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Legislativo

Aerolíneas deberán entregar datos de pasajeros a autoridades

Ley N° 21.792 modifica el Código Aeronáutico y obliga a empresas aéreas a informar registros de pasajeros

La norma incorpora el artículo 90 ter y dispone que las compañías que operen en el país deberán remitir información anticipada y registro de nombres a la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y al Ministerio Público de Chile, así como antecedentes de identificación, embarque y destino cuando sean requeridos.

Por Elke von Loebenstein·17 de febrero de 2026·1 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La Ley N°21.792 modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de establecer la obligación de las empresas de transporte aéreo de proporcionar información sobre sus pasajeros a determinadas autoridades.

Para dichos efectos, se incorpora el artículo 90 ter al Código Aeronáutico, el cual dispone que las empresas de transporte aéreo que operen en territorio nacional deberán entregar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros, el registro de nombres de pasajeros y los documentos señalados en el artículo 90, según corresponda.

Asimismo, la ley establece que los transportadores aéreos deberán informar la identificación, el lugar de embarque y el destino de cada uno de los pasajeros que la empresa transporte, transportará o haya transportado, cuando dicha información sea requerida por el Ministerio Público, las policías o el Ministerio de Seguridad Pública.

Vea texto de la ley N°21.792 e historia de la ley.

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