Legislativo
Reforma al Código Penal
Proyecto busca elevar la pena por homicidio simple e impedir condenas inferiores al mínimo legal
La moción propone sancionar el homicidio simple con presidio mayor en su grado máximo y establecer un régimen especial para determinar las penas aplicables al homicidio, parricidio y femicidio. Sus autores sostienen que actualmente la legislación penal protege con mayor rigor la propiedad que la vida.

Ingresó al Senado el proyecto de ley iniciado en una moción de los senadores Sebastián Keitel Bianchi, Iván Moreira Barros, Arturo Squella, Matías Walker y otros parlamentarios individualizados en la iniciativa como los senadores Vial, Kaiser, Araya, Bianchi y Squella, que busca modificar el Código Penal para aumentar la pena asignada al delito de homicidio simple y cambiar las reglas de determinación de las sanciones aplicables al homicidio, parricidio y femicidio.
La propuesta parte de la premisa de que el derecho a la vida constituye uno de los bienes jurídicos más importantes protegidos por la legislación. Sin embargo, sus autores sostienen que, pese a la posición prioritaria que el ordenamiento jurídico reconoce a la vida humana, la normativa penal vigente entrega una protección más rigurosa a la propiedad.
La moción recuerda que, desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.931, de 2016, destinada a facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, el artículo 449 del Código Penal contempla un régimen especial de determinación de la pena. Esa regulación excluye expresamente la aplicación de los artículos 65 a 69 del mismo cuerpo legal, que establecen las reglas que deben utilizar los jueces para fijar las sanciones considerando la cantidad y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes.
Como consecuencia de ese sistema, tratándose de delitos contra la propiedad, los tribunales no pueden imponer una sanción inferior al mínimo del grado establecido por la ley, cualquiera sea el número o la importancia de las atenuantes que concurran.
Los impulsores de la iniciativa consideran que esa rigurosidad, aunque se encuentra justificada por la necesidad de proteger el patrimonio de las personas, no tiene actualmente un equivalente en la tutela del “bien jurídico vida”. Mientras quien comete un delito contra la propiedad queda sujeto a un marco que impide rebajar la pena por debajo del mínimo legal, quien incurre en homicidio, parricidio o femicidio se rige por las normas generales de los artículos 65 a 69 del Código Penal, que permiten a los tribunales disminuir la sanción uno o más grados respecto del mínimo previsto por el legislador.
Según la moción, esta diferencia configura una “incoherencia axiológica difícil de justificar”, pues “el ordenamiento custodia con mayor firmeza la cosa sustraída que la vida arrebatada”, invirtiendo la jerarquía de bienes jurídicos reconocida por la Constitución, que asegura en primer término el derecho a la vida.
El proyecto pretende corregir esa asimetría y garantizar que la vida humana reciba, al menos, el mismo nivel de protección que el legislador ya ha concedido a la propiedad. La iniciativa afirma que se han dictado sentencias por homicidio simple consumado que han impuesto penas de siete años de presidio efectivo, muy inferiores a las sanciones contempladas en abstracto por la legislación.
Para enfrentar esa situación, se propone incorporar respecto de los delitos contra la vida una regla de determinación de la pena similar a la establecida en el artículo 449 del Código Penal. De esta forma, los tribunales no podrían imponer sanciones sustancialmente inferiores a las señaladas por la ley.
Los autores enfatizan que no se trata de una innovación punitiva inédita, sino de extender al homicidio y a sus figuras agravadas un mecanismo que el propio sistema penal ya considera legítimo y eficaz para perseguir los delitos contra la propiedad. “Mal puede sostenerse que dicho marco rígido resulte admisible para proteger el patrimonio y, a la vez, inadmisible para proteger la vida”, afirma la moción.
La iniciativa identifica dos ámbitos en los que el derecho a la vida sería vulnerado con particular frecuencia: el crimen organizado y el contexto intrafamiliar. De acuerdo con cifras del Ministerio Público citadas en el proyecto, “el año 2025 se registraron 1.091 víctimas de homicidios consumados en el país”. Los autores consideran especialmente preocupante este número, atendido que la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes ha mostrado una tendencia descendente en América Latina, mientras que en Chile habría evolucionado al alza.
El análisis contenido en la moción sostiene que es necesario modificar las penas aplicables a estas conductas, ya que el comportamiento criminal, lejos de haber sido desincentivado eficazmente, habría evolucionado hacia niveles de violencia que califican como impensados. Entre esos hechos mencionan cadáveres acribillados o mutilados y homicidios cuyas víctimas han sido personas de la tercera edad, niños o mujeres embarazadas.
