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Ingresa a la Cámara proyecto de ley que crea radios públicas nacionales y amplía el espectro radioeléctrico
Iniciativa propone modificar la Ley General de Telecomunicaciones para reconocer la radiodifusión pública como un servicio esencial para la democracia, crear un sistema nacional de radios públicas, ampliar la banda FM y establecer nuevas reglas de autorización y uso del espectro.

El mensaje del Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, para la creación de radios públicas nacionales y que amplía el espectro radioeléctrico ingresó para su tramitación a la Cámara de Diputadas y Diputados y se remitió para su estudio e informe a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
La iniciativa reconoce a la radiodifusión pública como un servicio esencial para la democracia, concibiéndola como un canal orientado al interés general, encargado de difundir contenidos informativos, culturales, educativos y recreativos de manera objetiva y plural. Sostiene que la radiodifusión pública cumple un rol fundamental en la formación cívica, el fortalecimiento de la democracia, la preservación del patrimonio cultural y el resguardo de la identidad nacional, y establece para ello una nueva figura de radiodifusión: las radios públicas.
El texto advierte que, a diferencia de países con una tradición consolidada en radiodifusión pública, Chile carece de un sistema nacional de radios de carácter público que complemente la oferta privada y comunitaria. En ese contexto, el proyecto busca corregir esta asimetría, habilitando un espacio que permita a todos los territorios contar con señales públicas al servicio de la ciudadanía, promoviendo así el acceso equitativo a la información y fortaleciendo la cohesión social.
Asimismo, pone de relieve el rol estratégico de la radio frente a catástrofes naturales, emergencias sanitarias y crisis de seguridad, destacando que se trata del medio de comunicación más resiliente en escenarios críticos. La consolidación de un sistema nacional de radios públicas, señala la iniciativa, permitirá entregar información oportuna y coordinar acciones de protección civil en todo el país.
En materia de modernización tecnológica, el proyecto considera la ampliación de la banda de frecuencia modulada al rango 76–88 MHz y establece la obligación gradual de que todos los receptores comercializados en Chile sean compatibles con el rango completo 76–108 MHz, dentro de un plazo de tres años, conforme a lo dispuesto en sus artículos segundo y tercero transitorio.
Finalmente, en cuanto a la desconcentración del espectro radioeléctrico, la iniciativa regula un procedimiento para la migración de concesiones de radiodifusión sonora en amplitud modulada a la banda FM 76–86 MHz, sujeto al cumplimiento de requisitos y procedimientos destinados a cautelar la no concentración de la propiedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto transitorio del proyecto.
El proyecto de ley introduce modificaciones a la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones. En primer término, crea la subcategoría de “servicios de radiodifusión pública” dentro de los servicios de libre recepción o radiodifusión, estableciendo que estos serán operados por organismos públicos definidos en un nuevo artículo 13 A bis y funcionarán en la banda 86–88 MHz. Se precisa que su orientación estará dirigida al interés general, comprendiendo objetivos de difusión informativa, educativa, cultural y recreativa, el fortalecimiento de la formación cívica y de la democracia, la emisión de mensajes de utilidad pública, el respaldo a campañas gubernamentales y la preservación del patrimonio cultural y de la identidad nacional.
Luego se moderniza la normativa técnica contenida en el artículo 7, precisando que las disposiciones se aplicarán tanto a los equipos y redes utilizados para la transmisión como para la recepción de servicios de telecomunicaciones, incluyendo aquellos que generen o empleen ondas electromagnéticas. Asimismo, se establece que dichos equipos y redes deberán cumplir con las condiciones técnicas de operación y funcionamiento que fije la normativa vigente, pudiendo exigirse su certificación u homologación.
También, en un nuevo artículo 13 A bis, se faculta a Televisión Nacional de Chile, a Carabineros de Chile y a otros organismos públicos con competencia nacional a instalar, operar y explotar servicios de radiodifusión pública, siempre que dicha operación resulte necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en sus respectivas leyes orgánicas. La autorización se otorgará mediante asignación administrativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa solicitud formal acompañada de un proyecto técnico conforme a la normativa respectiva. La Subsecretaría deberá emitir un informe dentro de un plazo de treinta días, contemplándose un procedimiento de reparos y subsanaciones regulado por la norma técnica. Una vez subsanados los reparos, la autorización se conferirá por resolución, tendrá una duración de veinticinco años, será renovable e intransferible, y quedará sujeta al control y supervigilancia técnica de la autoridad, sin intervención en la programación y contenidos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Estado.
En un nuevo inciso sexto que se incorpora al artículo 14, se establec que cuando la solicitud de modificación de una concesión no implique la instalación o el cambio de ubicación de la planta transmisora ni altere las características técnicas del sistema radiante, la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría, sin necesidad de publicación de extracto ni de que proceda la oposición prevista en el artículo 15. En caso de cambio de titular de la concesión, la modificación deberá materializarse mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además, se dispone que las publicaciones previstas en los artículos 15 y 16 se efectúen en el sitio web de la Subsecretaría, conforme al artículo 13 A.
Asimismo, el proyecto armoniza el concepto de radiodifusión comunitaria, sustituyendo en los artículos 28 D y 28 F las referencias a “radiodifusión de mínima cobertura” por “radiodifusión comunitaria ciudadana”, con el fin de adecuar la Ley General de Telecomunicaciones a la Ley N° 20.433 y reconocer expresamente la figura vigente en esta materia.
El artículo 33 se modifica para establecer un régimen especial de derechos por uso del espectro para las radios públicas nacionales, eximiéndolas del pago de derechos cuando operen como radio pública en el segmento 86–88 MHz, con excepción de aquellas que emitan publicidad, las que quedarán sujetas al pago correspondiente. Se dispone que la Subsecretaría deberá dictar la normativa técnica que regule el procedimiento y la periodicidad con que las concesionarias de radiodifusión pú concepto de publicidad, sancionándose su incumplimiento conforme al Título VII de la ley.
Finalmente, las disposiciones transitorias establecen un plazo de ciento ochenta días para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dicte la normativa técnica necesaria y pueda contemplar la reserva de frecuencias en la banda 86–88 MHz, asegurando un uso eficiente del espectro. Asimismo, se fija un cronograma de tres años para que todos los receptores de radio comercializados en Chile sean compatibles con la banda extendida 76–108 MHz. En materia de transición, se establece que las emisoras de organismos públicos nacionales actualmente autorizadas en la banda 88–108 MHz deberán adecuarse al nuevo régimen en un plazo de cinco años, sin perjuicio de que puedan solicitar mantenerse en la frecuencia en que operan. En el caso de las concesionarias de amplitud modulada, se contempla una ventana de un año para solicitar la migración a frecuencia modulada, bajo condiciones específicas destinadas a evitar la concentración y garantizar la continuidad del servicio.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, fue remitido a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados para su estudio y posterior informe a la Sala respectiva.
Vea texto mensaje Boletín N° 18011-15 y siga su tramitación aquí.
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