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Legislativo

Moción ingresada al Senado

Iniciativa busca reforzar transparencia y fijar nuevos plazos en procedimientos de contratación pública

La iniciativa propone modificar la Ley N°19.886 para restringir el uso reiterado de licitaciones privadas en bienes estandarizados, fortalecer la fundamentación de mecanismos excepcionales y establecer mayores certezas jurídicas en procesos de compras públicas

Por Vicente Osorio·15 de mayo de 2026·4 min de lectura
ChatGpt/Vicente
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Un grupo transversal de senadores integrado por Paulina Núñez, Iván Moreira, Matias Walker, Carlos Kuschel y Gastón Saavedra ingresó un proyecto de ley para modificar la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de perfeccionar las disposiciones relativas a los procedimientos de contratación pública.

La moción sostiene que la contratación pública constituye una herramienta esencial para el funcionamiento regular de los órganos del Estado y para el adecuado cumplimiento de las funciones públicas, razón por la cual el sistema requiere no solo transparencia y competencia entre oferentes, sino también reglas claras que otorguen certeza, racionalidad y oportunidad en cada etapa de los procesos de compra.

Entre los fundamentos de la propuesta, los parlamentarios advierten que la experiencia práctica ha evidenciado deficiencias en el funcionamiento del sistema, particularmente respecto del uso de mecanismos excepcionales de contratación en bienes y servicios estandarizados y de uso habitual, sin estándares suficientemente estrictos de fundamentación. Según expone el texto, ello debilita la licitación pública como regla general y puede afectar principios como la competencia, igualdad de trato, transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos.

Asimismo, la iniciativa plantea la necesidad de reforzar la debida motivación de los actos administrativos que autorizan procedimientos distintos de la licitación pública, señalando que la excepcionalidad de estos mecanismos exige una justificación concreta, verificable y suficientemente circunstanciada, especialmente tratándose de bienes o servicios habituales o estandarizados.

El proyecto también cuestiona la ausencia de plazos legales claros para determinadas actuaciones del procedimiento administrativo de compras, situación que —según se indica— genera incertidumbre tanto para la Administración como para los proveedores. En particular, se advierte sobre la prolongación excesiva de procesos en etapa de evaluación y la mantención indefinida de garantías de seriedad de la oferta, lo que produciría cargas desproporcionadas para los oferentes y afectaría la confianza en el sistema.

Del mismo modo, la moción sostiene que la falta de plazos expresos para que los órganos contratantes se pronuncien sobre la conformidad de bienes entregados puede derivar en demoras injustificadas en la ejecución contractual y en el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los contratos administrativos.

En materia de planificación, la propuesta enfatiza que la adecuada organización de adquisiciones habituales o recurrentes constituye una exigencia mínima para un sistema eficiente de compras públicas. En esa línea, plantea perfeccionar el Plan Anual de Compras y Contrataciones y complementar el sistema mediante herramientas que permitan adoptar mejores decisiones de adquisición, incluyendo antecedentes comparativos de precios y condiciones provenientes de otros procesos realizados por organismos estatales.

La iniciativa precisa que no altera la estructura general del régimen de contratación administrativa ni modifica las materias excluidas de la aplicación de la ley, limitándose a perfeccionar reglas procedimentales ya contenidas en la normativa vigente, reforzando la competencia efectiva, la fundamentación de actos administrativos y la oportunidad de las decisiones.

Entre las modificaciones propuestas, el proyecto incorpora un nuevo artículo 1 bis para precisar que las disposiciones de la ley se aplicarán a todos los órganos de la Administración del Estado respecto de bienes y servicios sujetos a su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las exclusiones establecidas en el artículo 3.

Asimismo, se establece que, tratándose de bienes y servicios estandarizados y de uso habitual, la licitación privada tendrá carácter estrictamente excepcional y no podrá emplearse de manera reiterada para contrataciones de igual naturaleza o finalidad, salvo que exista una justificación suficiente, específica y verificable contenida en el acto administrativo respectivo.

El texto agrega nuevas obligaciones para procedimientos de licitación privada, señalando que se deberá invitar a proveedores que desarrollen efectivamente actividades relacionadas con el objeto de la contratación, resguardando la concurrencia y competencia entre oferentes. La infracción a dicha obligación podría generar responsabilidades administrativas e incluso la invalidación del procedimiento respectivo conforme a las reglas generales.

Otra de las modificaciones contempla la posibilidad de considerar antecedentes comparativos de precios y condiciones provenientes de procesos efectuados por otros organismos públicos como elemento de apoyo para decisiones de compra en licitaciones públicas de bienes y servicios estandarizados.

En materia contractual, el proyecto incorpora un nuevo artículo 12 ter para regular la conformidad de recepción en contratos de suministro de bienes, estableciendo que la verificación deberá sujetarse a las bases de licitación o al contrato respectivo y contemplar un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, salvo causa justificada. Asimismo, se dispone que, en ausencia de estipulación expresa, la conformidad se entenderá otorgada si dentro de dicho plazo no se formulan observaciones por escrito.

Finalmente, la iniciativa establece una norma transitoria que dispone que las nuevas reglas relativas a la recepción de bienes entrarán en vigencia seis meses después de publicada la ley.

Vea texto mociónBoletín N°18193-06 y siga su tramitación aquí.

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