Legislativo
Festividades religiosas
Proyecto de ley busca excluir celebraciones religiosas del régimen de eventos masivos
La iniciativa propone modificar la Ley de Seguridad Privada para eximir a estas festividades de las obligaciones especiales aplicables a eventos masivos, manteniendo las facultades de fiscalización, control sanitario, tránsito y orden público de las autoridades.

Un proyecto de ley propone modificar la Ley N°21.659, sobre Seguridad Privada, con el objeto de excluir a las festividades religiosas del régimen especial aplicable a los eventos masivos.
La moción se fundamenta en la relevancia histórica, cultural y espiritual de las numerosas festividades religiosas que se desarrollan a lo largo del país y que congregan a miles de personas. Sus autores destacan que estas celebraciones constituyen manifestaciones tradicionales de la religiosidad popular y forman parte del patrimonio cultural de diversas comunidades.
Entre los ejemplos mencionados se encuentran la festividad de la Virgen de Guadalupe de Ayquina y la celebración de Santa Rosa de Pelequén, ambas caracterizadas por la masiva concurrencia de peregrinos provenientes de distintas regiones y por una organización sustentada principalmente en comunidades religiosas y voluntarios.
Los patrocinantes sostienen que la entrada en vigor de la Ley N°21.659 modifica sustancialmente las condiciones para la realización de estas actividades, al exigir a sus organizadores el cumplimiento de obligaciones propias de los eventos masivos, entre ellas la adopción de medidas de seguridad privada cuyo alcance depende del número de asistentes.
Según expone la moción, estas exigencias resultan difíciles de cumplir en el caso de las festividades religiosas, debido a que sus organizadores no tienen un control efectivo sobre la cantidad de fieles que concurren espontáneamente. Añade que, históricamente, estas celebraciones presentan bajos niveles de conflictividad y cuentan con una amplia coordinación con Carabineros, la Policía de Investigaciones, los municipios y las autoridades sanitarias.
En ese contexto, el proyecto propone incorporar un nuevo artículo 67 bis a la Ley N°21.659, disponiendo que las festividades religiosas no quedarán sometidas al régimen aplicable a los eventos masivos. Sin perjuicio de ello, mantendría plenamente vigentes las facultades fiscalizadoras, sanitarias, de tránsito y de orden público de las autoridades competentes.
Desde el punto de vista normativo, la iniciativa crea una nueva excepción dentro de la legislación sobre seguridad privada, que se sumaría a las exclusiones ya contempladas por la ley. De ese modo, busca establecer un tratamiento diferenciado para actividades cuya naturaleza y finalidad serían distintas de aquellas propias de los espectáculos deportivos, recreativos o comerciales.
De aprobarse, la reforma podría reducir significativamente las cargas regulatorias y económicas que recaerían sobre las organizaciones religiosas encargadas de coordinar estas celebraciones. Asimismo, entregaría mayor certeza jurídica respecto de las obligaciones aplicables y evitaría eventuales dificultades para su realización.
La propuesta también abre un debate legislativo acerca del alcance del principio de proporcionalidad en la regulación de los eventos masivos. En particular, corresponderá evaluar si la exclusión planteada resulta compatible con los objetivos de prevención de riesgos perseguidos por la Ley N°21.659 y si el mismo criterio podría extenderse a otras actividades de carácter tradicional o cultural.
En definitiva, la iniciativa busca compatibilizar la protección de la seguridad pública con el reconocimiento de las particularidades propias de las festividades religiosas, manteniendo la intervención de los órganos competentes en materias de fiscalización y orden público, pero eximiendo a sus organizadores de las obligaciones específicas previstas para los eventos masivos.
Vea texto moción Boletín N°18.372-25 y siga su tramitación aquí.
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