Legislativo
Ley Nº 21.787
Nueva ley endurece sanciones contra el transporte informal de pasajeros
Normativa establece multas más altas y suspensión de licencias para conductores y propietarios de vehículos no autorizados. Autoriza para retirar vehículos de circulación. Costos de traslado y bodegaje a cargo del propietario

En el Diario Oficial (20-12-2025) fue publicada la Ley Nº 21.787 que modifica la ley N° 19.040, con el objeto de fortalecer las facultades de fiscalización y sanción en materia de transporte remunerado de pasajeros realizado de manera informal o ilegal, reforzando los mecanismos de control y desincentivando esta actividad en todo el territorio nacional.
En materia de infracciones y sanciones, la ley establece lo siguiente:
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a) Los propietarios o tenedores de vehículos no habilitados que presten servicios de transporte remunerado de pasajeros serán sancionados con multa de 10 a 100 UTM. En caso de reincidencia dentro de los últimos tres años, la multa podrá duplicarse.
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b) Los conductores que no sean propietarios del vehículo enfrentarán multas de 5 a 50 UTM, las que podrán aumentar al doble en caso de reincidencia. Asimismo, se dispone la suspensión de la licencia de conducir por un período de 15 a 45 días, plazos que también se incrementan en caso de reiteración de la conducta.
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c) Quienes realicen intermediación en el transporte informal, entendida como la actividad de captar pasajeros para facilitar su traslado desde lugares no autorizados, serán sancionados con multa de 5 a 50 UTM, la que podrá aumentar en caso de reincidencia.
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d) Los usuarios que utilicen estos servicios, a sabiendas de su ilegalidad, podrán ser sancionados con multas de 1 a 3 UTM.
Esta normativa, además, faculta a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales o municipales para retirar de circulación los vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte informal, poniéndolos a disposición de los Juzgados de Policía Local en recintos habilitados por las municipalidades. Los costos asociados al traslado y bodegaje de los vehículos retirados serán de cargo exclusivo del propietario o tenedor, quien no podrá recuperar el vehículo sin acreditar previamente el pago de dichos conceptos.
Finalmente, la ley establece una regulación específica para los servicios de transporte terrestre en aeropuertos, disponiendo que aquellos que operen mediante mostradores o counters en las instalaciones aeroportuarias solo podrán prestar servicios que hayan sido previamente pagados por los pasajeros.
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