Legislativo
Seguridad fronteriza
Gobierno propone reforma constitucional para despliegue permanente de FF.AA. en fronteras
Otorga al Presidente la facultad de desplegar las FF.AA. en áreas fronterizas específicas ante peligros graves o inminentes. Establece un marco legal permanente para el resguardo militar de fronteras. Mantiene el control democrático a través del Congreso Nacional. Incorpora un nuevo numeral 22 al artículo 32 de la Constitución. Las FF.AA. podrán realizar control de identidad, registros y detenciones en flagrancia. No implica suspensión de derechos constitucionales ni tratados internacionales. El Congreso podrá revocar el despliegue con mayoría de votos tras 90 días.

El proyecto de ley iniciado por Mensaje del Presidente de la República busca modificar la Carta Fundamental para disponer el despliegue de las Fuerzas Armadas en el resguardo de áreas de zonas fronterizas dentro del territorio nacional.
La iniciativa tiene por objeto dotar al Estado de una herramienta permanente para el resguardo de áreas de zonas fronterizas, en un contexto de presión migratoria, presencia de crimen organizado transnacional y necesidad de continuidad operativa en la macrozona norte del país.
En el Mensaje se expone que, en los últimos años, se ha desplegado a las Fuerzas Armadas en apoyo del control fronterizo con base en el artículo 32 Nº 21 de la Constitución, en un régimen acotado a 90 días, renovable con acuerdo del Congreso Nacional. Este carácter transitorio y renovable dificultaría la planificación de capacidades humanas, tecnológicas y de coordinación institucional en las fronteras.
El texto propone consagrar una atribución distinta a la de resguardo de infraestructura crítica, incorporando un nuevo numeral 22 al artículo 32 de la Constitución, que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, el despliegue de las Fuerzas Armadas en áreas de zonas fronterizas cuando exista peligro grave o inminente.
El despliegue se realizará en áreas determinadas de las zonas fronterizas, bajo el mando de un oficial general de las Fuerzas Armadas, quien tendrá el mando de las fuerzas militares y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para el resguardo en dichos territorios, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el decreto supremo respectivo.
En el ejercicio de esta atribución, las Fuerzas Armadas podrán realizar control de identidad, registro de vestimentas, equipaje o vehículos, practicar detenciones en caso de delito flagrante —únicamente para la inmediata puesta a disposición de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones— y colaborar con la autoridad de control migratorio, conforme a la legislación vigente.
El proyecto establece expresamente que el despliegue no implicará suspensión, restricción ni limitación de derechos y garantías constitucionales ni de aquellos contenidos en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes. Una ley deberá regular las atribuciones y deberes de las fuerzas en el resguardo de las áreas de zonas fronterizas.
En cuanto al control democrático, se dispone que, transcurridos noventa días desde la publicación del decreto que ordena el despliegue, el Congreso Nacional podrá pronunciarse sobre su continuidad a solicitud de al menos un tercio de los diputados o senadores en ejercicio. Con el voto de la mayoría de los diputados y senadores se revocará el despliegue. En caso de revocación, el despliegue se mantendrá vigente por dos días, periodo en el cual el Presidente podrá proponer un decreto modificatorio para someterlo a nueva votación.
Para evitar duplicidades normativas, la reforma elimina del numeral 21 del artículo 32 la referencia al resguardo de áreas de zonas fronterizas, quedando dicha materia exclusivamente regulada en el nuevo numeral 22, claramente diferenciada de la protección de infraestructura crítica.
Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para asegurar la continuidad del resguardo fronterizo, manteniendo la vigencia de los decretos supremos dictados al amparo del actual numeral 21 del artículo 32 y del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2023, hasta que se dicte la ley que regule las atribuciones para el resguardo de fronteras prevista en el nuevo numeral 22.
El proyecto de reforma constitucional, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio e informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto MensajeBoletín Nº 17.925-07 y siga su tramitación aquí.
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