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Legislativo

Ley Nº 20.433

Proyecto de ley busca fortalecer radios comunitarias en Chile

Senadores proponen modificar ley para mejorar financiamiento y cobertura de emisoras locales. Ampliar las posibilidades de financiamiento permitiendo "toda clase de publicidad". Aumentar la cobertura técnica de las emisoras. Eliminar restricciones sobre propaganda política. Establecer una zona de servicio con un radio de 5 km para las emisoras. Permitir la emisión de publicidad convencional, no solo "menciones comerciales". Facultar a Subsecretaría de Telecomunicaciones para actualizar la reglamentación técnica.

Por Elke von Loebenstein·14 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: radio.uchile.cl
Imagen referencial

La moción de autoría de los Senadores Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Gastón Saavedra y Esteban Velásquez, junto a la Senadora Yasna Provoste, busca modificar la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, con el fin de permitir su desarrollo y sostenibilidad.

Expone que la Ley N° 20.433, sobre Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, promulgada el 2010, representó un avance importante al reconocer la existencia legal de las radios comunitarias en Chile y permitir que organizaciones sociales sin fines de lucro accedieran a concesiones de radiodifusión.

No obstante, después de más de una década de aplicación, la normativa ha demostrado limitaciones que obstaculizan el pleno desarrollo y sostenibilidad de las emisoras comunitarias, restringiendo su capacidad de financiamiento, su autonomía editorial y su cobertura técnica.

Observan que el artículo 13° de la ley actual, al limitar las ‘menciones comerciales’ a simples saludos o agradecimientos, impide que las radios comunitarias generen ingresos a través de publicidad convencional. Dicha restricción anula en la práctica la posibilidad de que estos medios se financien por sus propios recursos, generando dependencia de fondos públicos o donaciones eventuales.

Además, la prohibición absoluta de propaganda política contenida en el mismo artículo desconoce que la regulación de dicha materia ya se encuentra establecida en la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que fija los períodos y modalidades en que se puede realizar difusión electoral, bajo supervisión del Servicio Electoral (SERVEL).

Por otra parte, la limitación técnica de potencia, actualmente restringida a un máximo de 25 watts, impide que las emisoras cubran una comuna completa o un territorio socialmente relevante. Esto afecta la misión de servicio público que tienen las radios comunitarias, cuyo objetivo es precisamente llegar a toda su comunidad.

Por lo anterior, el proyecto de ley propone modificar la Ley N° 20.433, sobre Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, introduciendo cambios en materias de espectro radioeléctrico, parámetros técnicos de operación y régimen de financiamiento mediante publicidad. En primer término, la iniciativa modifica el artículo 3°, reemplazando sus letras b), c), d) y e), para establecer que, en el resto del territorio nacional, los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana operarán en la banda comprendida entre los 106,1 y 107,9 MHz.

Asimismo, se reemplaza el artículo 4°, disponiendo que los servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia se determinará por un radio de cinco kilómetros, dentro del cual irradiará un nivel de intensidad de campo de 54 dBu, parámetro que definirá la zona de servicio concesionada. Con ello, se precisan técnicamente los alcances de cobertura de estas estaciones y se fija un criterio uniforme para la determinación de su área de operación.

El proyecto también introduce modificaciones relevantes al artículo 13 de la ley. En su inciso primero, se reemplaza la expresión “menciones comerciales o de servicios” por “toda clase de publicidad”, ampliando así las posibilidades de financiamiento de las organizaciones concesionarias. En la misma disposición, se elimina el párrafo que definía las menciones comerciales como el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección, así como la referencia que prohibía la emisión de propaganda electoral o política en ese contexto. Del mismo modo, se sustituye la expresión “menciones comerciales” por “toda clase de publicidad” en la frase que regula las actividades que pueden realizar las organizaciones concesionarias de estos servicios.

Finalmente, la iniciativa incorpora una disposición transitoria que faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para actualizar la reglamentación técnica correspondiente para los efectos de esta ley. Mientras dicha actualización se materializa, se establece que las concesiones vigentes podrán solicitar la adecuación de su potencia y zona de servicio conforme a las nuevas disposiciones, sin costo adicional y conservando su vigencia original.

Vea texto moción Boletín N° 17.974-15 y siga su tramitación aquí.

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