinamarca y Grecia avanzan en distintas fórmulas para restringir el acceso de menores a estas plataformas. Brasil, por su parte, implementó durante 2026 el denominado “Estatuto Digital del Niño y del Adolescente”, incorporando sistemas de verificación de edad y obligaciones especiales para proveedores digitales.

En cuanto a su contenido, el proyecto establece que su objetivo es regular el acceso de menores de edad a plataformas digitales, especialmente redes sociales, portales de apuestas en línea, plataformas de transmisión en vivo, videojuegos en línea y servicios de pornografía digital. La iniciativa define además qué debe entenderse por red social, proveedor de plataformas digitales, chatbot avanzado, plataforma de transmisión en vivo y portal de apuestas.

Uno de los ejes centrales de la propuesta consiste en prohibir el registro, acceso y uso de redes sociales por parte de menores de 16 años, incluso cuando cuenten con autorización de sus padres o tutores. Para asegurar el cumplimiento de esta medida, las empresas deberán eliminar cuentas incompatibles con la nueva normativa e implementar mecanismos eficaces de verificación de edad.

El proyecto contempla una regulación similar para las plataformas de transmisión en vivo. En este caso, se prohíbe completamente el acceso a menores de 16 años. Los adolescentes entre 16 y 18 años podrán registrarse únicamente con autorización expresa de sus padres o representantes legales.

Respecto de los portales de apuestas en línea, la iniciativa establece la prohibición absoluta de acceso para menores de edad, incluso con autorización parental. Las plataformas deberán adoptar sistemas de control que impidan la creación o mantención de cuentas por parte de menores.

En materia de videojuegos, el proyecto dispone restricciones especiales para aquellos que contengan niveles de violencia extrema, utilizando como referencia los criterios establecidos en la Ley N° “19.846” sobre calificación de la producción cinematográfica. En estos casos, los menores de 18 años no podrán acceder a las plataformas respectivas, aun cuando exista autorización de sus padres.

La iniciativa también incorpora una prohibición absoluta para menores de 18 años respecto de plataformas que ofrezcan contenidos pornográficos, imponiendo a sus proveedores el deber de implementar sistemas robustos de verificación de edad.

Un capítulo especialmente novedoso está dedicado a los denominados “chatbots avanzados”. El proyecto prohíbe que estos sistemas proporcionen a menores funcionalidades destinadas a simular relaciones de amistad, compañía o vínculos románticos. Asimismo, impide que generen contenido sexual explícito, promuevan conductas de autolesión, suicidio o actividades ilícitas, o sugieran al usuario que poseen conciencia, emociones o características propias de una persona real.

Las empresas desarrolladoras deberán además incorporar salvaguardas capaces de detectar señales de crisis de salud mental y derivar a los usuarios a recursos de apoyo apropiados.

En materia de protección de datos personales, el texto exige que todos los sistemas de verificación de edad cumplan las disposiciones de la Ley N° “19.628”, procurando minimizar el tratamiento de información personal y evitando, en la medida de lo posible, la utilización de documentos de identidad o datos biométricos.

El proyecto también prohíbe cualquier forma de publicidad dirigida a menores respecto de las plataformas reguladas e impone a los proveedores la obligación de advertir de manera visible y reiterada los riesgos asociados al uso compulsivo o descontrolado de estos servicios. Además, prohíbe expresamente la utilización de algoritmos o mecanismos diseñados para fomentar conductas adictivas, incluyendo reproducciones automáticas, notificaciones programadas y otros sistemas orientados a maximizar el tiempo de permanencia de los usuarios.

Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, la iniciativa establece un régimen de responsabilidad para los proveedores de plataformas digitales. Las empresas deberán implementar mecanismos razonables de autenticación y verificación de edad. En caso de incumplimiento, podrán ser sancionadas con multas de entre 3.000 y 5.000 UTM, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia, además de disponerse la suspensión inmediata de los servicios dentro del territorio nacional.

Finalmente, el proyecto reconoce el derecho de los padres, tutores o representantes legales a demandar la reparación de los perjuicios sufridos cuando un menor resulte afectado por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. La iniciativa dispone que corresponderá a las plataformas acreditar la suficiencia y eficacia de sus sistemas de verificación y control, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse de los hechos.

Vea texto 18246-18 Boletín N°18246-18 y siga su tramitación aquí.

Te puede interesar