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Legislativo

Remuneraciones de altas autoridades

Proyecto de ley busca eliminar el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y redistribuir sus funciones

La iniciativa propone modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional para suprimir dicho órgano y trasladar la regulación del uso de fondos destinados a la función parlamentaria a las comisiones de régimen de cada Cámara y a la comisión encargada de fijar remuneraciones de altas autoridades.

Por Elke von Loebenstein·20 de marzo de 2026·5 min de lectura
Proyecto de ley busca eliminar el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y redistribuir sus funciones
Imagen referencial

Un proyecto de ley presentado por los senadores Rafael Prohens y David Sandoval propone modificar diversos cuerpos legales con el objeto de eliminar el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y regular nuevas reglas para la determinación y uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria.

La iniciativa se enmarca en el contexto institucional generado tras la reforma constitucional introducida por la Ley N°21.233, que modificó la Constitución Política en materia de determinación de remuneraciones de las más altas autoridades y funcionarios del país. Dicha reforma tuvo su origen en diversas mociones refundidas presentadas por diputados de distintos sectores políticos.

Con esa modificación se incorporó a la Carta Fundamental el artículo 38 bis, el cual encarga a una comisión la determinación de las remuneraciones de diversas autoridades del Estado, entre ellas senadores y diputados.

Posteriormente, la Ley N°21.603 desarrolló legislativamente dicho artículo constitucional, creando un sistema independiente para fijar las remuneraciones de determinadas autoridades.

La reforma constitucional de 2019 respondió a una demanda política y social relevante surgida tras la crisis institucional de ese año, orientada a reducir la distancia entre las remuneraciones de las autoridades políticas y los ingresos promedio de la población, así como a evitar que dichas autoridades determinen sus propias remuneraciones.

No obstante, la reforma constitucional dejó pendiente la dictación de una ley orgánica constitucional que regulara el funcionamiento de la comisión encargada de fijar dichas remuneraciones, lo que dio origen al proyecto que posteriormente se transformó en la Ley N°21.603.

Durante la discusión legislativa de esa normativa se consolidó un consenso transversal en torno a tres premisas centrales: la necesidad de institucionalizar un órgano técnico e independiente encargado de fijar las remuneraciones de autoridades; la separación de esta decisión respecto del Congreso y del Ejecutivo para evitar conflictos de interés; y el objetivo de otorgar estabilidad y legitimidad al sistema de remuneraciones públicas de alto nivel.

En una primera etapa del debate legislativo se discutió principalmente el diseño institucional de la comisión, abordándose aspectos como su naturaleza —permanente o de funcionamiento periódico—, el grado de autonomía respecto del Ejecutivo, el mecanismo de designación de sus integrantes y la duración de sus mandatos.

El debate legislativo tendió a privilegiar un diseño técnico y no político, evitando replicar lógicas de negociación política.

Una vez definido el marco institucional, la discusión se centró en los criterios sustantivos que debía utilizar la comisión para fijar las remuneraciones de las autoridades. En ese contexto predominó la postura de que dichas remuneraciones debían determinarse considerando factores como la responsabilidad del cargo, la complejidad de las funciones, la independencia en el ejercicio de la función y la coherencia con el sistema general de remuneraciones del Estado.

Otro aspecto relevante fue definir qué autoridades quedarían sujetas a este sistema. El debate se concentró en el Presidente de la República, los ministros de Estado, subsecretarios, parlamentarios y gobernadores regionales, discutiéndose la posibilidad de incluir a otras autoridades del Estado. Finalmente, se optó por mantener el ámbito definido por la Constitución.

Asimismo, durante la tramitación se incorporaron normas destinadas a asegurar la independencia de la comisión respecto del poder político y la transparencia en sus decisiones, incluyendo reglas sobre publicidad de sus acuerdos, fundamentación de las decisiones y funcionamiento interno, con el fin de evitar críticas por opacidad o discrecionalidad.

De acuerdo con la moción, el consenso alcanzado en esa discusión legislativa se basó en cuatro criterios fundamentales: que las autoridades no deben fijar sus propias remuneraciones; que dicha determinación debe recaer en un órgano técnico independiente; que las decisiones deben basarse en criterios institucionales y no coyunturales; y que el sistema debe contribuir a fortalecer la legitimidad del régimen de remuneraciones del Estado.

En ese marco, los senadores Rafael Prohens y David Sandoval sostienen que la existencia del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias ha perdido justificación institucional, toda vez que sus funciones se limitan a determinar criterios para el uso de fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, ámbito que se encuentra circunscrito al Poder Legislativo.

Por ello, proponen eliminar dicho órgano y redistribuir sus funciones.

En particular, plantean delegar la fijación de los criterios de uso de los recursos destinados al ejercicio de la función parlamentaria en las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, las que deberán actuar previo informe del Comité de Auditoría Parlamentaria, órgano autónomo encargado de supervisar el correcto uso de estos fondos.

Para materializar este cambio, la propuesta modifica diversas disposiciones de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, derogando el artículo 66 que creó el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias e incorporar dentro de las funciones de las respectivas Comisiones de Régimen la regulación del uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria.

Asimismo, el proyecto establece que la determinación del monto, destino y reajustabilidad de los fondos públicos destinados por el Senado y la Cámara de Diputados a financiar la función parlamentaria será competencia de la comisión creada por la Ley N°21.603, encargada de fijar las remuneraciones de las altas autoridades del Estado.

La iniciativa también contempla normas transitorias, entre ellas la cesación inmediata en sus funciones de los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias una vez promulgada la ley.

Además, se establece que mientras la comisión encargada de fijar remuneraciones no determine el monto, destino y reajustabilidad de los fondos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, seguirán vigentes las resoluciones del actual Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, lo mismo que los criterios de uso de dichos recursos en tanto no sean regulados por las Comisiones de Régimen de cada Cámara.

Finalmente, el proyecto incorpora un nuevo artículo 2 bis a la Ley N°21.603, mediante el cual se establece que la comisión encargada de fijar las remuneraciones de las altas autoridades deberá determinar también el monto, destino y reajustabilidad de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.

Para ello, la comisión deberá escuchar previamente a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

La iniciativa precisa además que se entenderá por función parlamentaria todas aquellas actividades que realizan senadores y diputados para cumplir las atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes, incluyendo la representación popular y las diversas labores políticas que desarrollan tanto los parlamentarios como los comités parlamentarios.

Vea texto mociónBoletín Nº18.123-07 y siga su tramitación aquí.

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