Legislativo
Seguridad municipal
Proyecto de ley busca igualar plazo de flagrancia para inspectores municipales y policías
La iniciativa propone eliminar el límite especial de doce horas establecido para las detenciones efectuadas por inspectores de seguridad municipal y sujetarlas al mismo plazo de “tiempo inmediato” que contempla el Código Procesal Penal para los agentes policiales, con el fin de evitar inconsistencias normativas y eventuales cuestionamientos a la legalidad de las detenciones

Ingresó al Senado un proyecto de ley patrocinado por la senadora Núñez y los senadores Bianchi, Castro, Flores y Kuschel, que busca modificar la Ley N°21.802, en lo relativo al plazo para considerar un delito como flagrante, en el caso de detenciones efectuadas por inspectores de seguridad municipal.
Los autores señalan que la Ley N°21.802 fortaleció el rol preventivo, coadyuvante y complementario de las municipalidades en materia de seguridad pública, reconociendo expresamente que las inspectoras e inspectores de seguridad municipal pueden detener a quienes sorprendan en delito flagrante durante el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal. Asimismo, dicha normativa reguló los casos en que estos funcionarios se encuentren en persecución de una persona sorprendida en flagrancia, remitiéndose a las hipótesis previstas en el artículo 130 del mismo código y estableciendo la obligación de comunicar la situación a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para que estas intervengan y asuman la custodia y los procedimientos legales correspondientes.
Sin embargo, los parlamentarios advierten que el inciso tercero del artículo 20 de la Ley N°21.802 incorporó una regla especial según la cual, para los efectos de las letras d), e) y f) del artículo 130 del Código Procesal Penal, se entiende por “tiempo inmediato” el período comprendido entre la comisión del delito y la captura del imputado, siempre que la detención realizada por inspectores municipales ocurra dentro de las doce horas siguientes al hecho.
La moción sostiene que dicha disposición fue aprobada sin considerar suficientemente la relevancia del Boletín N°16.481-25, actualmente en Comisión Mixta, iniciativa que modifica el Código Procesal Penal para ampliar el plazo máximo que permite considerar una situación dentro de las hipótesis de flagrancia. Según se expone, ese proyecto contempla un régimen diferenciado que aumentaría el plazo de tiempo inmediato aplicable a las detenciones practicadas por agentes policiales.
Los senadores afirman que esta falta de coordinación legislativa podría generar un problema jurídico y práctico relevante. Explican que, si el Código Procesal Penal termina reconociendo un plazo superior para los agentes policiales mientras la Ley N°21.802 mantiene el límite de doce horas para los inspectores municipales, se produciría una asimetría injustificada entre instituciones que actúan coordinadamente frente a un mismo hecho flagrante. A su juicio, ello resulta especialmente problemático considerando que la propia legislación de seguridad municipal permite la persecución, la coordinación con las policías, el traspaso de límites comunales para efectuar detenciones y la intervención coadyuvante de los inspectores en determinadas circunstancias.
La iniciativa agrega que mantener un plazo especial inferior para los inspectores municipales podría abrir espacios de litigación innecesaria durante los controles de detención. Así, advierten que, si un inspector municipal participa en la persecución, ubicación o captura de una persona después de las doce horas, pero dentro del plazo que el Código Procesal Penal reconozca a las policías, podría alegarse la ilegalidad de la detención por infracción a la regla especial contenida en la Ley N°21.802. Ello, sostienen los autores, debilitaría la eficacia del sistema, expondría procedimientos legítimos a cuestionamientos formales y afectaría la coordinación operativa entre municipios y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Por estas razones, la moción plantea la necesidad de corregir la Ley N°21.802 para asegurar su coherencia con el régimen general de flagrancia que establezca el Código Procesal Penal. Los senadores precisan que el propósito de la reforma no es ampliar autónomamente las facultades municipales ni alterar la discusión legislativa del Boletín N°16.481-25, sino evitar que la normativa de seguridad municipal quede desfasada respecto del estatuto procesal penal aplicable a la flagrancia.
En consecuencia, el proyecto propone eliminar la referencia rígida al plazo de doce horas y establecer que, para los efectos de la persecución y detención en las hipótesis previstas en las letras d), e) y f) del artículo 130 del Código Procesal Penal, las inspectoras e inspectores de seguridad municipal estarán sujetos al mismo plazo de tiempo inmediato aplicable a los agentes policiales.
Según la moción, esta solución fortalece la seguridad municipal, entrega certeza jurídica a los procedimientos, evita declaraciones de ilegalidad derivadas de descoordinaciones normativas y garantiza que quienes actúan de manera coordinada y complementaria con las policías no queden sometidos a un estándar temporal inferior frente a un mismo fenómeno delictivo.
La iniciativa establece como idea matriz armonizar el régimen de persecución y detención en flagrancia aplicable a los inspectores municipales con el plazo de tiempo inmediato que el artículo 130 del Código Procesal Penal contemple para los agentes policiales, eliminando la actual regla especial de doce horas y evitando inconsistencias normativas que puedan afectar la legalidad de las detenciones y la eficacia de la coordinación entre municipios y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Para ello, el proyecto propone reemplazar el inciso tercero del artículo 20 de la Ley N°21.802 por una norma que disponga expresamente que los inspectores municipales estarán sujetos al mismo plazo de tiempo inmediato aplicable a los agentes policiales conforme al Código Procesal Penal. Asimismo, modifica el inciso cuarto de dicho artículo para adecuar su redacción a la nueva regulación propuesta.
Vea texto mociónBoletín Nº18.332-25 y siga su tramitación aquí.
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