Legislativo
Justicia penal adolescente
Proyecto de ley busca endurecer sanciones para adolescentes que cometan delitos graves como homicidio, secuestro, tortura y robos violentos
La moción propone modificar la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente para establecer una respuesta más severa frente a delitos de especial gravedad cometidos por menores de edad, especialmente mayores de 16 años. La iniciativa plantea aumentar el marco sancionatorio, regular los efectos de la apelación de la internación provisoria y sancionar con mayor rigor el quebrantamiento de la internación en régimen cerrado.

La Cámara de Diputados recibió una moción que introduce diversas modificaciones al Sistema de Justicia Juvenil, con el objeto de fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas de especial gravedad cometidas por adolescentes infractores de ley, en particular cuando se trate de delitos como homicidio, secuestro, tortura, violación con homicidio, secuestro con homicidio, robo con violencia o intimidación, uso de armas y atentados contra funcionarios policiales o de Gendarmería en ejercicio de sus funciones.
El proyecto parte constatando que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de Delitos de Mayor Connotación Social, elaboradas a partir de los hechos delictivos informados por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la participación de menores de edad alcanza un 9,6% del total de estos delitos. Desde una perspectiva territorial, los antecedentes del Centro de Estudios y Análisis del Delito muestran que estos casos se concentran principalmente en la Región Metropolitana, seguida por la Región de Valparaíso y, en tercer lugar, la Región del Biobío.
La iniciativa pone especial atención en los delitos violentos cometidos contra vehículos en movimiento, como encerronas, portonazos y abordazos. Según se expone, las cifras varían dependiendo del mecanismo de medición utilizado, pero la participación de menores de edad en este tipo de delitos fluctuaría entre un tercio y la mitad de los hechos denunciados bajo la categoría de robo de vehículo. De acuerdo con información de Carabineros de Chile, el 46% de los detenidos por estos ilícitos serían menores de edad. En tanto, según antecedentes de la Fiscalía Metropolitana Occidente, de 113 casos analizados, un 34% habría sido protagonizado por menores de edad, cifra que se elevaría al 50% en la Fiscalía Metropolitana Sur durante este año.
El texto también advierte una tendencia al alza en las denuncias ingresadas al Ministerio Público por delitos cometidos por menores de edad, con un aumento promedio de 6,82% en los últimos años y un incremento de 7,13% entre enero y junio de 2022 respecto del mismo período de 2021. Asimismo, destaca aumentos significativos en delitos de especial preocupación, como lesiones, que habrían crecido 110,89%; delitos sexuales, con un alza de 97,06%; y homicidios, con un incremento de 61,54% en comparación con igual período del año anterior.
A juicio de los autores de la moción, más allá de las cifras, uno de los aspectos más alarmantes dice relación con los niveles de violencia observados en el actuar delictual de adolescentes, quienes en determinados casos no dudan en utilizar armas o incluso matar para consumar sus fines. El proyecto sostiene que, si bien la participación de menores de edad en delitos menos graves habría disminuido, los ilícitos violentos o cometidos con armas muestran una tendencia al alza, acompañada de un recrudecimiento de los métodos violentos y de un perfeccionamiento de las técnicas delictuales y de los medios utilizados.
La moción recuerda que la Ley N°20.084 fue valorada como un avance desde una perspectiva iusfundamental, al concretar compromisos asumidos por Chile en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha normativa entró en vigencia el 8 de junio de 2007, luego de cinco años de discusión parlamentaria, y buscó hacer efectiva la responsabilidad penal de los adolescentes mediante sanciones con contenido socioeducativo, orientadas a su plena integración social.
Sin embargo, el proyecto afirma que, a poco menos de dos décadas de su entrada en vigencia, la normativa muestra “signos evidentes de fatiga” desde diversas perspectivas. En ese sentido, cita el mensaje ingresado el 4 de abril de 2017 por la expresidenta Michelle Bachelet, mediante el cual se creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y se introdujeron modificaciones a la Ley N°20.084, como parte de la separación del antiguo Sename en dos órganos: uno destinado a la protección especializada y otro encargado de la reinserción de adolescentes infractores de ley.
