Legislativo
Deporte y actividad física
Nueva ley promueve 60 minutos diarios de actividad física en colegios chilenos
Se aprobó normativa que integra juegos activos y deporte como elementos esenciales de la educación integral. Aplicable a todos los establecimientos educativos públicos y privados. Para fomentar hábitos de vida saludable y desarrollo integral. Mínimo 60 minutos diarios de juegos, actividad física o deporte. Participación estudiantil en diseño y evaluación de actividades. Inclusión de estudiantes con discapacidad o necesidades especiales.

El Congreso aprobó una nueva ley que promueve la práctica diaria de actividad física, deporte y juegos activos en los niveles de educación parvularia, básica y media, con el objetivo de fomentar hábitos de vida saludable y un desarrollo integral en niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con el artículo primero, el acceso a juegos activos en la educación parvularia y la práctica regular de actividad física y deporte en los niveles básico y medio son considerados elementos esenciales de la educación integral, tanto en el ámbito personal como social.
La medida se enmarca en la Ley General de Educación y se aplicará a todos los establecimientos públicos y privados del país.
La ley define como actividad física toda práctica regular realizada dentro de los establecimientos, que incluya actividades de baja, moderada o alta intensidad, así como juegos de activación cerebral y estratégica, con carácter formativo, lúdico, integrativo, sistemático e inclusivo, orientadas al bienestar físico y mental de los estudiantes durante toda la jornada educativa.
Asimismo, los establecimientos deberán promover al menos 60 minutos diarios de juegos, actividad física o deporte, en coherencia con su proyecto educativo.
Se permitirá la participación estudiantil en el diseño y evaluación de estas actividades, fortaleciendo la formación ciudadana y la convivencia escolar.
Para cumplir con estas disposiciones, los colegios y jardines deberán habilitar y coordinar el uso de espacios, instalaciones y recursos didácticos, promoviendo además el uso de vestimenta adecuada y no discriminatoria para la práctica deportiva.
También deberán fomentar la participación de los estudiantes en encuentros, eventos y actividades recreativas acordes a su edad y contexto cultural, y asegurar la formación continua de los docentes y asistentes en metodologías activas que integren la actividad física en el aprendizaje.
La norma prohíbe expresamente que los minutos destinados a la actividad física se computen como parte de la asignatura de Educación Física y Salud, garantizando que se trate de instancias adicionales y complementarias.
En materia de inclusión, se establece que ningún estudiante podrá ser excluido de las actividades físicas o deportivas por motivos de enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa discriminatoria. Los establecimientos deberán adoptar medidas de accesibilidad y ajustes razonables para que los alumnos con discapacidad, en el espectro autista o con necesidades educativas especiales puedan participar y acceder a las instalaciones deportivas en igualdad de condiciones.
El Ministerio de Educación, en coordinación con los ministerios de Salud y del Deporte, elaborará orientaciones y estrategias para incorporar la actividad física y el deporte dentro de la jornada educativa. Cada establecimiento deberá informar a su comunidad sobre la forma en que ejecutará estas actividades.
La ley también introduce modificaciones a la Ley N° 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos, ampliando las restricciones publicitarias en los puntos de acceso a los establecimientos educacionales.
Finalmente, el texto establece que la norma entrará en vigencia al inicio del año escolar subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, aplicándose de manera gradual en dos etapas: primero en la educación parvularia y los cursos de primero a cuarto básico, y posteriormente desde quinto básico hasta cuarto medio.
Con esta iniciativa, el sistema educativo chileno busca consolidar una cultura escolar más activa, saludable e inclusiva, integrando el movimiento y el juego como componentes centrales del proceso formativo.
La iniciativa legal tuvo su origen en moción de los Senadores Pedro Araya, Francisco Chahuán y de los exsenadores Guido Girardi, Carlos Bianchi y Rabindranath Quinteros.
Vea texto de la Moción Boletín Nº 11.518-11 y siga su tramitación aquí.
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