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Legislativo

Justicia penal

Proyecto de ley busca endurecer prisión preventiva, limitar beneficios procesales y ampliar facultades policiales en investigación penal

La iniciativa propone que la prisión preventiva sea la regla en delitos graves, restringe la suspensión condicional y penas sustitutivas, y autoriza a las policías a incautar evidencia digital sin orden previa en casos de flagrancia, con el fin de fortalecer la eficacia del sistema penal

Por Elke von Loebenstein·16 de abril de 2026·4 min de lectura
Imagen: direcciondeestudios.pjud.cl
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Un proyecto de ley presentado por el diputado Cristian Contreras propone modificar el Código Procesal Penal y otras normas, con el objetivo de reforzar la eficacia de la justicia criminal en un contexto marcado por el aumento de la criminalidad organizada, transnacional y de alta violencia.

La iniciativa se fundamenta en que, desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, el sistema chileno fue diseñado para limitar el poder punitivo del Estado frente al ciudadano, dejando atrás el modelo inquisitivo. Sin embargo, según se expone, dicho diseño no habría anticipado la evolución del fenómeno delictual hacia estructuras más complejas, las que habrían aprovechado las garantías del sistema. A ello se suma una interpretación restrictiva del artículo 140, que ha contribuido a instalar una percepción de “puerta giratoria”, afectando la confianza pública y la paz social.

El proyecto aclara que no busca retornar al sistema inquisitivo, sino avanzar hacia modelos de justicia más eficaces, presentes en democracias consolidadas. En esa línea, se citan experiencias comparadas como el régimen 41-bis en Italia, que contempla medidas diferenciadas para delitos de asociación mafiosa; el Bail Reform Act en Estados Unidos, que permite decretar prisión preventiva en atención al peligro para la comunidad; y el modelo de flagrancia en Francia, que otorga amplias facultades a las policías para la obtención temprana de evidencia.

Asimismo, se sostiene que en Chile la investigación penal es dirigida por el Ministerio Público en coordinación con las policías, pero que estas últimas cuentan con capacidades técnicas relevantes —como el levantamiento de evidencia y el uso de inteligencia— que se verían limitadas por la necesidad de autorizaciones previas, generalmente tramitadas por intervinientes centrados en la litigación más que en la construcción del caso. En este contexto, se propone ampliar las facultades autónomas de las policías, junto con establecer sanciones más severas frente a la obstrucción o destrucción de evidencia.

Entre los factores que, según la iniciativa, inciden en la actual crisis de seguridad, se mencionan el uso extensivo de la suspensión condicional del procedimiento como mecanismo de descongestión, la aplicación frecuente de atenuantes como la irreprochable conducta anterior —que reduciría la gravedad de delitos relevantes— y las dificultades para acceder oportunamente a prueba digital debido a exigencias burocráticas, lo que facilitaría la eliminación de evidencia en dispositivos electrónicos.

La idea matriz del proyecto es restablecer la legitimidad del sistema de persecución penal mediante un reequilibrio entre garantías y eficacia, estableciendo que la prisión preventiva sea la regla en delitos de alta gravedad y crimen organizado, reduciendo incentivos a la reincidencia y dotando a las policías de herramientas tecnológicas para una respuesta más oportuna, de modo que el proceso penal cumpla adecuadamente su función de control social y tutela de las víctimas.

En el plano normativo, la iniciativa propone modificar el artículo 140 del Código Procesal Penal, estableciendo una presunción legal de peligro para la seguridad de la sociedad en delitos como homicidio, secuestro, violación, robo con violencia o intimidación, tráfico de armas, terrorismo y aquellos vinculados a asociaciones criminales. En estos casos, el tribunal deberá decretar la prisión preventiva, de oficio o a petición de parte, salvo que el imputado logre acreditar que otra medida cautelar resulta suficiente.

Asimismo, se limita la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento, excluyéndola en delitos con pena de crimen y respecto de imputados con suspensiones previas, condenas en los últimos diez años o múltiples detenciones, quedando entregada al juez la ponderación de estos antecedentes para denegar el beneficio.

En paralelo, se modifica la Ley N°18.216 para impedir la aplicación de penas sustitutivas en delitos vinculados a la Ley de Control de Armas, asociación delictiva o criminal, así como en casos de reincidencia, estableciendo que en dichos supuestos la pena deberá cumplirse de manera efectiva y privativa de libertad.

Finalmente, el proyecto faculta a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para incautar e inspeccionar de forma inmediata dispositivos electrónicos y señales de comunicación en sitios del suceso vinculados a delitos flagrantes, debiendo informar al Ministerio Público dentro de un plazo máximo de seis horas. La evidencia obtenida será válida siempre que se respete la cadena de custodia, incluso en ausencia de orden previa, cuando su falta hubiese implicado la pérdida de información relevante.

De este modo, la iniciativa busca fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar el crimen organizado y los delitos graves, mediante el endurecimiento de las medidas cautelares, la restricción de beneficios procesales y la ampliación de las facultades investigativas de las policías.

Vea texto moción Boletín N°18.152-07 y siga su tramitación aquí.

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