Los parlamentarios plantean que, si al momento de dictar una condena no se aplican las sanciones que previamente fueron anunciadas por la ley, los delincuentes mantienen la expectativa de no ser castigados o de recibir una pena menos severa. En ese contexto, se preguntan si la forma en que han sido sancionados algunos homicidios logra realmente desincentivar a futuros autores o a homicidas reincidentes, interrogante que responden negativamente.
La propuesta señala que no se busca establecer un aumento arbitrario de las penas, sino asegurar la imposición de sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos. Por ello, considera necesario concentrar los esfuerzos de la agenda legislativa en prevenir esta clase de crímenes y garantizar que los tribunales apliquen las penas previamente establecidas por el legislador.
La moción distingue dos escenarios relacionados con la prevención penal. Por una parte, las asociaciones criminales se concentrarían en la ejecución de homicidios calificados, especialmente bajo las modalidades de ensañamiento, alevosía o el denominado sicariato, además del secuestro con homicidio. Por otra, en el ámbito intrafamiliar, la manifestación más grave estaría representada por el parricidio, cometido en muchas ocasiones contra niños por sus propios progenitores.
Según los autores, estas últimas conductas vulneran de manera flagrante los deberes constitucionales de protección de la familia y el interés superior del niño, por lo que exigen una respuesta legislativa “drástica e intransigible”.
El proyecto recuerda que, desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, numerosos casos han provocado consternación en la sociedad, desde homicidios calificados cometidos por desconocidos hasta parricidios ejecutados dentro de las propias familias. Pese a la brutalidad de estos hechos, señala la iniciativa, continúan produciéndose en el país.
La moción menciona especialmente aquellos crímenes perpetrados por personas pertenecientes al círculo más íntimo de las víctimas, quienes, por su vínculo familiar, debían brindarles protección. Entre ellos destaca el caso de la denominada “Secta de Colliguay”, dirigida por Ramón Castillo, conocido como “Antares de la Luz”, en el que un recién nacido fue quemado vivo durante un sacrificio.
Durante el rito se encontraba presente la madre del menor, quien permaneció prófuga durante más de dos años y posteriormente fue detenida por la Policía de Investigaciones para cumplir una pena de cinco años como autora del delito de parricidio. Sin embargo, antes de terminar de cumplir efectivamente la condena, obtuvo la libertad condicional.
La propuesta explica que el parricidio es un delito especial que se configura cuando una persona, “conociendo las relaciones que los ligan”, mata a su padre, madre, hijo, ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente.
Actualmente, la figura excluye al hombre que mata a su cónyuge o conviviente, conducta regulada específicamente mediante el delito de femicidio. En consecuencia, el parricidio comprende, entre otras hipótesis, a la mujer que mata a su marido o conviviente, al hijo que mata a su padre o madre, al nieto que da muerte a sus abuelos y las situaciones inversas.
De este modo, el parricidio se mantiene como una figura penal destinada a agravar la sanción de la conducta homicida en atención al vínculo particular que existe entre la víctima y el autor del delito.
La moción advierte que los parricidios ocurrirían en Chile con mayor frecuencia de la que informa la prensa. Entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022, las estadísticas del Ministerio Público registraron 155 denuncias relacionadas con este delito. En 29 de esos casos, fueron padres o madres quienes dieron muerte a sus hijos.
Durante 2022, la Fiscalía informó la existencia de 66 denuncias por parricidio, siete de las cuales se habrían registrado en la Región de Valparaíso. Según la iniciativa, cinco años después de esos estudios la situación no habría mejorado.
El proyecto cita un informe del Ministerio Público según el cual “durante el primer semestre 2025, los principales contextos en los que se produjeron homicidios consumados fueron el interpersonal y el asociado a delitos y/o grupos organizados, concentrando las proporciones más altas del total de víctimas registradas”.
Específicamente, el contexto interpersonal representó un 39,1% de los casos, mientras que el asociado a delitos o grupos organizados alcanzó un 32,1%. La Fiscalía también habría alertado un aumento de un 16% en los parricidios durante 2025.
En cuanto a las sanciones impuestas por esta clase de delitos, la moción cita una investigación que estimó que la pena promedio por homicidio simple consumado es de 9,67 años, es decir, aproximadamente diez años. En el caso del homicidio calificado consumado, el promedio alcanza los 18,26 años; para el parricidio consumado, llega a 11,36 años, y para el femicidio consumado, a 18,26 años.
