Legislativo
Contratación Pública
Proyecto de ley busca impedir que empresas insolventes vuelvan a licitar a través de nuevas sociedades que tengan un objeto similar y compartan socios o accionistas
La iniciativa propone modificar la Ley N°19.886 para establecer una inhabilidad especial en el Registro de Proveedores respecto de personas jurídicas creadas para dar continuidad económica a empresas que se hayan acogido a procedimientos concursales de reorganización o liquidación tras contratar con el Estado.

Un proyecto de ley ingresado a tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados busca modificar la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de establecer una inhabilidad especial para determinadas personas jurídicas que busquen participar nuevamente en licitaciones públicas tras la insolvencia de una empresa relacionada.
La iniciativa busca impedir una práctica que, según se expone, se ha verificado en distintos procesos de contratación pública y que consiste en dar continuidad económica a una empresa insolvente mediante la creación de una nueva persona jurídica utilizada para volver a participar en licitaciones públicas, ocultando así antecedentes de quiebra o insolvencia.
El proyecto sostiene que estas nuevas sociedades mantienen identidad de rubro, socios o accionistas respecto de la empresa original, lo que evidenciaría un ánimo doloso orientado a encubrir el historial de insolvencia a través de empresas “de papel”. Añade que este tipo de conductas vulnera principios fundamentales de la contratación pública, tales como el libre acceso a las licitaciones, la competencia, la publicidad y transparencia de los procedimientos y la igualdad de trato, contemplados en el artículo 2 bis de la Ley N°19.886.
Asimismo, el texto recuerda que actualmente existe un mecanismo legal orientado a prevenir estas prácticas, contenido en el artículo 35 septies de la Ley N°19.886, que contempla una inhabilidad para integrar el Registro de Proveedores respecto de personas naturales o jurídicas condenadas mediante sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.
No obstante, la iniciativa advierte que la extensión de dicha inhabilidad a otras personas jurídicas con objetos similares y mismos socios, accionistas o beneficiarios finales no opera automáticamente, sino que requiere una solicitud previa en juicio y queda sujeta a la decisión del tribunal. Además, se señala que el mecanismo supone la existencia simultánea de otra empresa ya constituida, situación distinta al caso que busca regular el proyecto, donde la nueva sociedad se crea precisamente para volver a adjudicarse licitaciones públicas.
En ese contexto, el proyecto concluye que el ordenamiento jurídico vigente no contempla actualmente una norma que haga operar de pleno derecho esta inhabilidad, lo que permitiría que la conducta se repita bajo una sensación de impunidad.
La propuesta aclara, además, que no pretende inhabilitar a la entidad continuadora de una empresa que incumple obligaciones contractuales, sino a aquella persona jurídica que continúa económicamente a otra que se haya acogido a procedimientos concursales de reorganización o liquidación mientras mantenía una relación contractual con el Estado.
La idea matriz del proyecto consiste en establecer una nueva causal de inhabilidad para integrar el Registro de Proveedores, requisito indispensable para participar en procesos de contratación pública. Esta inhabilidad recaería sobre empresas creadas con la intención de continuar económicamente a otra entidad sometida a procedimientos concursales regulados por la Ley N°20.720.
Asimismo, la iniciativa incorpora una definición de continuidad económica, señalando que esta podrá determinarse cuando ambas personas jurídicas tengan un objeto similar y compartan socios o accionistas.
En concreto, el proyecto propone agregar un nuevo literal f) al artículo 35 septies de la Ley N°19.886, estableciendo expresamente la inhabilidad para aquellas personas jurídicas creadas con el objeto de dar continuidad económica a otra que, habiendo participado en procesos de contratación pública, se haya acogido a procedimientos concursales de reorganización o liquidación.
Vea texto moción Boletín N° 18200-06 y siga su tramitación aquí.
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