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Nueva ley reconoce y fortalece a las ferias libres y establece reglas comunes para su funcionamiento

La Ley N°21.815 crea un marco jurídico integral para las ferias libres, comerciales y persas instaladas en bienes municipales o nacionales de uso público. La normativa regula su creación, organización interna, permisos municipales y mecanismos de participación, y entrará en vigencia seis meses después de la publicación de su reglamento.

Por Elke von Loebenstein·26 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Ley N°21.815 reconoció jurídicamente a las ferias libres como unidades productivas y comerciales asociativas y estableció un marco general destinado a regularlas, protegerlas y fomentar su desarrollo. La normativa busca fortalecer su contribución a la economía local y a la seguridad alimentaria y nutricional del país.

La ley, promulgada el 19 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 17 de junio del mismo año, se aplica tanto a las ferias libres como a las ferias comerciales o persas que funcionen en bienes municipales o nacionales de uso público.

Entre sus principios rectores se encuentran la asociatividad, la igualdad de oportunidades, la gestión medioambiental de los residuos y la incorporación de criterios de diseño urbano orientados a prevenir delitos en los espacios públicos donde funcionan estas actividades comerciales.

La normativa entrega a cada municipalidad la facultad de determinar el establecimiento de nuevas ferias libres. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el municipio o a solicitud de vecinos y organizaciones comunitarias interesadas en su instalación.

Antes de autorizar una nueva feria, la municipalidad deberá elaborar un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad que analice sus efectos urbanos, económicos y comunitarios. El proceso también deberá incluir consultas no vinculantes a las juntas de vecinos ubicadas en sectores cercanos al emplazamiento proyectado.

Como regla general, las nuevas ferias deberán instalarse a una distancia mínima de 1.200 metros respecto de otras ya existentes. Sus características esenciales solo podrán modificarse permanentemente mediante acuerdo del concejo municipal.

La ley establece, además, que la sola instalación de un supermercado o centro comercial no podrá ser utilizada como fundamento suficiente para disponer el cierre de una feria libre. Con ello, busca proteger la continuidad de estos espacios frente a cambios en la oferta comercial de las comunas.

Cada municipio en el que funcionen estas actividades deberá dictar una ordenanza local de ferias libres. Este instrumento tendrá que regular los criterios de asignación y vigencia de los permisos, las condiciones sanitarias e higiénicas, las infracciones, las sanciones y las facultades de fiscalización de los inspectores municipales.

Para ejercer legalmente el comercio al detalle dentro de una feria se requerirá un permiso individual de uso, que deberá ser otorgado mediante criterios objetivos y transparentes. La municipalidad no podrá exigir que el solicitante resida en la comuna como condición para acceder al permiso.

La regulación también busca evitar la concentración de autorizaciones. Por ello, una misma persona natural no podrá disponer de varios permisos para trabajar en ferias que funcionen durante los mismos días y horarios.

Las municipalidades deberán mantener listas de espera cronológicas, actualizadas y disponibles para conocimiento del público. En caso de fallecimiento del titular de un permiso, la comunidad hereditaria podrá solicitar, dentro del plazo de dos años, que se otorgue una nueva autorización a uno de sus integrantes. Esa persona tendrá preferencia dentro de la respectiva lista de espera.

En materia de organización interna, cada feria deberá contar con un reglamento obligatorio y con una Asamblea General integrada por todos los feriantes autorizados. También deberá constituirse un Comité de Representación, encargado de la dirección de la feria y de sus relaciones con las autoridades.

A ello se sumará una Comisión Electoral independiente, responsable de supervisar los procedimientos de elección y garantizar que las votaciones se desarrollen de manera secreta. Las reclamaciones o conflictos relacionados con las elecciones internas serán conocidos y resueltos por los tribunales electorales regionales correspondientes.

La ley contempla, asimismo, la creación de instancias formales de participación de los feriantes en los ámbitos comunal y nacional. Entre ellas se encuentran el Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres y el Consejo Nacional Consultivo de las Ferias Libres, además de un Registro Nacional destinado a reunir información sobre esta actividad.

En las comunas donde existan ferias libres, un representante del Consejo Participativo Comunal podrá incorporarse al respectivo consejo comunal encargado de abordar materias de seguridad pública y prevención del delito. La ley también incorpora expresamente medidas preventivas orientadas a las actividades comerciales desarrolladas en espacios públicos.

La normativa introduce modificaciones en materia de rentas municipales para simplificar la tramitación de las patentes y autorizaciones necesarias para el funcionamiento de los puestos.

También modifica la Ley N°19.518, que regula el sistema de capacitación y empleo, para permitir que los feriantes que tengan la calidad de pequeños contribuyentes y cuenten con el respectivo permiso municipal puedan acceder a cursos de capacitación financiados por el Estado.

Las disposiciones transitorias establecen plazos para dictar las ordenanzas municipales y los reglamentos internos necesarios para reconocer y adecuar las ferias que ya se encontraban funcionando antes de la publicación de la ley. Asimismo, regulan el financiamiento fiscal requerido para su implementación.

La Ley N°21.815 tiene vigencia diferida. Comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en su artículo segundo transitorio, por lo que la fecha exacta de entrada en vigor dependerá de que se cumpla ese trámite.

Vea texto Ley N°21.815 e historia legislativa aquí.

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