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Legislativo

Modifica Código Penal y Procesal Penal

Proyecto de Ley busca ampliar supuestos de suspensión de prescripción penal

Incluir como causales de suspensión la interposición de querellas y requerimientos en procedimiento simplificado. Armonizar el Código Penal con el Código Procesal Penal. Evitar interpretaciones restrictivas que puedan favorecer la impunidad. Asegurarse que la suspensión de la prescripción se aplique desde el momento en que el imputado toma conocimiento de la persecución penal en su contra.

Por Elke von Loebenstein·11 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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El proyecto de ley, de autoría del diputado Andrés Longton, que cuenta con el patrocinio de la diputada Gloria Naveillan, junto a los diputados Jorge Alessandri, Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Henry Leal, Henry Leal y Diego Schalper, busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal para precisar las hipótesis que suspenden la prescripción de la acción penal, con el fin de garantizar coherencia normativa y fortalecer la eficacia del sistema de justicia.

La moción señala que la prescripción de la acción penal constituye una institución clave para conciliar el poder punitivo del Estado con la seguridad jurídica de las personas, al establecer límites temporales al ejercicio de la acción penal. Sin embargo, advierte que la actual redacción del artículo 96 del Código Penal —que indica que la prescripción “se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”— ha generado interpretaciones restrictivas que pueden favorecer la impunidad.

En la práctica, dicha disposición se ha limitado casi exclusivamente a la formalización de la investigación, dejando fuera otros actos procesales que igualmente ponen en conocimiento del imputado la existencia de una persecución penal, como la interposición de una querella o la presentación de un requerimiento en procedimiento simplificado.

El proyecto busca corregir esta situación, estableciendo expresamente que la suspensión opera no solo con la formalización, sino también con cualquier actuación procesal que vincule al imputado al procedimiento, conforme al artículo 7 del Código Procesal Penal.

Asimismo, advierte una incoherencia entre el artículo 96 del Código Penal y el artículo 233 del Código Procesal Penal, ya que este último solo menciona la formalización como supuesto de suspensión. La propuesta pretende armonizar ambos preceptos, siguiendo el ejemplo de legislaciones comparadas —como el Código Penal español— que amplían los supuestos de interrupción de la prescripción.

En concreto, el proyecto consta de dos artículos. El primero sustituye el artículo 96 del Código Penal, precisando que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, entendiendo que ello incluye la formalización de la investigación, la presentación de requerimiento en procedimiento simplificado, la interposición de una querella o cualquier otra actuación que lo vincule al proceso. El segundo modifica la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, adecuando su redacción a los términos del Código Penal para mantener coherencia normativa.

Con estas medidas, se busca otorgar certeza interpretativa a jueces y fiscales, reforzar la coherencia del sistema penal y asegurar que la prescripción no sea utilizada como vía de escape para eludir la persecución de delitos.

El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio y posterior informe a la Sala a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto moción Boletín Nº 17911-07 y siga su tramitación aquí.

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