El estudio constató además que, en un 37,23% de los casos examinados, los tribunales rebajaron la pena concreta por debajo del tramo mínimo de la sanción establecida en abstracto por el Código Penal. En un 35,11%, aunque la condena no descendió de ese límite, fue fijada dentro del tramo mínimo.
Solo en un 9,57% de los casos se aplicó la pena en su tramo máximo y únicamente en un 21,28% la sanción concreta se encontraba dentro de los márgenes contemplados por el Código Penal.
Para obtener una muestra representativa, la investigación revisó resoluciones dictadas entre 2017 y 2026 en causas por homicidio simple, homicidio calificado, parricidio y femicidio. Se seleccionaron sentencias condenatorias pronunciadas por tribunales de juicio oral en lo penal de todas las regiones del país, relativas a delitos consumados y cometidos por personas condenadas en calidad de autor.
Inicialmente se escogieron de manera aleatoria 110 fallos. Después de descartar las resoluciones anonimizadas o que no contaban con Rol Interno del Tribunal, el universo final quedó conformado por 94 sentencias condenatorias.
Considerando la gravedad de estos delitos, los autores sostienen que no debe existir margen para la impunidad. Matar a una persona, argumentan, constituye un atentado contra la vida, bien jurídico que merece la máxima protección. Esa gravedad se intensifica cuando el delito ocurre dentro de la familia, institución que, como base de la sociedad, tiene el deber de proteger a todos sus integrantes.
La moción recuerda que el artículo 1 de la Constitución establece que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Por esa razón, sostiene que el derecho penal debe responder a la necesidad de proteger la vida humana independiente, contemplando incluso las penas más graves previstas por la legislación.
Actualmente, el delito de parricidio comienza con la pena de presidio mayor en su grado máximo, que se extiende desde 15 años y un día hasta 20 años, y puede llegar al presidio perpetuo calificado.
Frente a ello, los autores se preguntan qué explica que en casos como el de la Secta de Colliguay se haya impuesto una pena tan baja. La respuesta, señalan, se encuentra en la aplicación de circunstancias atenuantes que, en determinados casos, pueden conducir a sanciones que califican como “irrisorias” frente a la gravedad del crimen cometido.
La iniciativa añade que, aunque actualmente el homicidio simple contempla una pena compuesta por dos grados, que comienza en diez años y un día y puede llegar hasta los 20 años de presidio, existen causas por homicidio simple consumado que han concluido con condenas de siete años de presidio efectivo.
Los autores consideran que esas sanciones se encuentran muy por debajo de la pena anunciada por la legislación y que incluso el marco penal abstracto actualmente vigente no resulta adecuado a la gravedad del delito ni al bien jurídico protegido.
La moción sostiene que la falta de aplicación efectiva de las penas influye negativamente en la capacidad de disuasión del sistema penal. Asimismo, afirma que el homicidio calificado, el parricidio y el femicidio constituyen delitos de extrema gravedad, cuyas altas penalidades responden a finalidades de prevención general y especial.
Por ese motivo, propone establecer un marco rígido que impida disminuir las sanciones por debajo de su tramo mínimo, evitando que los tribunales impongan penas sustancialmente menores a las contempladas por el legislador.
En concreto, el proyecto modifica el numeral segundo del artículo 391 del Código Penal, sustituyendo la expresión “presidio mayor en su grado medio a máximo” por “presidio mayor en su grado máximo”. De esta manera, el homicidio simple pasaría a ser sancionado exclusivamente con presidio mayor en su grado máximo, esto es, desde 15 años y un día hasta 20 años.
Además, la propuesta incorpora un nuevo artículo 391 ter al Código Penal, aplicable a los delitos contemplados en los artículos 390, 390 bis, 390 ter y 391, correspondientes a las distintas figuras de parricidio, femicidio y homicidio.
La nueva disposición establece que, para determinar las penas de esos delitos, no se considerarán las reglas contenidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal. El tribunal deberá fijar la cuantía de la sanción dentro del grado o los grados señalados por la ley, tomando en consideración el número y la entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, además de la mayor o menor extensión del mal causado.
La decisión sobre la pena concreta deberá ser fundamentada expresamente en la sentencia, pero el tribunal no podrá descender por debajo del marco penal establecido para el delito.
Vea texto moción Boletín N°18426-07 y siga su tramitación aquí.
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