Ese mensaje presidencial sostuvo que “la ley N°20.084 ha demostrado ser insuficiente para alcanzar los resultados esperados. El actual sistema penal de adolescentes no logra reinsertar ni se muestra eficaz en términos preventivos. No solo por cuanto refleja los problemas que enfrenta el proceso penal para aclarar o resolver los diversos casos denunciados, sino que, además, por la total ausencia de contenidos realmente disuasivos en las sanciones dispuestas”.
La moción reconoce que uno de los pilares de la justicia penal juvenil es mantener una respuesta diferenciada respecto de los adultos. No obstante, plantea que, atendidos los perfiles delictivos de ciertos infractores juveniles, los niveles de organización y la violencia de algunos ilícitos, la sociedad puede aumentar el quantum de la sanción en casos de especial gravedad, siempre conservando un tratamiento distinto al del sistema penal adulto.
En concreto, la iniciativa busca establecer una respuesta penal más contundente frente a adolescentes que cometan delitos como homicidio, secuestro, tortura y otros ilícitos sancionados con presidio o reclusión perpetua, o presidio perpetuo calificado. Entre ellos menciona la violación con homicidio, el secuestro con homicidio y el homicidio de miembros de las policías o de Gendarmería de Chile en ejercicio de sus funciones. Esta respuesta agravada se plantea especialmente respecto de adolescentes mayores de 16 años y considera tanto la gravedad de los delitos como la reincidencia en conductas de similar entidad.
El proyecto propone modificar el artículo 18 de la Ley N°20.084 para establecer que, tratándose de determinados delitos graves cometidos por menores de 16 años, las sanciones de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social no puedan exceder de diez años. Entre los delitos comprendidos se incluyen secuestro, sustracción de menores, violación, violación impropia, abuso sexual calificado, violación con homicidio, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidación, robo con homicidio, incendio y otros delitos sancionados con presidio o reclusión perpetua, además de figuras vinculadas a la Ley de Control de Armas, el Código de Justicia Militar y las leyes orgánicas de la PDI y Gendarmería.
Asimismo, la moción propone incorporar una regla especial al artículo 21 de la misma ley, para que la limitación actualmente contemplada en la determinación de sanciones no se aplique a adolescentes mayores de 16 años cuando se trate de los delitos de mayor gravedad enumerados en la iniciativa o de cualquier otro delito sancionado con presidio o reclusión perpetua, o presidio perpetuo calificado.
En materia de reincidencia, el proyecto plantea modificar el artículo 23 de la Ley N°20.084 para disponer que, cuando un adolescente infractor haya sido previamente sancionado por un delito que tenga asignada pena de crimen y posteriormente sea condenado por alguno de los delitos graves señalados, deberá aplicarse la sanción más gravosa prevista para el tramo respectivo.
La propuesta también introduce reglas especiales respecto de la internación provisoria. En particular, modifica el artículo 32 de la Ley N°20.084 para establecer que la resolución que ordene, mantenga, niegue o revoque la internación provisoria en un centro cerrado será apelable cuando haya sido dictada en audiencia. Además, dispone que, tratándose de determinados delitos graves, el adolescente que haya sido puesto a disposición del tribunal como detenido o que ya se encuentre en internación provisoria no podrá ser puesto en libertad mientras no quede ejecutoriada la resolución que niegue, sustituya o revoque dicha medida.
El recurso de apelación contra esa resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada o, a más tardar, al día hábil siguiente. Además, cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno para conocer estas apelaciones en días feriados.
Finalmente, la moción introduce cambios a la regulación del quebrantamiento de sanciones. Para ello modifica el artículo 52 de la Ley N°20.084, suprimiendo la referencia a que la consecuencia del incumplimiento se determine “según la gravedad del incumplimiento”, y agrega una regla especial según la cual el quebrantamiento de la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social será sancionado con internación en el mismo centro por un período idéntico al tiempo que dure el quebrantamiento, hasta un máximo de un año, el que deberá cumplirse una vez terminada la pena originalmente impuesta.
De esta forma, el proyecto busca reforzar el carácter disuasivo de las sanciones aplicables a adolescentes infractores en delitos de especial gravedad, manteniendo la diferenciación propia del sistema penal juvenil, pero endureciendo la respuesta estatal frente a conductas violentas, reincidentes o especialmente lesivas para la seguridad pública.
Vea texto de moción Boletín N° 15589-07 y siga su tramitación aquí.
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